Seguro de vida
Normalmente la fecha de siniestro es aquella en la que hay que contemplar la existencia o no de cobertura. Y la fecha de siniestro no es cuando se diagnostica una enfermedad, en el seguro de vida, sino cuando se requiere aplicar la contingencia asegurada. En este caso la incapacidad.
Considero que la exigencia del asegurador es abusiva puesto que en el momento de la contratación el asegurado desconoce si va o no a padecer una enfermedad en los próximos meses y en la Ley de Contrato de Seguro tan solo se prevé carencia para el suicidio. Y que yo sepa, sufrir un cáncer no es algo que uno induzca de modo controlado (salvo con el tabaco...)
En particular, en el art 83 de la Ley 50/1980 de contrato de seguro indica que "los efectos de lo indicado en el artículo 4, en los seguros sobre la vida se entiende que existe riesgo si en el momento de la contratación no se ha producido el evento objeto de la cobertura otorgada en la póliza."
No obstante el mayor riesgo en este caso viene dado del art 91 : "En el seguro para caso de muerte el asegurador sólo se libera de su obligación si el fallecimiento del asegurado tiene lugar por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la póliza." Pero... estamos ante una incapacidad, no muerte, y al respecto la Ley no dice nada.
Un asunto complicado sin ver exactamente la documentación contractual y sin saber si se aceptó todo expresamente mediante firma, página por página.
En todo caso me parece bien el planteamiento de justificar con la existencia de pólizas anteriores que no cabe recurso a mala fe o a intento de enriquecimiento injusto. Se observa continuidad y ausencia de dolo.
Saludos,