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Derecho de repetición en seguros de autp: alcholemia

11 respuestas
Derecho de repetición en seguros de autp: alcholemia
Derecho de repetición en seguros de autp: alcholemia
#1

Derecho de repetición en seguros de autp: alcholemia

Hablando con unos amigos, me comentaba uno de ellos que hace años su tío tuvo que verselas con la aseguradora de su coche porque por lo visto dejo el coche a su hijo (mayor de 30 años) y este con tasas de alcoholemia supeiores a las permitidas provoco un accidente con sinieestro total em el otro auto, y la compañía de seguros en vez de reclamar al hijo, reclamó el importe de la indemnización al padre -por ser tomador del vehículo-.

Mi pregunta es si esta situacion -un tercero ha de pagar las consecuencias de las borracheras de otro solo por haber suscrito un contrato de seguros) sigue siendo legal... porque es como para no dejar el coche a nadie.

#2

Re: Derecho de repetición en seguros de autp: alcholemia

El alcohol y la conducción son incompatibles. En Allianz el conducir bajo los efectos del alcohol estan excluido siempre. Lo que tienes que hacer es no dejarle el coche a ningún borracho.

#3

Re: Derecho de repetición en seguros de autp: alcholemia

No conozco muy bien el significado jurídico de 'solo firmar un contrato'. Debe ser algo como que 'faltaría mas, si me viene mal eso tiene que ser ilegal, inmoral o engordar'. Si me viniese bien, estarían conculcando mis derechos. Mas que irónico me puedo poner mordaz, especialmente pensando en el valiosísimo asesoramiento que se presta en tantas ocasiones en que la única variable es el precio, la coacción o la amistad.

Mejor me remito a una publicación bastante explícita al respecto y que confío que te aclarará bastante este asunto:
http://www.elenabeser.com/blog/Posts/show/derecho-de-repeticion-de-las-aseguradoras-en-un-siniestro-bajo-la-influencia-del-alcohol-216

#4

Re: Derecho de repetición en seguros de autp: alcholemia

A ver si me explico, se lo que es un contrato y se lo que implica. Gracias x el sarcasmo xo en mi caso te lo puedes ahorrar. En este caso, por obligación legal has de contratar un. SOA que por obligación legal convierte a su tomador en responable solidario de las imprudencias. -por alcohol- ajenas. De ser esto así, me parece una ley injusta e inmoral a pesar de que de momento -toco madera- no me afecta, y te guste o no así lo digo porque hay una cosa que se llama libertad de expresión y opinión que mira tú por donde es un derecho fundamental.

En cualquier caso gracias por el enlace, le echaré un vistazo.

#5

Re: Derecho de repetición en seguros de autp: alcholemia

No nos avinagremos.

Como consumidor creo que parte de razón llevas en cuanto que el responsable penal sería siempre el conductor. Eso ya está recogido, supongo, por la legislación actual.

Otra cosa es que el propietario del vehículo sea el responsable civil. Por ese motivo paga la aseguradora del vehículo, si el propietario no fuera responsable la compañía no tendría que pagar. Al ceder el vehículo voluntariamente a un tercero asume esa responsabilidad, no sería igual si el vehículo hubiera sido sustraído o utilizado en contra de su consentimiento. Pero en ese caso entiendo que la aseguradora no respondería de los daños ocasionados.
Si ando errado seguramente alguien corregirá mis afirmaciones

#6

Re: Derecho de repetición en seguros de autp: alcholemia

Estoy de acuerdo en que no parece justo que se le cobre, al tomador/ asegurado las imprudencias de los demás, (que en este caso no tiene nada de terceros ya que es su hijo) , pero no le daré más importancia. Deberían pagarse sus imprudencias los terceros.

Por eso he leído y releído el artículo 10 ap. a- d. para comprenderlo. Y he visto que en el art. a) le da derecho a reclamar a tomador, asegurado ""Y"" conductor, osea a cualesquiera de todos. Diferente seria si pusiera Asegurado o conductor o tomador. Debe elegir. Que en en ap. c) solo será sobre asegurado o tomador, aquí si debe elegir.
Le he dado vueltas he llegado a una conclusión y creo que es de sentido común. La respuesta te la ha dado "Tintone" desde el principio. No le dejes el coche a un borracho y menos si no tiene el carnet al día. Se trata de tener criterio y por eso pone como responsable al dueño más directo del coche Tomador Asegurado y Conductor.

Así que de momento se aplicará la ley tal como viene y ya sabéis que "nunca hay que dejar prestado ni la pluma ni el coche ni la mujer o marido"

Un saludio

#7

Re: Derecho de repetición en seguros de autp: alcholemia

Nos olvidamos de que ese sistema legal no viene por ciencia infusa como injusticia, sino por evitar que a un perjudicado le venga un gracioso que se declare insolvente y le dejen jodido y sin indemnización. Míralo al revés, si tú fueras el perjudicado, ¿te parecería justo que no tuvieras a quien reclamar? En fin.

#8

Re: Derecho de repetición en seguros de autp: alcholemia

No pretendía ofenderte, ni es cuestión de elevarnos a la la libertad de expresión ni nada por el estilo. Lo que vengo a decir es que cada póliza es un mundo incluso dentro de la misma compañía y que, ya que a veces nos cuesta a los que llevamos media vida en ello, no debe dejarse la elección de un contrato a razones que deberían ser las últimas tras su análisis.

Si las leyes no nos gustan habrá que luchar por cambiarlas, cada uno en su medida y es de lo mas loable, pero no vale que no te guste para que no te la apliquen, es lo que hay y absolutamente todo el mundo lo sabemos.

Igual que en un contrato de préstamo hay veces en que se ejecutará primero contra el avalista que contra el deudor, hay contratos de seguro en que la compañía puede ejercer sus derechos contra quien, en definitivas cuentas, vea que tiene mas posibilidades de cobrar. Y luego entre el que ha pagado y el que debería haberlo hecho que ajusten sus cuentas.

Todo ésto sin entrar en la variable de alguna sentencia reciente del Supremo en que se niega ese derecho de repetición según la legislación vigente, creo que queda todavía bastante desarrollo al respecto pero hoy en día no sería posible esa repetición en las condiciones que comentas.

Saludos, sin vinagre y sin ironías, que lo que realmente me molesta no es lo que dijiste sino cómo actuamos la mediación y lo mal que se ha hecho llegar a los asegurados la necesidad real de estar bien aconsejado en temas complejos y de suma importancia patrimonial, la banalización del seguro.

#9

Re: Derecho de repetición en seguros de auto: Alcholemia

Vamos por partes:

Respecto a lo que comentan toni y alfredo de no prestar el coche; es una solución que de hecho ya apunto en mi primer post. La ley practicamente te obliga a ello, lo cual resulta triste

El comentario de joan se las trae, osea que si yo presto unas tijeras de coser a mi hermana porque quiere hacerle un jerseicito al niño, y ella coge y se las clava en el cuello a su suegra, yo soy responsable civil (que no penal, obviamente) y he de indemnizar a la familia de la difunta porque las tijeras son mías. Desde luego la ley tal como está escrita, te da la razón (en lo refeferente a los automoviles), pero telita marinera.

De hecho para rizar el rizo, muchas veces el tomador no es ni propietario del vehículo.

A delaboteempnbar, aclararle que esa claúsula no tiene por objeto la defensa del perjudicado (que obviamente tiene derecho a ser indemnizado, y precisamente esa es una de las principales razones de la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil frente a terceros), esa claúsula tiene por objeto beneficiar a la aseguradora, atribuyendo al tomador una responsabilidad que no debería corresponderle; si nos descuidamos y la ley hubiera habilitado a loa aseguradora a exigir responsabilidad al conductor, propietario, tomador, al vecino del quinto, al frutero de la esquina, al taxista del pueblo de al lado... etc

Finalmente a patocles, tienes razón que sacar lo de la libertad de expresión era un poco exagerado, pero a ciertas horas uno es muy susceptible. Precisamente mi pregunta iba más enfocada en el tema de la jurisoprudencia, si se había matizado de alguna manera el derecho a la repetición de la aseguradora, Cuando tenga tiempo indagaré en ello. Por otro lado yo creo que esto no es un tema del mediador (que en este caso concreto no tiene culpa ya que no tiene opción al ser una normativa legal), es un tema de que el legislador a veces pìensa con los pies al redactar las leyes. El ejemplo del aval por el préstamo bancario no creo que sea extrapolable, porque ninguna ley te obliga a pedir un préstamo ni avalar a nadie, sin embargo la ley te obliga a contratar un seguro de auto, y a comerte una claúsula que es abusiva.

Gracias a todos por las repuestas!

#10

Re: Re: Derecho de repetición en seguros de auto: Alcholemia

Las leyes nunca son perfectas en el sentido de que benefician al que cobra o al que paga. Siempre hay un equilibrio imperfecto. Pero es lo que comenta patocles, el cauce es hacer lo posible y legal por modificarlas. Un saludo,

#11

Re: Derecho de repetición en seguros de autp: alcholemia

Eso es lo que dice la Ley, mira el art 10 del Real Decreto 08/2004

Artículo 10 Facultad de repetición

El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:


a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

b) Contra el tercero responsable de los daños.


c) Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.
Letra c) del artículo 10 redactada por el apartado nueve del artículo primero de la Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el R.D. Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. Legislativo 6/2004, de 29 de octubre («B.O.E.» 12 julio).Vigencia: 11 agosto 2007

#12

Re: Derecho de repetición en seguros de autp: alcholemia

Buenos días,

Tengo una duda, ell derecho de repetición debe figurar en el contrato debidamente firmado? Para poderlo ejercer?