Acceder

Seguro Hogar ¿quién cobra en caso de siniestro?

8 respuestas
Seguro Hogar ¿quién cobra en caso de siniestro?
Seguro Hogar ¿quién cobra en caso de siniestro?
#1

Seguro Hogar ¿quién cobra en caso de siniestro?

Buenas tardes,

¿quién cobra la indemnización en caso de siniestro? ¿tomador, propietario, otro?

Mi duda viene motivada por la dificultad, en parejas divorciadas, en acordad temas comunes.
Pongo un caso práctico a ver quién me sabe asesorar.

Pareja divorciada, con custodia compartida sobre las hijas menores de edad. Hogar nido, o sea, una semana vive el padre en el piso con las niñas, y la semana siguiente la madre, y así partiendo en mitades las vacaciones. Padre y madre nunca conviven. Además aún tienen hipoteca, aunque recientemente el banco ha dejado de exigirles la póliza

Todos los gastos del piso van a medias, pero no tienen actualmente seguro del hogar, y como no lo tenían en el momento del divorcio no es un gasto "habitual", así que hay que acordarlo y no se ponen de acuerdo, uno quiere hacer póliza y la otra no.

La pregunta viene por la posibilidad de que él quiere hacer seguro, al menos de continente, para quedar cubierto en caso de un gran siniestro, especialmente, pero no quiere pagar una prima él solo y que se beneficie la pareja (por su inconsciencia) o el banco por la deuda de ambos

¿existe alguna solución?

Muchas gracias

#2

Re: Seguro Hogar ¿quién cobra en caso de siniestro?

Yo a pesar de todos los problemas que dices, haría el seguro. Más vale perder una parte que perder todo.... Luego, es raro que el banco, existiendo hipoteca, no os exija una cesión de derechos de un seguro. Al menos el seguro de incendio es obligatorio.

Respecto a quien cobraría, pues, en primer lugar, existiendo hipoteca y la "cesión de derechos", el banco y luego el propietario de la vivienda.

#3

Re: Seguro Hogar ¿quién cobra en caso de siniestro?

En estos seguros las indemnizaciones las cobra el asegurado, de cajón. Puede ser o no el propietario.
Si no te fías de la ex pareja, que cada uno haga su seguro...
Ahora, conociendo cómo asesoran los bancos, mejor no fiarse. Saludos,

#4

Re: Seguro Hogar ¿quién cobra en caso de siniestro?

Como dice Emmamani, el seguro de incendio y RC de una vivienda hipotecada es obligatorio, y se tiene que facilitar una copia de este seguro a la entidad hipotecaria, a esta entidad se la pueden exigir creo el banco de España, y no tiene por qué tener una clausula o una cesión de hipoteca, yo solo remarcaría que existe una hipoteca a favor de la entidad hipotecaria y a correr, ¿qué es eso de que cobre el banco? Ni de coña, ya cobro yo y si me interesa cancelo la hipoteca o sigo pagando, y esto solo es cuando exista un siniestro total y no quiera reconstruir la vivienda, que en lo demás no entra en vigor esta cláusula.
Como dice delabota el que cobra es el asegurado, que es el propietario del bien a asegurar, el tomador Sera el que formalice el seguro, y pueden ser la misma persona o no, en este caso tomador y asegurado será la misma figura.
Consulta con un mediador de seguros que conozcas o que tu entorno te recomiende, él te podrá guiar con todos los datos que tú le facilites y se ajustara a tus necesidades y a tus intereses, y como dicen por ahí, el banco mediador de seguros, nunca será tu amigo, siempre mirara por los intereses de su entidad antes que por los tuyos.
Suerte.

#5

Re: Seguro Hogar ¿quién cobra en caso de siniestro?

Asesor, la clausula hipotecaria entra en vigor ante cualquier siniestro por pequeño que sea.

Cosa distinta es que por comodidad si hay unos daños agua, el seguro no se pelee con banco u asegurado y pague directamente al Asegurado.

Yo tuve muchisimos problemas con el CCS por siniestros con clausula hipotecaria y no siempre con daños cuantiosos. Siempre y digo siempre, o existía carta del banco renuenciando ala indemnización o cobraba el banco antes que el ASEGURADO.

#6

Re: Seguro Hogar ¿quién cobra en caso de siniestro?

Esos pequeños siniestros no generan la desaparición del bien hipotecado, cosa que en un siniestro importante si puede generar la desaparición total o parcial, y si el bien hipotecado desaparece, es lógico que entre la cláusula hipotecaria en la indemnización al asegurado, pero como indicas, en daños pequeños no tiene sentido el trámite de la cláusula hipotecaria, entre aseguradora, asegurado y entidad financiera, si no repara el bien se valorara en menos cuantía la vivienda, y si la vende seguirá debiendo la hipoteca y si no saca suficiente dinero en la venta para cancelar la hipoteca, tendrá que seguir haciendo frente al resto.
Como siempre pienso, esto de los seguros es sentido común, todo lo demás es querer hacer y no poder, y si poner en riesgo el patrimonio y muchas veces también el patrimonio de los demás.
¿Te imaginas cobrando el banco las indemnizaciones pequeñas y que después tenga que empezar a pagar las reparaciones? Porque claro, por sentido común, el asegurado, que no cobró, si puede querer reparar en los siguientes meses, menudo follón que pueden montar los dos, el cobrar no significa que me quedo con la pasta y nunca reparo, ¿descontaría el banco lo cobrado de la hipoteca? Jejeje. Sería una consulta para enmarcar la respuesta de la entidad financiera.

#7

Re: Seguro Hogar ¿quién cobra en caso de siniestro?

Gracias a todos por vuestras respuestas. Lo tendré en cuenta

Saludos

#8

Re: Seguro Hogar ¿quién cobra en caso de siniestro?

Desde el punto de vista jurídico, mi respuesta puede parecer estúpida, pero es lo que hay: ¿quién cobra la indemnización en caso de siniestro? EL BENEFICIARIO Esta persona es distinta o puede serlo del tomador (dominus negotii) e incluso del propietario del bien asegurado. No tienen por qué coincidir. En la póliza se debe expresar siempre claramente quién es el beneficiario, al igual que se especifica siempre quién es el tomador. El beneficiario tiene derecho a cobrar, el tomador tiene la obligación de pagar la cuota. El tomador elige al beneficiario que desee, tenga relación o no con la cosa o persona asegurada. Eso es indiferente, lo importante es que siempre haya un tomador, una cosa (o persona) asegurada y un beneficiario. A partir de ahí, lo único que importa es el pago de la cuota que haya señalado el seguro. NO tiene nada que ver que haya o no una hipoteca, e incluso el contrato de seguro se puede realizar por el tomador en contra de la voluntad del beneficiario. Pero, en cualquier caso, NO puede tampoco obligar a que pague otro la prima total o parcialmente, pues únicamente él es el tomador del seguro.


PS.- "asegurado" no es lo mismo que "beneficiario". Atención.

#9

Re: Seguro Hogar ¿quién cobra en caso de siniestro?

En la situación que detallas, como en otros casos de propiedades compartidas y responsabilidades "difuminadas" o asimétricamente asumidas, yo contrataría el seguro que considere conveniente ya que se trata de proteger a mis hijos y su bienestar.

Posteriormente se puede reclamar a la otra parte que pague la mitad correspondiente a la póliza y si se mantuviera en sus trece desentendiéndose del asunto, llegado el caso (que mejor que nunca se produzca) aunque el seguro cubra el 100% se le exige el pago del 50% de los daños y reparaciones que hayan tenido que realizarse o bien se le reclama nuevamente la mitad del importe de las cuotas abonadas hasta el momento (con los "recargos" que se consideren razonables).
Supongo que a partir de entonces seguramente habría un cambio de opinión. De todos modos mejor pagar el seguro sin tener que recurrir a él y buscar alguna fórmula de compensar el dispendio extra.