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Condiciones objetivas del conductor.

7 respuestas
Condiciones objetivas del conductor.
Condiciones objetivas del conductor.
#1

Condiciones objetivas del conductor.

Alguién me podría decir que quiere decir que el asegurado, durante el curso del contrato, " deberá informar de la variación de las condiciones objetivas del conductor". ""¿Qué son las condiciones objetivas del conductor?"". Gracias por la atención.

#2

Re: Condiciones objetivas del conductor.

Yo creo que con esta minihistoria sacada de una sentencia judicial te aclaras:
"Obligación que era conocida por la entidad tomadora del seguro, ya que en las condiciones particulares del contrato, formalizado el día 3 de febrero de 1999, se pactó expresamente que el conductor habitual sería D. Gabino, folio 142 de los autos, nacido en enero del 1952, con permiso de conducir desde agosto de 1972, y sobre el cual se calculó el precio del seguro, posteriormente se produce un cambio en el conductor habitual y Grúas Sancho Toro, SL., en cumplimiento de dicha obligación, con fecha 27 de abril de 1999 procede a comunicarlo a la entidad aseguradora, folio 144 de los autos, mediante fax entendiéndose que a partir de ese momento el conductor habitual, era D. Jesús María, nacido el día 2 de febrero de 1944 y con permiso de conducir desde el día 24 de febrero de 1968, sin embargo cuando se produce el accidente quien lo conducía era Humberto, empleado de la citada entidad, nacido el día 10 de abril de 1977 y con permiso de conducir desde el día 3 de octubre de 1977, según resulta de la certificación de la Jefatura Provincial de Trafico que se encuentra unida a los autos, folio 184, y que como reconoce el representante legal de la asegurada, no había comunicado dicho cambio a la entidad aseguradora, pese a que debió hacerlo, incumpliendo por tanto la obligación mencionada, al Tratarse de hechos que se refieren a condiciones objetivas del conductor, de suma importancia para el calculo del importe de la prima, que en el presente supuesto supone una especial agravación del riesgo, si tenemos en cuenta la edad de los anteriores conductores habituales y las fechas en que obtuvieron el permiso de conducir, y las comparamos con las relativas D. Humberto, y que de haberse comunicado necesariamente hubiese supuesto un importante aumento de la prima."

#3

Re: Condiciones objetivas del conductor.

Gracias por su respuesta. Creo entender que las condiciones objetivas son en pricipio la edad y la antiguedad del carnet. Un saludo

#4

Re: Condiciones objetivas del conductor.

Las condiciones objetivas son aquellos datos que afecten al riesgo, tanto por parte del propietario/tomador/conductor como por parte del vehículo. Saludos,

#5

Re: Condiciones objetivas del conductor.

Exacto, edad y antigüedad de carnet sobre todo. Teniendo en cuenta que en algunas cias, si el que conduce es una persona de más de 25 años y más de 2 años de carnet, siempre y cuando no sea el conductor habitual, no llevaría recargo en prima. Vamos que le dejes el coche alguna vez a tu hijo mayor de 25 o que lo conduzca también tu mujer mayor de 25 y los 2 años de carnet.

Saludos

#6

Re: Condiciones objetivas del conductor.

Muros, eso de los 25 años es en mapfre y en muchas, pero no es general. Hay compañías que lo tiene establecido en los 27 años e incluso alguna que conozco llega a los 29.

#7

Re: Condiciones objetivas del conductor.

Ok, es verdad, por costumbre he puesto los límites de Mapfre, cuando hay otras que los aumentan.

Saludos

#8

Re: Condiciones objetivas del conductor.

Gracias por sus respuestas. Creo que el sexo también. Lo que no sé si tener carnet restringido tambien aunque ya en otra pregunta que hice al foro me dijeron que no es nescesario decirlo.