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Artículo interesante hipotecas

2 respuestas
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Artículo interesante hipotecas

http://economia.elpais.com/economia/2015/05/20/actualidad/1432130340_586975.html

Cuidado con los productos vinculados

Junto al préstamo hipotecario, las entidades ofrecen otro tipo de productos, más o menos relacionados con la financiación, además de vincularnos con ellos domiciliando nómina y recibos. Si estos productos interesan al cliente y tienen características competitivas, nada malo hay en que se les ofrezca. Los problemas empiezan cuando el seguro es más caro que si lo contratamos directamente con una aseguradora, o el plan de pensiones es menos rentable que otros de su misma categoría, o cuando se pide un gasto de tarjeta mínimo a una familia que lo que busca es ahorrar, no gastar.

Las entidades bancarias no pueden ya obligar a los consumidores a contratar productos vinculados a la hipoteca

Carlos Lluch, experto en seguros
“Las entidades bancarias no pueden ya obligar a los consumidores a contratar paquetes cerrados vinculados a la hipoteca tales como otros préstamos, fondos o seguros” explica el experto en seguros Carlos Lluch. La directiva hipotecaria así lo establece, por considerar que es práctica abusiva; deberá ser traspuesta a nuestra legislación antes de finales de febrero de 2016 pero, como toda directiva, ya es exigible en su cumplimiento y el Banco de España se hace eco de la misma. La realidad del mercado —con ofertas recientes como la hipoteca del BBVA a Euríbor+ 1,25%—, es que se sigue vinculando los tipos de interés a la contratación de otros productos, y “no en todos los casos se ahorra, pues suelen ofrecer seguros más caros que en el mercado libre”, continua Lluch. “Según varias asociaciones de consumidores, estos seguros no tienen la calidad de otros productos, por lo que en caso de siniestro se pueden perder varios miles de euros como resultado de una mala elección”, zanja.

Si el banco nos intenta obligar a contratar productos vinculados para concedernos la hipoteca, Lluch mantiene que “no solo es una práctica penalmente castigada sino también prohibida por la Ley de Mediación de seguros y por la Ley de Consumidores y Usuarios”. Si consideramos que el banco no cumple, deberíamos denunciar ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el Banco de España y la Autoridad de Consumo, todas ellas vías gratuitas.

¿Los bancos han cambiado su actitud?
Chantal Catalá, doctora en derecho, asegura que “los bancos siguen actuando con prepotencia; sus empleados siguen haciendo afirmaciones falsas que confunden al cliente, con argumentos falaces que justifican en base a una supuesta normativa interna que no debería afectar al cliente”.

#2

Re: Artículo interesante hipotecas

El problema es que o "tragas" con esto o no hay hipoteca, reconociendo que el prestamista, puede poner las condiciones que estime oportunas para realizar la transacción, luego será el mercado (la competencia) quien acepte o no tales exigencias.

Al mismo tiempo es evidente que la Ley del Seguro 50/1980, nos otorga el derecho de desistimiento en los 30 días siguientes al contrato, ahora bien esto tiene un problema, para mí y reconociendo lo que indicas, mal empezamos si los tratos se "cortan" a los 20 o 25 días de haberlo realizado, y si queremos esperar un año, no hay problema siempre y cuando no contratemos un seguro de estos tipo PUF, por el que se pagan 10, 12 ó 15 años por anticipado. 

#3

Re: Artículo interesante hipotecas

Lo malo son las clausulas con las que se firmarón las hipotecas. Yo por ejemplo tube que meter todo tipo de seguros (más caros que si los hubiese contratado por separado) y ahora si me quiero buscar un seguro por mi cuenta tengo penalización.
En su día o hacias lo que ellos querian o no había hipoteca. Ahora toca aguantar.