Re: Animales cinegeticos Axa
Allianz por ejemplo. Pero independientemente de eso, si la colisión ha sido con un animal doméstico que puede ser identificado por su chip, placa, crotal o lo que sea, o por intervención de policía, la compañía debería ejercer la reclamación contra su propietario ya que es civilmente responsable de los daños que cause el animal.
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No, se les considera como una “cosa”, en los seguros de diversos, cuando el daño al animal es dentro del riesgo asegurado, si el daño al animal o el daño causado por el animal es fuera del riesgo asegurado, yo no es “cosa”.
Como cosa tonta, si se apoderan de tu perro dentro de tu casa, te lo roban o te lo hurtan, si se apoderan del perro fuera de tu casa, te lo secuestran, es la misma circunstancia, pero no es lo mismo, el secuestro todavía no se contempla en los seguros de hogar, jejeje. Tonterías que se me ocurren.
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Artículo 1905
El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.
Véanse: - Artículos 465, 612 y 613 de este Código. - Artículo 631 del Código Penal. - Artículo 9 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos («B.O.E.» 24 diciembre).