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No indemnización por invalidez - seguros de vida

14 respuestas
No indemnización por invalidez - seguros de vida
No indemnización por invalidez - seguros de vida
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#9

Re: No indemnización por invalidez - seguros de vida

Habla con tu mediador, que parece que lo tienes, él es el que mejor puede defender tus intereses y derechos frente a la aseguradora, y sobre todo él sabe lo que contrataste y como, sin ver papeles es complicado que te sirva lo que por aquí te podamos decir.
Suerte.

#10

Re: No indemnización por invalidez - seguros de vida

Buenas noches, por lo que dices parece que el siniestro ocurrió dentro de los plazos de carencia. Si es así lo que único que te va a quedar es, después de presentar reclamación al defensor del asegurado de tu compañía y después al de la DGS ( Dirección General de Seguros), es ir por vía judicial y aquí a saber lo que sale.
Si tu agente hubiese presentado tu seguro anterior a la compañía (condiciones particulares y último recibo) te hubiesen quitado estas carencias ( periodo en el que el seguro no tiene cobertura). Así qué por aquí también puedes apretar, siempre y cuando puedas demostrar que el agente/corredor era conocedor de tu seguro .
Suerte.

#11

Re: No indemnización por invalidez - seguros de vida

Una pregunta Marsella, eres profesional en esto de los seguros?
Desde cuándo (coño!!!) existen carencias en el seguro de vida?

Saludos cordiales

#12

Re: No indemnización por invalidez - seguros de vida

Lo de la muerte por suicidio es habitual pero eso de la invalidez en el primer año no lo había oído nunca.

Pone eso en el condicionado? Lo has leído?

#13

Re: No indemnización por invalidez - seguros de vida

Stalky, te pungo la definición que da la fundación Mapfre del plazo de carencia y también la que da Caser (son los que me han aparecido en la primera pantalla al buscar en Google, tampoco me he matado buscando)
plazo de carencia (waiting period)
Definición:
Periodo, generalmente comprendido entre el momento inicial en que se formaliza una póliza y una fecha posterior predeterminada, durante el cual no surten efecto las garantías previstas en la póliza.

El plazo de carencia, que en general sólo se estipula en los contratos de riesgos personales (seguro de vida o enfermedad) supone una defensa del asegurador frente a quienes suscribiesen una póliza, conociendo a priori que el hecho determinante de la indemnización (muerte o enfermedad, en los casos anteriores) iba a producirse inexorablemente de forma casi inmediata. También período de carencia.

Periodo de carencia

Espacio de tiempo que pasa desde que se contrata la póliza hasta que se puede utilizar el servicio. Se utiliza fundamentalmente en los seguros de enfermedad, y ocasionalmente en algunas garantías de pólizas de accidentes o vida.

Ahora ya sabes que sí que existen las carencias en los seguros de vida.

Un saludo y la próxima vez que quieras preguntarle algo a alguien que participa en el foro intenta hacer la pregunta sin ser tan prepotente.

#14

Re: No indemnización por invalidez - seguros de vida

Vamos foreros Marsella (07/09), y Stalky (01/14), como buenos paisanos que sois, seguro que podeis aclarar lo de las carencia, con una buena paella de por medio.

#15

Re: No indemnización por invalidez - seguros de vida

Queridos Asgeca y Marsella,

Sé perfectamente lo que son las carencias. El seguro de vida se caracteriza por no tener carencias salvo para la cobertura de suicidio, que no es lo que preguntan. Dicho esto, se aplican carencias en seguros de salud, ilt, subsidio de hospitalización, etc. pero nunca en un seguro de vida.

No puedes discutir porque "salvajadas" y pólizas mal hechas o mal explicadas veo todos los días, pero que un colega me diga y justifique que un seguro de vida tiene carencia...., en fin, la paella tiene que ser sensacional, vamos, la de mi abuelo (qepd).

Que Catalana tenga en un seguro de vida con carencia por invalidez, nunca lo he visto, "pero cosas veredes sancho".

Un abrazo a todos

Y lo de la paella, sense pegues