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La compañia de seguros segun mi criterio no se rige por lo dispuesto en la SVS

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La compañia de seguros segun mi criterio no se rige por lo dispuesto en la SVS
La compañia de seguros segun mi criterio no se rige por lo dispuesto en la SVS
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La compañia de seguros segun mi criterio no se rige por lo dispuesto en la SVS

Artículo 10.- Obligaciones de corredores de seguros.
Remitir al asegurado la póliza contratada dentro de los cuatro días siguientes a su recepción de parte de la entidad aseguradora, debiendo verificar al momento de entregársela, que las condiciones del contrato son las mismas propuestas a la compañía de seguros.

1. El día que contrate el seguro empresa protegida también contrate un seguro para mi camioneta, de esta ultima si me llego copia del contrato, del contrato empresa protegida no.

2. Cuando se me informa del inconveniente generado por la dirección que figura como asegurada, haciendo ver que en su opinión empresa liquidadora de seguros) existe un error, ya que el Seguro Empresa protegida (Pyme) va orientado a locales comerciales y no a inmuebles habitacionales.

3. Cuando le pido información a la ejecutiva con la que realice la contratación de seguros me envía la propuesta de seguros.

Artículo 13.- Obligaciones de liquidadores de seguros. Los liquidadores estarán obligados a:
e) Poseer domicilio conocido para atender a los interesados en días y horarios normales de trabajo, en forma personal o a través de dependientes;
4. Nunca la liquidadora me hizo fácil la tarea de corregir o enmendar diferencias de información con respecto a la tramitación del pago de la póliza.
5. Siempre fui yo el que vía correo o teléfono pedía información del caso.
6. Cuando le pedía que nos reuniéramos en su oficina, jamás me contesto.

f) Disponer de mecanismos adecuados que permitan al asegurado o sus beneficiarios consultar el estado de avance de las liquidaciones por otros medios distintos al señalado en la letra anterior, tales como atención telefónica o sitios web.

7. En las vías de comunicación dispuestas para estos asuntos line 600 no tenían registro de reclamo o que estuviera en trámite.
8. Me pasaba de ejecutivo en ejecutivo y ninguno tenía noticias del asunto o respuesta a mi requerimiento, despues de insistir por semanas me enviaban el correo del supervisor.
.
Para ello el liquidador deberá permitir un acceso fácil y expedito del asegurado o sus beneficiarios a la información relativa al estado del siniestro, gestiones realizadas y pendientes, privilegiando la existencia de mecanismos electrónicos o telefónicos que lo permitan.
Una vez emitido el informe respectivo, el asegurado y la compañía cuando no se trate de liquidación directa, tendrá derecho al conocimiento de los antecedentes de la liquidación del siniestro.

i) Informar a las partes de las dificultades que encuentre en el cometido de su gestión que le impidan cumplir su función;

1. Tuve que exigir este informe despues de estudiar las reglas de tramitación de pagos de seguros.

De la denuncia y el procedimiento de liquidación de siniestro Artículo 18.-
2. Denuncia de siniestros. La denuncia de siniestros se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en este Reglamento, y cada siniestro denunciado deberá anotarse en el registro del artículo 16.
Las compañías aseguradoras deberán facilitar mecanismos para realizar denuncias de siniestros, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción de la denuncia al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros.
No obstará a la denuncia del siniestro la omisión de uno o más de los antecedentes requeridos por la compañía de seguros para estos efectos, sin perjuicio que puedan ser solicitados con posterioridad.
El comprobante de recepción de la denuncia deberá anotarse en el registro del artículo 16.
En el formulario que se utilice para la denuncia de siniestro se deberá emplear un lenguaje simple que facilite la comprensión por parte del asegurado o sus beneficiarios.

3. El robo a mi empresa fue en la madrugada del 18 de marzo, despues de hacer la denuncia ante la PDI, llame a la línea 600 donde se me indico que fuera a la sucursal en este caso de Quilpué
Para pedir más detalles de la documentación que debía proporcionar.
4. En el banco solo me dieron una hoja detallando los documentos que debía enviarle a la compañía
No me dieron ningún comprobante de recepción de la denuncia.

El procedimiento de liquidación estará sometido a los siguientes principios:

a) Principio de celeridad y economía procedimental: El procedimiento de liquidación estará sometido al principio de celeridad y economía procedimental, por el que corresponderá al liquidador el impulso de la liquidación y la realización de las diligencias que fueren conducentes para la emisión, dentro del menor tiempo posible, del informe de liquidación según la naturaleza de la cobertura, no incurriendo en trámites dilatorios o requerimientos superfluos de antecedentes, tales como solicitudes de antecedentes al asegurado que ya se hubiesen presentado.

5. La denuncia la hice el 18 de marzo el 27 de Marzo envió documentación requerida a la compañía vía valija.
6. El día 22 de abril la compañía Zurich Santander seguros generales me responde que Se ha recepcionado el SAC Nº 12853688, a raíz del cual nos solicita informar por la denuncia de siniestro asociado a la póliza 5500642297.
7. El día 2 de mayo como no tengo noticias de mi aseguradora envió correo a Beneficios generales Zurich Santander para saber si hay alguna novedad.
El 2 de mayo por la tarde una ejecutiva de FGR LIQUIDADORES DE SEGUROS, me indica que Adjunto notificación de nuestra asignación como liquidadores de carpeta en referencia y correspondiente solicitud de antecedentes que agradeceríamos hacernos llegar al más breve plazo.
Igualmente informamos que tomará contacto con Ud. el Sr. Carlos Sepúlveda a fin de coordinar la inspección de rigor en terreno de los daños reclamados.
8. Está claro que la compañía no se entero del principio de celeridad y economía procedimental.

b) Principio de objetividad y carácter técnico: La actuación del liquidador deberá mantener objetividad y velar para que el informe se emita con estricta sujeción a criterios técnicos. El informe de liquidación deberá abarcar los hechos y consideraciones relevantes invocadas por los asegurados y compañía de seguros en relación al siniestro.

9. El informe solo indica que en el contrato de póliza el domicilio esgrimido no coincide con el domicilio donde ocurrió el siniestro.
10. No indica que tramito en forma deficiente tres meses esta liquidación antes de darse cuenta que había una incongruencia en el contrato.
11. Tampoco menciona que el seguro era para EMPRESA PROTEGIDA. por lo tanto el único perjudicado era
Yo.
Le sumo a esto lo que el liquidador me indico en correo del día 11 de Agosto,” hemos derivado correo electrónico a la Cía., donde planteamos el inconveniente generado por la dirección que figura como asegurada, haciendo ver que en nuestra opinión existe un error, ya que el Seguro Empresa protegida (Pyme) va orientado a locales comerciales y no a inmuebles habitacionales.
Sumado a lo anterior, hemos informado que solo existe un local con una data de origen de 5 años desde su inicio de actividades, en la misma ubicación según lo informado, por lo que hemos reiterado que en nuestra opinión debe existir un error.
Esperamos contar con la respuesta de la Cía., a la brevedad posible, insistiremos sobre el particular para cerrar el caso en comento-..Con este simple correo me mantuvieron semanas esperanzado de que se solucionaría a mi favor.

c) Principio de transparencia y acceso: Las partes interesadas tienen derecho en cualquier momento, durante el procedimiento de liquidación, a tomar conocimiento del estado de la liquidación.
Los liquidadores realizarán las liquidaciones de siniestros que les encomienden las compañías de seguros, debiendo emplear en el ejercicio de sus funciones, el cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios.

12. Señalare que no obtuve transparencia y acceso simplemente no tenía ninguna clase de información.

Artículo 20.- Liquidación directa o designación de liquidador registrado. La liquidación de los siniestros podrá practicarla directamente la compañía de seguros, o bien, encomendarla a un liquidador designado por ella, que deberá encontrarse inscrito en el Registro que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros, según lo establecido en el artículo 6.

Dentro del plazo de 3 días contado desde la fecha de la denuncia, la aseguradora deberá comunicar su decisión al asegurado o sus beneficiarios y al liquidador registrado si corresponde. La comunicación al asegurado contendrá el nombre, domicilio y teléfono del liquidador encargado de practicarla.

1. La denuncia a línea 600 la realice el 18 de marzo documentación vía valija 27 de marzo respuesta de la liquidadora de carpetas 2 de mayo.

Artículo 23.- Plazos de liquidación.
El liquidador registrado y la compañía aseguradora, en caso que practique la liquidación del siniestro en forma directa, deberán emitir dentro del más breve plazo el informe de liquidación, no pudiendo exceder de 45 días corridos contados desde la fecha del denuncio del siniestro, a excepción de los siguientes casos:

Excepcionalmente, siempre que las circunstancias lo ameriten, los plazos podrán prorrogarse sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que fundamentan la prórroga e indicando las gestiones concretas y específicas que en cada caso objeto de la prórroga, se realizarán para dar curso a la liquidación.
No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo razonablemente preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen su falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna por parte del liquidador.

El asegurado o la compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre informe, dentro del plazo de 5 días contado desde su conocimiento.

2. En este caso puedo mencionar que pudieron revisar mi contrato de póliza y compararlos con los datos del denuncio de robo donde se indica la dirección del lugar para ver la viabilidad de pago de seguro. Este antecedente FUNDAMENTAL pudo razonablemente preverse con anterioridad, no despues de 6 meses.

Artículo 29.- Cómputo de plazos.
Todos los plazos que establece el presente Reglamento serán de días hábiles, a menos que se establezca lo contrario.
3. No se respeto ningún plazo.

Artículo 33.- Sanciones. Las sanciones que se apliquen a las entidades aseguradoras o a los corredores o liquidadores de siniestros que no den cumplimiento a las disposiciones de este Reglamento, serán las establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931, y en el decreto ley Nº 3.538, de 1980, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros.

4. Estos decretos los he leído pero no los entiendo, como para sacar una idea de cómo emplazar a mi compañía de seguros y pedirles que por lo menos se hagan cargo de su negligencia y falta de oficio con el que pareciera que intencionalmente manejaron mi caso
5. Soy un pequeño empresario y mi negocio es la única entrada de dinero que tengo, al ver la demora del pago del seguro adquirí deudas para abastecer nuevamente mi negocio.
6. Nunca vislumbre 6 meses de burocracia que me llevaron a incumplimiento de pagos con mis proveedores, protestándome cheques
7. El banco me serró mi cuenta corriente, despues me la re abrió y me permite pagar mi línea de crédito con las venas que hago con tarjeta.

#2

Re: La compañia de seguros segun mi criterio no se rige por lo dispuesto en la SVS

Te recomiendo que acudas a un abogado. Es un caso enrrevesado y yo misma no sabiría bien que aconsejarte.

Lo siento y suerte.

#3

Re: La compañia de seguros segun mi criterio no se rige por lo dispuesto en la SVS

Pero Marina, ¿como le vas a asesorar si es de Hispano-America? De Chile.

No ves que el lenguaje es solo parecido y la legislación, nada tiene que ver. No ves que habla del Liquidador en comparación a nuestro Corredor? Y aqui un Liquidador, es otra cosa distinta.

En España, ese siniestro no tendría mayor repercusión sino fuera un fraude o existiera motivos para dudar del Asegurado.