Veamos Maria Jimenez.
el Tomador fallecio, y el benficiario también, pero sin embargo la figura del asegurado se mantiene, que es sobre quien recae el riesgo, que en este caso, por lo que indicas, se trata de un seguro de ahorro, con una pequeña parte de seguro de riesgo (la que sea, prims pagadas, un pequeño capital, etcc,)
bien, el tomador es el que tiene la obligación del pago del seguro, por lo que a ser a prima única, este deber ya esta cumplido para toda la duración del seguro,
el asegurado continua existiendo, por lo que el riesgo continua (es una operación de seguro de vida, aunque el principal componente sea de ahorro)
el beneficiario fallecio, por lo que pasara a ser el nuevo beneficiario el o los herederos legales del anterior beneficiario, ya que el derecho a modificarlo, salvo que se delegara en otro, correponde al tomador, y modificar el tomador, solo es posible con el consentimiento de este (imposible, por estar fallecido), o por los que ostenten sus derechos, que pueden hacerlo.
no se si te aclare las dudas.
me temo que esta operación se hizo de la forma que lo planteas por algún motivo, que aunque lo desconozco lo intuyo, y por ello, me parece extraño que solo tu tio (tomador) este designado como beneficiario, comprueba si es asi, o si en defecto de este esta designado algún/os otro/s.
Un abrazo.