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Sobre articulo 105 bis - seguro de decesos

22 respuestas
Sobre articulo 105 bis - seguro de decesos
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Sobre articulo 105 bis - seguro de decesos
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#17

Re: Sobre articulo 105 bis - seguro de decesos

Disculpa, pero el que ha empezado a faltar en este post has sido tú. Que no te guste lo que comentan a lo que has dicho, esto es un foro y existe algo que se llama libertad de expresión, también para respetar las opiniones ajenas. Saludos,

#18

Re: Sobre articulo 105 bis - seguro de decesos

Delabota, no me gusta el tono que esta tomando esta historia, y te lo digo a ti, por ser de los de siempre, y entiendo que tienes por ello mas obligaciones, no por iniciar el mal tono, y además entiendo que no necesitas entrar en ello.

En cuanto al tipo de primas, seguro que ambas serán adecuadas, unas a muy largo plazo y otras a corto, pero todas útiles, según mi parecer cada uno debe de indicar al consumidor los pros y los contras, ventajas e inconvenientes y con la información cierta será el consumidor el que deba de tomar la decisión

Yo no tengo claro cual el la mejor y conozco ambas, pues si capitalizó,la diferencia entre una y otra es posible que salga mejor, o si prefiero no adelantar dinero ahora por mimsituacion, o al revés si preveo empeorar económicamente, o si creo,que se vivirá más años y por ello modificarán las tablas de. Mortalidad, o...,o..., lo que sea, pero sobre todo, no utilizar la descalificación.

Un abrazo.

Pd. Enhorabuena por tu deseo de ser corredor, aplícate mucho y seguro que lo conseguirás.

#19

Re: Sobre articulo 105 bis - seguro de decesos

En la póliza hay que incluir y se incluye esta tabla del modelo 105 bis. En las pólizas que hacemos en Ocaso en todos los casos y además lo dice la ley.

#20

Re: Sobre articulo 105 bis - seguro de decesos

Al parecer no te lo leíste, solo diste por bueno lo que te contaban, te lo pongo para que le eches un vistazo y sepas por ti mismo lo que expone, como lo realice cada aseguradora sera cosa suya y ponerlo en la póliza significaría que podría ser vinculante, y como ves es una estimación, por que nunca sabrás los capitales que tendrá esa póliza en los años sucesivos, podrá subir o bajar, todo dependerá del costo y gastos que se produzcan en el mercado del fallecimiento, ¿te imaginas que vuelva el 7% de iva y no el actual del 21%? no serviría de mucho esa información vinculante dentro de la póliza contratada.
Y solo por curiosidad, pon una póliza de Ocaso para ver como lo pone según marca la ley, estaría bien verlo.

«Artículo 105 bis. Deber particular de información en el caso de seguros de decesos.
Además de las obligaciones establecidas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 104 de este Reglamento, ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE SEGURO DE DECESOS, EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES DE COBERTURA, SE DEBERÁ HACER ENTREGA AL TOMADOR DEL SEGURO DE UNA NOTA INFORMATIVA REDACTADA DE FORMA CLARA Y PRECISA, con el siguiente contenido:
1. En función de cuál sea la modalidad del seguro de decesos que se está ofertando:
a) Identificación de la modalidad conforme a la siguiente tipificación: a prima nivelada, natural o seminatural.
b) Definición de la modalidad que se está ofertando, características y método de cálculo de la prima inicial.
2. Para cualquiera de las modalidades del seguro de decesos que se está ofertando:
a) Identificación de los factores de riesgo objetivos a considerar en la tasa de prima a aplicar en las sucesivas renovaciones de la póliza: edad del asegurado, variaciones en el capital asegurado, evolución en los costes de los servicios funerarios u otros.
b) Cuadro evolutivo estimado de las primas comerciales anuales hasta que el asegurado alcance la edad de noventa años, elaborado conforme a las siguientes especificaciones:
1.º Detalle de la evolución previsible de las primas comerciales anuales a partir de la edad del asegurado en el momento de la contratación de la póliza, expresadas en tasas sobre 1.000 euros de capital asegurado inicial.
2.º Detalle de la evolución de los capitales asegurados.
c) Información sobre las actualizaciones de capitales asegurados y de primas a aplicar en las renovaciones y plazo previo al vencimiento y forma en la que se van a realizar las comunicaciones al tomador del seguro.
d) Garantías accesorias opcionales a la cobertura de decesos que se ofrecen en la misma póliza, con indicación del importe de la prima correspondiente a cada una de ellas cuando correspondan a otro ramo de seguro.
e) Condiciones de resolución del contrato.
f) Supuestos de renuncia, por parte de la entidad aseguradora, a oponerse a la renovación de la póliza a su vencimiento.
g) Existencia, o no, del derecho de rehabilitación de la póliza y normas por las que se rige, en su caso.»

#21

Re: Sobre articulo 105 bis - seguro de decesos

Lo de clara y precisa es mejorable...Me llaman muchos asegurados porque no entienden un pimiento la tabla de evolución de las primas

#22

Re: Sobre articulo 105 bis - seguro de decesos

Mientras la entiendas tu y la puedas explicar todo va medio bien, a veces... puf, cuesta un poco.
Eso les pasa por ser autosuficiente y no contar con un mediador que lo explique, al final tienen que llamar y que uno como tu, que tenga interés por su curro, se lo solucione, como pille al que no tenga mucho interés lo llevara crudo.

#23

Re: Sobre articulo 105 bis - seguro de decesos

Los capitales que vaya a tener da igual porque lo que tiene que venir es la tasa por cada 1000€ de capital asegurado. Si el capital sube, con la tasa sabrá cuánto le subirá. Esa es la información que exige la ley.

Y respecto a qué tipo de prima es mejor, coincido contigo en que son igual de buenas o malas todas, todo depende del riesgo que quiera asumir el cliente. Lo que me gustaría es que los defensores de la prima nivelada se informen bien sobre las primas naturales y mixtas y dejen de asustar a la gente con lo que pagarán cuando lleguen a los 90 años. Casi todas las primas naturales y mixtas se nivelan entre los 65 y 75 años. No suben hasta el infinito.