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Me rechazan el siniestro del movil

4 respuestas
Me rechazan el siniestro del movil
Me rechazan el siniestro del movil
#1

Me rechazan el siniestro del movil

JAJAJAJJAJAJA. A una amiga mia le han rechazado un siniestro de daños en el movil.

El seguro además de ser no caro, sino carísimo (12 € mensuales) para un movil que costó 150 €, le rechazan el siniestro por no haber comunicado el mismo en el plazo estipulado en póliza de 5 días y alegando que incluso en la ley de contrato de seguro 50/80 lo alargan a 7 dias. Como lo hizo a los 12 dias, no le dan cobertura.

Y con dos cojones se lo dan por escrito.

Además de no tener ni idea estos muchachos, que ya veré que cia de seguros es, logicamente voy a recurrir hasta la DGSFP, pero quiero seguir todos los pasos de forma correcta.

Lo que dice la LCS para estos casos es que el Asegurado DEBERA COMUNICAR EN EL PLAZO DE 7 DIAS DESDE QUE CONOCE EL SINIESTRO, repito deberá comunicar y si esta no comunicación en plazo produjera algún daño al asegurador, este daños es lo que estaría excluido.

Bueno no puedo hoy escribir mas, pero os mantendré informados.

Cachondos los muchachos estos.

#2

Re: Me rechazan el siniestro del movil

y la aseguradora esa del móvil, esta sujeta a la legislación española ? es una duda razonable ?
jajajajaja, pagar 120 al año por un móvil de 150, jajajajaja

#3

Re: Me rechazan el siniestro del movil

Perdona, pero lo cojonuda ha sido tu amiga que ha pagado ese seguro.

#4

Re: Me rechazan el siniestro del movil

Buenas, ¿ No será uuna Luxemburguesa, con la que tuve la desgracia de toparme? Se lo encasquetaron a mi hermano con la Blackberry (de Movistar), y la verdad es que con un siniestro que tuvo, las respuestas fueron a cada una más surrealista a la anterior.

Saludos

#5

Re: Me rechazan el siniestro del movil

Tras recibir el rechazo del siniestro declarado por mi marido D. Francisco .... y como Tomador/Asegurado Dª Francisca ..... , siniestro de fecha 2 de diciembre de 2013 y comunicado a Vds. con fecha 17 de diciembre del mismo año, fundamentando el rechazo en que el contrato suscrito nº ....., obliga a comunicar el siniestro en un plazo inferior a 5 días (hecho este que iría en contra de la actual LCS 50/80) e incluso alegando que el art. 16 de la misma ley amplía el plazo a 7 días, debo indicarle que el incumplimiento de dicha comunicación en plazo, no implica la pérdida del derecho de indemnización, siendo en todo caso la agravación del daño que pudiera haberse ocasionado como consecuencia del incumplimiento, lo que el Asegurador podría detraer.
El teléfono asegurado sufrió una caída accidental, encontrándose a su disposición para comprobar dicho extremo, no habiéndose modificado ni alterado desde la caída, por lo que podrán aún comprobar el alcance de los daños.
Es por ello que entendemos deben reconsiderar el rechazo del siniestro declarado o, en caso contrario, rogamos nos indiquen nombre, dirección y teléfono del Defensor del Asegurado de su Entidad, a fin de poder dirigir nuestro malestar y queja.
En el supuesto de que su Entidad no disponga de dicha figura, rogamos nos lo comunique a fin de realizar la reclamación directamente a la Dirección General de Seguros.

En espera de sus prontas noticias se despide

Atentamente