Seguros de vida
Hola.
Tengo varias dudas, a ver si alguien me puede aclarar....
Me acaban de conceder la Incapacidad Absoluta permanenete, con revisión dentro de un año, y con la coletilla siguiente en la resolución: "Se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años (art.48.2 de la ley del statuto de los trabajadores)"
El significado de ésta frase y el artículo de referencia lo tengo claro, pero las dudas me vienen per el tema del seguro de vida. En primer lugar, tengo 33 años, y el seguro de vida que tengo contratado vinculado a la hipoteca es de más de 100 mil €, por lo que entiendo que la cia. aseguradora querrá acojerse a lo que sea para no pagar. En primer lugar, en mi póliza se establece que el pago de la prestación por invalidez se realizará en pagos trimetrales del 5% del capital hasta completar el 100% del capital. La primera pregunta es si se puede reclamar el pago del importe íntegro aunque se establezca éste apartado en las condiciones generales?
En segundo lugar, si finalmente se realizara un pago único del total del capital asegurado, en caso de revisión de la invalidez, y que se me declare válida para trabajar, se debería devolver parte del capital?
Gracias.