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Prescipción en una reclamación por cuncurrencia entre compañías

7 respuestas
Prescipción en una reclamación por cuncurrencia entre compañías
Prescipción en una reclamación por cuncurrencia entre compañías
#1

Prescipción en una reclamación por cuncurrencia entre compañías

Buenas tardes,

Tengo una duda que espero me podáis aclarar.

Siniestro en Las Palmas.
Yo represento al Seguro de la Comunidad.
Siniestro de incendio, origen en ctdo de una vivienda.
Un año y seis meses después de la ocurrencia del siniestro me llega una reclamación por concurrencia en los daños al ctte de la vivienda origen.
Les solicito que me envíen los justificantes de interrupción y su respuesta es la siguiente:
" Asunto ya en manos de nuestro Dept. Judicial.
Sepan ustedes que la concurrencia no prescribe al año."

Como no envían nada más que el pericial, entiendo/adivino que hacen referencia a una relación contractual ya que aseguramos lo mismo y que por lo tanto prescribe a los dos años.

DUDA: ya que aún asegurando lo mismo la compañía privativa no forma parte del contrato firmado entre la Comunidad y su Seguro, sería aplicable ese supuesto?
¿Es cierto que en caso de concurrencia no hay prescripción al año? ¿Cuanto tiempo hay?

Gracias de antemano por vuestra ayuda.

Un cordial saludo

#2

Re: Prescipción en una reclamación por cuncurrencia entre compañías

El siniestro se origina en contenido de hogar. Afecta a continente y hay concurrencia de seguros. El de hogar debe pagar una parte del continente y el comunitario otra parte por concurrencia. Hasta ahí claro ¿verdad?

* daños a pagar por la póliza de hogar: Valor de daños CTTE x capital de hogar / suma de capitales ( hogar + %particip.de la vivienda x capital de la comunidad)

* daños a pagar por la póliza de comunidad: Valor de daños CTTE x %particip.de la vivienda x capital de la comunidad/ suma de capitales ( hogar + %particip.de la vivienda x capital de la comunidad.

Artículo 23

Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años, si se trata de seguro de daños y de cinco, si el seguro es de personas.

#3

Re: Prescipción en una reclamación por cuncurrencia entre compañías

Assandreu, gracias por tu respuesta, pero sigo con una duda:
El generico del codigo civil indica que el plazo de prescripción es de 1 año para reclamaciones ejercitadas por aquellos que no forman parte del contrato de seguro,( causahabientes, aseguradoras etc...).
Mi pregunta es si manda el CC o la LCS

Gracias

#4

Re: Prescipción en una reclamación por cuncurrencia entre compañías

Hola Coyota.

Yo entiendo que si no existe relación contractual, y si no existe interrupción de la prescripción, prevalece el Codigo Civil.
El art. 23 de la LCS, solo regula relaciones contractuales.

saludos.

#5

Re: Prescipción en una reclamación por cuncurrencia entre compañías

El tema está en si la compañía del seguro de hogar interrumpió la prescripción antes del año ¿no creéis?

#6

Re: Prescipción en una reclamación por cuncurrencia entre compañías

Hombre, yo creo que el tema es que la comunidad, al cubrir entre sus garantias el ctte, se trata de una relación contractual, ineludiblemente.

Yo indicaba, que el art 23 es para relaciones contractuales, y esta lo es, bajo mi punto de vista, pero si no lo fuese, imperaria el codigo civil.

Solo respondi a una pregunta y posiblemente liara el asunto sin pretenderlo.

la comunidad cubre ctte y por tanto 2 años.

#7

Re: Prescipción en una reclamación por cuncurrencia entre compañías

Me habías liado un poco certamente;) Yo creo que es una relación contractual y son dos años.
Saludos!

#8

Re: Prescipción en una reclamación por cuncurrencia entre compañías

Sin entrar en prescripciones ¿Que más da? No tiene seguro la Comunidad, pues oño que comuniquen el suceso a la poliza y aqui paz y despues gloria.

Estamos ante un siniestro de incendio y por tanto dentro del contrato de la comunidad y por tanto son dos años.