Prescipción en una reclamación por cuncurrencia entre compañías
Buenas tardes,
Tengo una duda que espero me podáis aclarar.
Siniestro en Las Palmas.
Yo represento al Seguro de la Comunidad.
Siniestro de incendio, origen en ctdo de una vivienda.
Un año y seis meses después de la ocurrencia del siniestro me llega una reclamación por concurrencia en los daños al ctte de la vivienda origen.
Les solicito que me envíen los justificantes de interrupción y su respuesta es la siguiente:
" Asunto ya en manos de nuestro Dept. Judicial.
Sepan ustedes que la concurrencia no prescribe al año."
Como no envían nada más que el pericial, entiendo/adivino que hacen referencia a una relación contractual ya que aseguramos lo mismo y que por lo tanto prescribe a los dos años.
DUDA: ya que aún asegurando lo mismo la compañía privativa no forma parte del contrato firmado entre la Comunidad y su Seguro, sería aplicable ese supuesto?
¿Es cierto que en caso de concurrencia no hay prescripción al año? ¿Cuanto tiempo hay?
Gracias de antemano por vuestra ayuda.
Un cordial saludo