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Cancelación póliza tras siniestro - seguro de comunidad

10 respuestas
Cancelación póliza tras siniestro - seguro de comunidad
Cancelación póliza tras siniestro - seguro de comunidad
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#9

Re: Cancelación póliza tras siniestro - seguro de comunidad

Pues si no te importa me puedes enviar un correo con alguna de esas compañías, porque me entra la curiosidad de leer esos condicionados y ver bajo que norma aplican eso. Muchas gracias y saludos.

#10

Re: Cancelación póliza tras siniestro - seguro de comunidad

He leído varios condicionados de compañías diferentes en relación a lo que comentas, efectivamente he encontrado alguno que dice eso que comentas, pero personalmente entiendo tal y como está redactado que la compañía sólo puede rescindir al ocurrir el siniestro en el plazo de 30 días sólo si la declaración es inexacta o si existe agravación del riesgo estando obligada a devolver la parte de prima no consumida. Esto está en uno de los condicionados, muy similar a lo que me habías enviado:
"2.Tanto el Tomador del seguro, con conocimiento expreso del Asegurado si son
personas distintas, como el Asegurador, podrán resolver el contrato después de cada
comunicación de siniestro, haya o no dado lugar a pago de indemnización.
La parte que tome la decisión de resolver el contrato deberá notificársela a la otra
por carta certificada cursada dentro del plazo de treinta días desde la fecha de comunicación
del siniestro, si no hubiere lugar a indemnización o desde la liquidación si
hubiere lugar a ella. La resolución surtirá efecto una vez transcurridos quince días desde
la fecha de la anterior notificación.
El Asegurador deberá reintegrar al Tomador del seguro la parte de prima correspondiente
al período de seguro no cubierto por la prima satisfecha.
3. El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al
Tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva
o inexactitud del Tomador del seguro en las declaraciones que influyen en la valoración
del riesgo. Corresponderán al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave
por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta
declaración".
Yo esto lo entiendo así: 1º Ambos pueden rescindir, 2ºSi es el asegurador debe reembolsar las prima no consumida 3º El asegurador puede rescindir si existe inexactitud.
Es más, una de la cías. en su condicionado resalta que el asegurador sólo podrá rescindir el contrato si hay reserva o inexactitud o agravación del riesgo.

En cualquier caso el condicionado de Ocaso Comunidades, no tiene nada de esto en su redacción.
Saludos.

#11

Re: Cancelación póliza tras siniestro - seguro de comunidad

Hay algunas que efectivamente como indicas, tienen que darse circunstancias como la inexactitud o el agravamiento, pero concretamente en la que te he enviado y en algunas otras no tienen que darse ninguna de las circunstancias que comentas. Saludos y gracias por la molestia que te has tomado respecto a mi pregunta.