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Necesito ayuda, me han robado todo y mi seguro dice que es culpa mia y no quiere cubrirme

54 respuestas
Necesito ayuda, me han robado todo y mi seguro dice que es culpa mia y no quiere cubrirme
2 suscriptores
Necesito ayuda, me han robado todo y mi seguro dice que es culpa mia y no quiere cubrirme
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Re: Necesito ayuda, me han robado todo y mi seguro dice que es culpa mia y no quiere cubrirme

Pues eso... que el tema de los plazo no hay problema. La cuestión de la casa está en el tema de si su seguro cubre el hurto en su cobertura de robo.... en caso de que no fuese, habría que demostrar el tema de relación causa (robo en Sevilla) con efecto (hurto vivienda)... Yo creo, es opinión personal, que al final le terminarán dando la razón bien por las buenas bien por las malas a través de su Defensor del Cliente.

En todo caso, como alguien decía, lo primero es que la compañía nos comunique por escrito las causas de la denegación.

#10

Re: Necesito ayuda, me han robado todo y mi seguro dice que es culpa mia y no quiere cubrirme

Estoy de acuerdo en todo. Lo que no entiendo es como la CIA le dice que no esta cubierto??? . Entiendo que en la primera denuncia pusiste que te robaron las llaves...como pueden decir que es culpa tuya???

Me parece.....?!?!?. Pero como bien dicen arriba, no te lo han mandado por escrito, ni creo que lo hagan.

Haz caso, ponte en contacto con los peritos, que te lo solucionaran. Solo habrá que ver que contenido tenias en la póliza...esperemos que sea suficiente para reponerte todo...suerte

#11

Re: Necesito ayuda, me han robado todo y mi seguro dice que es culpa mia y no quiere cubrirme

Creo que esto es más cuestión de la CIA en concreto ¿Cuál es? Porque no creo que una aseguradora seria se meta en estos fregados. El tramitador de turno se ha lucido.

#12

Re: Necesito ayuda, me han robado todo y mi seguro dice que es culpa mia y no quiere cubrirme

no creo que este sea un caso para aplicar un articulo 38, ya que no hay cobertura del siniestro, lo han rechazado. El art. 38 es cuando tu no estás de acuerdo con la valoración de un perito.

#13

Re: Necesito ayuda, me han robado todo y mi seguro dice que es culpa mia y no quiere cubrirme

Pues lo siento pero no.

Primero, no le han realizado peritación alguna, por lo tanto es conveniente la contratación previa de un Perito y aún cuando sea por rechazo, el Perito dentro de sus funciones, está el determinar la cobetrtura o no, segun su leal saber y entender como experto en seguros.
NO estamos ante un hurto, sino ante un robo. En este caso la utilización de la propia llave se considera llave falsa, pues aún cuando es la propia llave de la vivienda, no está autorizado a su uso.
Si contratas directamente al Abogado, finalmente tienes que contratar al Perito para determinar el cuantum, por lo que es preferible contrtar primero el Perito y si no llegs a un acuerdo optar por el juicio.

#14

Re: Necesito ayuda, me han robado todo y mi seguro dice que es culpa mia y no quiere cubrirme

Solo puede estar de acuerdo con esta contestación.

De hecho en algunas pólizas de algunas aseguradoras hay una cobertura dentro de la causa de robo que es "Uso de llave falsa".

#15

Re: Necesito ayuda, me han robado todo y mi seguro dice que es culpa mia y no quiere cubrirme

ok, te lo explico:
articulo 38 de la ley del contrato del seguro: "Una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días, a partir de la notificación prevista en el artículo 16, el asegurado o el tomador deberán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños.

Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.

Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así lo permitiera.

Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en el artículo 18, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes, a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y, de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los tramites previstos para la insaculación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.

El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso del asegurador, y ciento ochenta en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiere en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable.

Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo a que se refiere el artículo 18, y si no lo fuera abonará el importe de la indemnización señalado por los peritos en un plazo de cinco días.

En el supuesto de que por demora del asegurador en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable al asegurado se viera obligado a reclamarlo judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el interés previsto en el artículo 20, que, en este caso, empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para el asegurador y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al asegurado por el proceso, a cuya indemnización hará expresa condena la sentencia, cualquiera que fuera el procedimiento judicial aplicable."
Y remitiéndome al primer párrafo, aqui no se trata de que las dos partes no se ponen de acuerdo en el importe a indemnizar, aqui se trata que han rechazado el siniestro. A ojos de la compañia no hay siniestro por los motivos que sean: fraude, no cobertura por póliza, etc... Además que no se trata de un robo, sino de un expolio.
Evidentemente que tendrá que ir a juicio y aportar una peritación que detalle lo que se reclama, pero primero tendrá que demostrar que sí está cubierto por póliza.
El articulo 38 habla unica y exclusivamente de cuando el asegurado no está de acuerdo con la oferta. No dice nada de que rechacen el siniestro.

#16

Re: Necesito ayuda, me han robado todo y mi seguro dice que es culpa mia y no quiere cubrirme

Yo no estoy de acuerdo con que es el PERITO el que decide si un siniestro está cubierto o no. El perito informa (elabora informe pericial) sobre causas, daños e importe de los mismos.

Quien decide y establece, en base al informe pericial, es el TRAMITADOR.