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Responsalidad civil carrera a pie

3 respuestas
Responsalidad civil carrera a pie
Responsalidad civil carrera a pie
#1

Responsalidad civil carrera a pie

Buenas tardes a todos,

Tenemos una duda y queríamos ver si algún experto nos la puede solucionar.
Somos una asociacion de deportitas sin animo de lucro con CIF propio. En la asociación hacemos carreras a pie y vamos a organizar una carrera en nuestro pueblo.
El Ayuntamineto es quien patrocina y promueve la carrera y nosotros nos encargamos de organizarlo todo (señalizaciones, dorsales, etc...) y de colaborar con el mismo en lo que podamos ayudar.
La duda surge en que tenemos que contratar un seguro de responsabilidad civil que nos de cobertura frente a los participantes, pero no sabemos si lo tiene que contratar el Ayuntamiento o nosotros mismos.
¿Podría alguien orientarnos?

#2

Re: Responsalidad civil carrera a pie

La responsabilidad es personal; por tanto en vuestro caso: de la persona jurídica que es vuestra Asociación.

El Ayuntamiento tiene una responsabilidad distinta de la vuestra, llamada responsabilidad patrimonial de la administración que, normalmente, también se cubre mediante un seguro de RCivil pero que no ampara los daños causados por entidades que no pertenecen a la propia corporación municipal.

Independientemente de que ahora hagáis una carrera el tratamiento adecuado consistiría en contar con un contrato de seguro que cubra toda la actividad desarrollada a lo largo del año. Además en este tipo de seguros es común aplicar la llamada "prima mínima" por lo que un seguro anual os puede costar muy poco más que uno para un solo evento.

Dependiendo de la Comunidad Autónoma a la que pertenecéis podéis estar sujetos por normativa obligatoria al respecto igual que ocurre ya en muchas Comunidades. Sin lugar a duda es inteligente y responsable contar con una buena protección para caso de errores.

Otro elemento a tener en cuenta es que en caso de no disponer del seguro la Junta de Gobierno de la Asociación puede ser demandada por negligencia pues le es de aplicación lo dispuesto en la ley en materia de Responsabilidad Civil personal (con los bienes privados)de los miembros de los órganos de gobierno de las Fundaciones. Si se ha gestionado negligentemente el problema es gordo para los dirigentes.

Consulta con un mediador experto y te ofrecerá condiciones.

Saludos,

#3

Re: Responsalidad civil carrera a pie

Muchas gracias por su rápida y detallada respuesta.

#4

Re: Responsalidad civil carrera a pie

¿Sabe Ud. donde podría encontrar la normativa que cita, para saber si estamos obligados a contratar un seguro y que capital nos obliga la ley a contratar?
Soy de Valencia.

Gracias