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Rescate planes de pensiones

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Rescate planes de pensiones
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#25

Re: Rescate planes de pensiones

Es mas una duda que una contestación, pero pienso que es el foro adecuado. Por un lado mantengo un plan de pensiones individual en el que estoy aportando desde los 28 años, ahora tengo 62. Por otro lado en mi antigua empresa de la que estoy en situación de jubliacion anticipada, previa prejubilación como resultas de un ERE, me ha estado aportando a través de una Mutua lo que me dicen se trata de un plan de pensiones de empleo. Ahora voy a rescatar en forma de capital el saldo que mantengo en esa mutua, pero pretendo seguir aportando a mi plan de pensiones individual hasta los 65, pero me dicen que esta situación es incompatible. ¿alguien me lo puede aclarara?

#26

Re: Rescate planes de pensiones

Hola Txemari:

Las incompatibilidades entre aportaciones y prestaciones de planes de pensiones se definen en el artículo 11 del reglamento de planes de pensiones que reproduzco a continuación (es corta y pega)

"Artículo 11. Incompatibilidades entre aportaciones y prestaciones

1. Con carácter general, no se podrá simultanear la condición de partícipe y la de beneficiario por una misma contingencia en un plan de pensiones o en razón de la pertenencia a varios
planes de pensiones, siendo incompatible la realización de aportaciones y el cobro de prestaciones por la misma contingencia simultáneamente.

A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las
aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia.

Si en el momento de acceder a la jubilación el participe continua de alta en otro régimen de la Seguridad Social por ejercicio de una segunda actividad, podrá igualmente seguir realizando aportaciones al plan de pensiones, si bien, una vez que inicie el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. También será aplicable el mismo régimen a los partícipes que accedan a la situación de jubilación parcial.

El mismo régimen se aplicará cuando no sea posible el acceso del participe a la jubilación en los supuestos previstos en el art. 7.a).2o y en el art. 8.1 de este Reglamento. En estos casos, el participe con al menos 65 o 60 años de edad, respectivamente, podrá seguir realizando aportaciones. No obstante, una vez iniciado el cobro o anticipo de la prestación
correspondiente a jubilación, las aportaciones posteriores solo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si, una vez cobrada la prestación o iniciado el cobro, el beneficiario causa alta posterior en un Régimen de Seguridad Social por ejercicio o reanudación de actividad, podrá reiniciar sus aportaciones para jubilación una vez que hubiere percibido la prestación íntegramente o suspendido el cobro asignando expresamente los derechos económicos remanentes a la posterior jubilación.

2. En el caso de anticipo de la prestación correspondiente a jubilación por expediente de regulación de empleo, a que se refiere el art. 8.2 de este Reglamento, el beneficiario podrá
reanudar las aportaciones para cualesquiera contingencias susceptibles de acaecer, una vez que hubiere percibido aquella íntegramente o suspendido el cobro asignando expresamente el
remanente a otras contingencias.

3. Las personas en situación de incapacidad total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, o gran invalidez, reconocida en el Régimen de Seguridad Social correspondiente, podrán realizar aportaciones a planes de pensiones para la cobertura de las contingencias previstas en el art. 7 susceptibles de acaecer en la persona del interesado, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) De no ser posible el acceso a la jubilación, esta contingencia se entenderá producida cuando el interesado alcance la edad ordinaria de jubilación en el Régimen de Seguridad Social correspondiente. Lo anterior también podrá aplicarse cuando el Régimen de Seguridad Social correspondiente prevea la jubilación por incapacidad y ésta se produzca con anterioridad a la edad ordinaria de jubilación.

b) Una vez acaecida una contingencia de incapacidad laboral, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones, pudiendo solicitar el cobro de la prestación de
incapacidad posteriormente.

c) El beneficiario de la prestación de un plan de pensiones por incapacidad permanente podrá reanudar las aportaciones a planes de pensiones para cualesquiera otras contingencias
susceptibles de acaecer, una vez que hubiere percibido aquella íntegramente o suspendido el cobro asignando expresamente el remanente a otras contingencias susceptibles de acaecer.

4. La continuidad en el cobro de las prestaciones a que se refieren los apartados anteriores será compatible con el alta posterior del beneficiario en un Régimen de Seguridad Social por ejercicio de actividad, salvo disposición contraria en las especificaciones.

5. La percepción de los derechos consolidados por enfermedad grave o desempleo de larga duración será incompatible con la realización de aportaciones a cualquier plan de pensiones,
salvo las que resulten obligatorias o vinculadas a las del promotor de un plan de empleo.

El partícipe podrá reanudar las aportaciones para cualesquiera contingencias susceptibles de acaecer, una vez que hubiere percibido íntegramente los derechos consolidados o suspendido
el cobro asignando expresamente el remanente a dichas contingencias.

6. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio del régimen de instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios previsto en la disposición adicional primera de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de pensiones. En particular:

a) La percepción de las prestaciones será compatible con las aportaciones a favor de beneficiarios que, excepcionalmente, realicen los promotores de los planes de pensiones del
sistema de empleo cuando sea preciso para garantizar las prestaciones en curso en caso de que se haya puesto de manifiesto, a través del oportuno dictamen de actuario independiente o de las revisiones actuariales, la existencia de un déficit en el plan de pensiones, en los términos
previstos en esta normativa.

b) La percepción de prestaciones de los planes de pensiones por incapacidad permanente será compatible con las aportaciones de promotor que, en su caso, se prevean en los planes de pensiones de empleo para el personal incurso en dichas situaciones, en orden a instrumentar los compromisos por pensiones referidos a dicho personal.

c) La percepción de la prestación correspondiente a jubilación por expediente de regulación de empleo será compatible con las aportaciones del promotor previstas, en su caso, en los planes
de pensiones del sistema de empleo en favor del personal afectado por el expediente de regulación de empleo, en orden a instrumentar los compromisos por pensiones referidos a
dicho personal, que sean de obligada sujeción a la referida disposición adicional primera de la Ley de Regulación de los planes y fondos de pensiones.

d) La percepción de los derechos consolidados de un plan de pensiones en caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración, será compatible con la realización de aportaciones a los planes de empleo en orden a instrumentar los compromisos por pensiones referidos al personal afectado por dichas situaciones, que sean de obligada sujeción a la disposición adicional primera de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de pensiones. El mismo régimen se aplicará respecto de las aportaciones de los perceptores que sean obligatorias o vinculadas a las del promotor de un plan de empleo.

Precepto redactado, en su contenido y en su rúbrica, por disp. final 1a cinco RD 439/2007, de 30 marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero"

Aunque con carácter general se establece la incompatibilidad de prestaciones con aportaciones para la contingencia de jubilación (no así para fallecimiento e independencia), quisiera destacar el apartado segundo de este artículo, en virtud del cual quizás pudiese hacerse compatible la situación que nos comentas.

Así, el apartado segundo del artículo 11 arriba transcrito dice:

"2. En el caso de anticipo de la prestación correspondiente a jubilación por expediente de regulación de empleo, a que se refiere el art. 8.2 de este Reglamento, el beneficiario podrá
reanudar las aportaciones para cualesquiera contingencias susceptibles de acaecer, una vez que hubiere percibido aquella íntegramente o suspendido el cobro asignando expresamente el
remanente a otras contingencias."

Entiendo que si puedes rescatar tus derechos consolidados al ser tu situación la exigida en el artículo 8.2 del reglamento (situación legal de desempleo a consecuencia de ERE aprobado por la autoridad laboral) y que si rescatas como capital estás cobrando íntegramente la prestación, por lo que según el párrafo anterior sí podrías reanudar las aportaciones.

Naturalmente puede ser que yo no esté haciendo una interpretación correcta de la ley o que tu situación no sea análoga a la descrita en ese apartado segundo en el cual se basa mi respuesta, pero creo que podrías acudir con este argumento a la mutua a ver que te dicen.

Por si te fuera de utilidad, te dejo link a PDF con el texto íntegro del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones:

http://www.dgsfp.meh.es/sector/documentos/legislacion/Reglamento%20de%20planes.pdf

Bueno, perdona por el ladrillo y un saludo

#27

Re: Rescate planes de pensiones

Muchas gracias por tu completa aclaración.

#28

Re: Rescate planes de pensiones

Hola ante todo. Tengo un pequeño problema con mi plan de pensiones a ver si alguien me puede ayudar.
Tengo 34 años y hace un año me dieron una incapacidad permanente absoluta, por un tumor celebral, yo tengo contratado un plan de pensiones 2040 con ing desde el dia 1 de enero de 2007 hasta mayo de 2009 cuando empece a cobrar mi pension.
Como mi plan depende de la bolsa estoy esperando a que alcance la cantidad que he invertido que son 2800€. Como puedo hacerlo para rescatarlo sin que hacienda no me quite nada, ya que no he ganado nada. Un saludo.

#29

Re: Solicito vuestra colaboracion para ver si puedo rescatar el Plan este

Copio y pego el que he comentado en el foro de Bancos que estaba activo, pero me parece este de seguros mas real, gracias.

Buenos dias a todos:

Aperture un plan de pensiones estando en situacion de desempleo, he ido a rescatarlo, cumpliento todos los requisitos legales:

Dichos requisitos eran:
- hallarse en situación legal de desempleo durante un período mínimo continuado de 12 meses
- estar inscrito como demandante de empleo
- no tener derecho o haber agotado la prestación contributiva de desempleo.

Y ahora recibo una carta de mi entidad diciendo:

".. tal como establece la legislacion vigente para disponer de un plan de pensiones por desempleo de larga duracion, el titular del mismo debe encontrarse en situacion legal de desempleo con posterioridad a la contratacion del plan".

Me he leido el contrato cuando contrate el plan y NO aparece ninguna alusion a la citada legislacion.

Alguien me puede decir si hay posibilidad de rescate del citado Plan y cual seria la Legislacion a la que hacen referencia.

Osea, que contrato un Plan de Pensiones con Mi dinero:
- cuando mayor necesidad tengo de él, estando en desempleo mas de dos años y sin percibir ningun tipo de ayuda , voy a rescatarlo y me dicen que "naranjas" que a los 65 años ya lo rescatare.

- Como mal menor lo podre traspasar a otra entidad financiera, ¿O tambien se sacaran algo de la "Chistera"?.

Gracias por vuestra colaboracion y respuestas.

Un saludo JEVIVI(indignado)

#30

Re: Solicito vuestra colaboracion para ver si puedo rescatar el Plan este

Qué pasó al final con esto.

Me estoy repasando el hilo y no me queda claro como te han dicho que nones, pese a cumplir los requisitos. No entiendo el párrafo que te han enviado de la carta. En otro post hago una pregunta a ver qué nos cuentan.

Método, disciplina y tiempo

#31

Re: Rescate planes de pensiones

Hola a todos.

Estoy buscando info de una cuestión que me han planteado un amigo. Sabe que trapicheo por el foro y me preguntado algo que no he sabido contestar. A ver si alguien lo sabe.

Tiene intención de rescatar por paro de larga duración el plan de pensiones. Cumple los requisitos para tal cosa. Como sabe que hacienda lo sableará, me pregunta si, podría rescatarlo en forma de varias anualidades, haciendo la cuenta de manera que la tributación sea cero.

Intento poner un ejemplo:

Fulano tiene 50.000 euros en un plan de pensiones. Por paro de larga duración solicita el rescate y se lo aceptan. Él, en vez de recibir los 50.000 a tocateja, pide cobrarlo de forma mensual, a 500 euros al mes. La idea es cobrar 6.000 euros al año, de forma que en la declaración de hacienda no tenga que pagar nada o practicamente nada (los 5.500 primeros creo que están exentos). ¿eso se puede hacer?.

Otra pregunta. Si mientras lo haces así, en el año 2 (por ejemplo) regresas a tu actividad laboral, ¿qué pasa en ese momento?. Lógicamente entiendo que no puedes estar trabajando y cobrando un plan de pensiones.

Por último no entiendo la respuesta de la entidad en post de Eljavivi post:

Y ahora recibo una carta de mi entidad diciendo:

".. tal como establece la legislacion vigente para disponer de un plan de pensiones por desempleo de larga duracion, el titular del mismo debe encontrarse en situacion legal de desempleo con posterioridad a la contratacion del plan".

Alguien me puede explicar esto?????????

Ya puestos otra duda. Alguien en desempleo puede estar aportando al plan de pensiones duraten 2-3-4 años y, al 5 año, porque le apetezca rescatarlo?????????????.

A ver si entre todos sacamos algo en claro, porque tengo muchas dudas.

Gracias compis

Método, disciplina y tiempo

#32

Re: Rescate planes de pensiones

Hola

Yo me he acogido a una baja indemnizada en una entidad financiera con 42 aaños ( 18 de antiguedad), y he empezado a cobrar el paro hace 3 meses, por un maximo de 2 años. En principio me gustaria cobrar el plan de pensiones en el 2015 para que no se me dispare la base imponible del 2013 y 2014 donde tendré los ingresos del inem, si es que no he encontrado trabajo antes.Se puede seguir rescatando como "ere" dos años despues de haber causado baja en la empresa ? Es lo mismo a efectos fiscales cobrarlo como consecuencia de un ere que como consecuencia de estar en desempleo de larga duración dentro de 2 años? (habia oido que no era lo mismo ) En ambas situaciones y con independecia de la modalidad de cobro elegida y gravamen habitual de hacienda habría que devolver a hacienda la desgravacion que hemos tenido en estos años pasados ? ( como por ej sucedia con la cuentas viviendas sino te comprabas la vivienda en 4 años. Gracias, Guillermo