La verdad es que no comparto vuestro criterio.
Si alguien intenta darme un puñetazo, me aparto y da un puñetazo a una puerta y la rompe, ¿tiene cobertura?
Partiendo de que un acto vandálico es el producido por un vándalo, en el diccionario de la RAE nos indica:
- Vándalo: adj. Dicho de una persona: Que comete acciones propias de gente salvaje y destructiva.
Interpreto que el interés de destrucción es objeto de cobertura, pero también el resultado de una acción desmesurada, salvaje, como por ejemplo, ir al baño dando saltos de mesa en mesa, aunque mi intención no fuera romper las mesas, sino llegar al baño, si rompo las mesas, debería tener cobertura por actos vandálicos.
El problema me temo que va a estar en el condicionado específico de la póliza, he visto alguna que otra en la que no cubría los actos de vandalismo en el mobiliario exterior del local y alguna cosa así.
A ver si nos aporta luz sobre el tema el forero y nos da más datos.