Salvo que el juez estime indubitado el hecho de que la contratación realmente se formalizó a posteriori de acuerdo con las pruebas tecnológicas que es posible aportar y no solo de tu contratación sino de las inmediatamente anteriores puesto que la numeración es secuencial.
En ese caso, entiendo que el Juez tiene que aplicar la Ley puesto que la 50/1980 de Contrato de seguro como indica en su art 2º: "cuyos preceptos tienen carácter imperativo" o, lo que es lo mismo, es de obligada aplicación.
Y dicha Ley en su art 26 indica con claridad en su primer párrafo que "El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado."
En este sentido aprovechar un error administrativo del asegurador para intentar obtener cobertura de un hecho anterior a la contratación real debería ser considerado un mero fraude de seguros que, en la actualidad, se halla englobado entre los delitos de estafa.
Por tanto no coincido contigo:se que no pagarían por las buenas y estoy casi seguro de que un juez no haría sino abrir de oficio una causa penal en función del importe, bien sea falta o delito.
Saludos,