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Seguro de hogar obligatorio ... ¿seguro?

23 respuestas
Seguro de hogar obligatorio ... ¿seguro?
Seguro de hogar obligatorio ... ¿seguro?
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#1

Seguro de hogar obligatorio ... ¿seguro?

Os invito a leer detenidamente el siguiente Criterio de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: https://www.dgsfp.meh.es/reclamaciones/documentos/SPH1%20Seguros%20daños%20-%20post%20JCSFP%20feb%2009.pdf
A la luz de dicho documento es más que discutible que muchas entidades bancarias no solo están obligando a su cliente a hacer algo contrario a Derecho sino que, además, lo hacen amparándose en una simple y llana mentira.
¿Habéis recibido información engañosa al formalizar vuestros préstamos? ¿Os han coaccionado condicionando el préstamo a la contratación de seguros? Se abre el debate.

#2

Re: Seguro de hogar obligatorio ... ¿seguro?

Yo como lo veo, es que si quieres la hipoteca en determinado banco y determinado interes tienes que tragar el seguro de hogar, sino no te lo dan.
Y como la mayoria de bancos ya tienen sus aseguradoras pues mas negocio para el banco. Esta claro, no es obligatorio contratar ese seguro, pero o lo tomas o lo dejas si quieres ese interes de la hipoteca, y al final piensas bueno si de todas formas voy a asegurar el piso que mas da una compañia u otra alunque salga un poco mas cara la del banco.
Veo dificil vuestro trabajo ahora luchanco contra las entidades financieras.
Algo parecido esta intentando, por ahora llevamos 10 años de existo, los farmaceuticos cintra las multinacionales (corteingles, carrfour..) que quieren la ventas fuera de la farmacia al estilo anglosajon, es decir todos los medicamentos que no necesiten receta (todos los que anuncia la tele) se puedan vender fuera de la farmacia, aunque supervisado por un farmaceutico, las parafarmarcias del corteingles el ejemplo mas claro, que les pagan dos duros al farmaceutico ahi contratado y ellos compran los medicamentos directamente al laboratorio... e incluso llegaran a fabricarselos con su nombre.
saludos

#3

Re: Seguro de hogar obligatorio ... ¿seguro?

Vaya, Bético, das en el clavo en varios frentes.
Por una parte que un cliente de una empresa cualquiera, sea un banco o una empresa de fertilizantes tenga que "tragar" otro producto para poder disponer de aquel que desea es algo perseguido por la Ley española. Es una práctica prohibida y abusiva.
Por otra, que además se cometa tal atropello para conseguir un beneficio económico, como vimos en otro foro (https://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/270030-eliminacion-foro-palabras-tipo-estafa-engano-robo-etc?page=2#270104 )puede ser reo de un delito de extorsión o coacción (arts 243 y 172 del Código Penal, respectivamente).
Otra gran falacia es la frase "todos los seguros cubren lo mismo". Te puedo garantizar que si tomamos 10 aseguradoras distintas y sus respectivos seguros de hogar, encontraremos diferencias NOTABLES en cobertura, en el modo de indemnizar, en las condiciones IMPUESTAS para que cierto hecho esté o no cubierto y en relación a ciertos bienes que pueden o no estar incluidos. Para ponerte un ejemplo (http://portal1.lacaixa.es/Channel/Ch_Redirect_Tx?dest=1-16-10-30000024):
- Segurcaixa: RC máximo 240.000 €/ AXA 1.200.000€
- Segurcaixa: robo joyas máximo 400€, ampliable a 4.000€ / otras entidades ¿cuanto quieres?
- Segurcaixa: Inhabitabilidad máximo 10% suma asegurada/ otras 100%

Además Segurcaixa dispone de la modalidad SEGURCREDIT y en su web informan en
http://portal.lacaixa.es/seguros/segurcredit_es.html que "Seguro de hogar básico.Un seguro de continente de la vivienda vinculado a préstamos hipotecarios que ofrece la cobertura básica QUE EXIGE LA LEY para los inmuebles que son objeto de una hipoteca" Como hemos visto, dicho seguro no es legalmente exigible. Por tanto ¿como se explica ese "que exige la Ley"? Yo no tengo respuesta a esa pregunta salvo coincidir con la DGS y FP.
Tampoco es de recibo que si uno recibe algo peor sea más caro. De todas formas ahí hay casuistica para todos los gustos.
Te doy la razón en que estamos pasando por momentos duros: podemos competir lealmente aportando valor añadido al cliente y logrando ser la primera opción. Pero no podemos competir contra conductas mafiosas a no ser que entremos en el mismo juego y, he de confesarte que prefiero poder dormir por las noches: no tengo estómago para eso.
Desde luego en todos sitios cuecen habas y si en las farmacias tenéis un riesgo a futuro con las grandes superficies, en los restaurantes de zona costera no viven desde que los hoteles implementaron el "todo incluido". En el campo español no pueden competir con la fruta que llega del norte de África y el pequeño comercio ve cómo Mercadona inunda sus estanterías de producto de marca blanca a un precio que roza el de coste.
Estamos en unos tiempos donde el liberalismo puro y duro favorece a la churrera aseguradora frente al asesor formado y eso no solo afecta a mi sector.
La única ventaja que obtenemos en todo este proceso es que nos impulsa hacia unos ratios de excelencia que nos permite ser radicalmente diferentes en oferta, en servicio y en proximidad a los intereses del cliente. Aquel que pueda permitirse no estar cogido de los coj... por su banco disfruta de unos niveles de calidad que, sin esta feroz competencia, tal vez no se habría alcanzado.
Mientras esos dicen ¡Banzai! nosotros tenemos que apostar por el "¿en qué puedo ayudarte?" Espero que las actitudes y las aptitudes negativas de ciertos canales tengan algún día su merecida recompensa.
Saludos

#4

Re: Seguro de hogar obligatorio ... ¿seguro?

Buenas tardes Sr. Lluch,

Tengo una duda. He estado mirando varias páginas sobre normativa en el tema de seguros y en cada una te dicen algo diferente, incluso llamé a la Dirección General de Seguros y fondos de Pensiones y no supieron qué responderme.

Puedo por ley darme de baja de mi seguro de hogar de forma inmediata si la cuota que me han cobrado es superior a la del año anterior, si no ha habido notificación previa sobre dicha subida ni el motivo de la misma?

El caso es que aun habiendo pedido explicaciones su respuesta fue:

"Los capitales asegurados en la renovación de 2008 eran 145.993,56 euros en continente y 23.752,29 en contenido. El importe total es de X

La renovación de 2009, son, según lo indicado: Continente: 112.204,09 euros y en Contenido: 23.639,79 euros. Y el importe es X + 90 €"

Yo no me lo explico. Agradecería su respuesta
Atentamente
Silvia Martínez

#5

Re: Seguro de hogar obligatorio ... ¿seguro?

Ante todo me llamo Carlos. Lo del "Sr" podemos dejarlo en el baúl de los trastos...
La legislación en materia de seguros es una: la Ley 50/1980 de Contrato de Seguros. Dicha Ley es de obligado cumplimiento para toda persona que contrata un seguro y lo es también para aquella que lo vende; esto es, la aseguradora.
El problema que expones tiene dos lecturas:
- no nos interesa continuar con dicha aseguradora, en ningún caso.
- nos puede interesar continuar (evitando problemas) pero queremos hacerlo a un precio justo.
Me voy a enfocar en la segunda porque la primera daría bastantes problemas.
El artículo 22 de la Ley 50/1980 dice que "La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecer que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida."

Por tanto, se nos exige un preaviso de dos meses para anular. Si no lo hemos hecho, toca continuar asegurado con la misma entidad. La prima se nos puede exigir incluso judicialmente.

Por otra parte leemos que "Artículo 5. El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca."

Por tanto, cualquier modificación del contrato DEBE ser pactada por escrito. Está claro que si suben la prima pero bajan los capitales (hemos tenido IPC negativo...) se está produciendo un resultado distinto del pactado en póliza por ambas partes: en las pólizas se prevé que el capital asegurado y la prima se incrementarán por IPC lo cual da derecho a la indemnización a valor de nuevo, entre otras cosas. Lo que está claro es que según ese pacto, si el capital baja también deberían hacerlo las primas lo cual... no ha ocurrido sino todo lo contrario.

Así que, estimada Silvia, tenemos la facultad de EXIGIRLE por escrito a la compañía que nos mantenga en vigor la póliza pero aplicando el IPC tanto a la prima como a los capitales asegurados.

Si puedes permitírtelo, paga el total del recibo (tener cubierto un siniestro es prioritario) y manda un escrito de reclamación al Servicio de Atención al Cliente del asegurador. Si en dos meses no te contestan o lo hacen de modo insatisfactorio, carta al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones donde les darán algo para que se entretengan un rato en forma de multa.
Espero que te será de ayuda.
Un saludo,

#6

Re: Seguro de hogar obligatorio ... ¿seguro?

Buenas tardes Carlos,

Ante todo gracias por tu pronta respuesta.

Imaginemos que la situación que Ud. ha comentado "no nos interesa continuar con dicha aseguradora, en ningún caso" es la buena, mi opción es cambiar de Aseguradora, el motivo principal no es el dinero, es la falta de atención que recibo por parte de la actual compañía. He tenido mas de un problema con ellos, mi ignorancia en estos temas ha hecho que creyese que para cambiar de compañía simplemente tenía que avisar con 15 días a lo sumo de antelación, aun creo que las cosas se hacen como siempre, antes contratabas un seguro, pagabas en el banco y si querías seguir al año siguiente te enviaban una carta para continuar pagándolo otro año mas, ahora resulta que lo que parecía ser una comodidad para el asegurador (domicilar el recibo bancario) es un arma de doble filo a la que se acogen para poder ponerte clausulas de este tipo.

Mi pregunta es, puedo ampararme el el hecho de que, me han subido la cuota sin avisar ni notificar por escrito los motivos de dicha subida para poder darme de baja en mi actual compañía Aseguradora sin necesidad de dar 2 meses?

Ya le digo que el motivo no es el económico, es mas, me cambio a otra con una cuota 4€ superior, si no mi desilusión en la actual por el trato ofrecido.

Gracias, un beso
silvia

#7

Re: Seguro de hogar obligatorio ... ¿seguro?

Estimada Silvia:
Vaya por delante comentar que la Ley de la que hablo, la que debemos aplicar en todo lo relacionado con el seguro, es del 8 de noviembre de 1980. Es decir, la obligación de preavisar con dos meses de antelación es la misma desde hace algo más de veintiocho años. Y supongo que sabes aquello de que "el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento".
Aparte, este preaviso es necesario que conste en letra negrita en nuestro contrato de seguro por lo que en tu caso se ha producido un segundo fallo por parte del "tomador": no leerse el contrato de seguro. Lo cual, obviamente, es universal (conozco muy pocos de mis más de 7.000 clientes que se lo lean).
De ahí cabe extraer dos conclusiones:
- hay que leerse los contratos para pasar del estado de candidato a víctima al de consumidor enterado de sus derechos.
- hay que apoyarse en expertos que nos asistan, nos orienten y suplan nuestras carencias formativas o nuestra falta de tiempo para leer, comprender y aprender el contrato. Esos expertos se llaman mediadores y no anidan en los call center de las líneas directas, ni entre los empleados "comerciales" de las aseguradoras, ni en la banca con una mano de pintura en seguros y estirándola que hay poca en el bote...

En tu caso lo que puedes hacer es mandarles un burofax indicando que:
- no han cumplido su deber de proponer modificaciones al contrato por escrito tal como estipula el art 5
- no han mantenido su pacto contractual que establecía incremento de primas-coberturas ESTRICTAMENTE en base a IPC
- no han preavisado en plazo las nuevas condiciones de contratación, en virtud del art 22 si no estaban dispuestos a contratar en las condiciones pactadas.
Todo ello referido a la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
Adviérteles, además, de que en caso de insistir acudirás ante la Autoridad de Consumo de tu Comunidad Autónoma y que si te ves forzada al pago de la prima presentarás reclamación adicionalmente ante el Servicio de Atención al Cliente de la Aseguradora para luego acudir en caso de desestimación o a los dos meses de presentada, ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros.

A ver qué dicen. Coste= 1 burofax; riesgo = pago de la prima para luego exigir su devolución con el plan expuesto.

En todo caso yo debo orientar profesionalmente hacia el cumplimiento de las Leyes. Personalmente, me parece aberrante que alguien tenga que cumplir condena con unos ineptos un año más por no cumplir un preaviso tan extremo. En la vida moderna dos meses es una barbaridad, pero es la Ley.

Abrazos y gracias por el beso. Es bonito recibir muestras de afecto aún dando malas expectativas acerca de un tema. Gracias de nuevo.

#8

Re: Seguro de hogar obligatorio ... ¿seguro?

Buenas tardes Carlos,

La maquinaria se ha puesto en marcha, ya he hecho lo que me has aconsejado, he enviado el burofax, he mandado un e-mail, y ahora queda esperar respuesta.

Lo malo es que el recibo bancario está cobrado desde el día 15 de este mes, ya me he hecho la idea que este año me tendré que aguantar y estar con ellos, no obstante, como bien dices, que se entretengan un rato.

En fin, gracias por todo, y otro año no me vuelven a pillar, en Septiembre les avisaré de mi baja voluntaria para que en Junio no me vuelvan a pillar desprevenida.

Dos besos
silvia

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