Gracias Patocles, voy a pegar las coberturas de la poliza, aunque creo me queda claro que es que no.
A) LA RECLAMACIÓN DE DAÑOS
Se garantiza la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el Asegurado, siempre que
aquéllos se deriven de culpa o negligencia extracontractual del causante.
Se garantiza también la reclamación de los daños y perjuicios ocasionados al Asegurado,
en su persona o en los bienes de los que sea propietario, que encuentren su causa en
culpa o negligencia contractual, por incumplimiento de alguno de los siguientes servicios:
• Médicos y hospitalarios.
• Hostelería y agencias de viajes.
• Enseñanza y transporte escolares.
• Limpieza.
• Mudanzas.
• Los prestados en el ejercicio de sus respectivas profesiones por Abogados,
Procuradores de los Tribunales, Notarios, Registradores de la Propiedad y Gestores
Administrativos.
• Reparaciones y reformas en general, realizadas por personas, físicas o jurídicas,
debidamente autorizadas para el ejercicio de aquellas actividades.
La reclamación de daños comprende las prestaciones siguientes:
a) La realización de las gestiones y trámites en vía extrajudicial para el resarcimiento
de los daños y perjuicios, así como el pago de los gastos que se produzcan con ocasión
de dicha reclamación.
b) La defensa jurídica en los procedimientos seguidos por las causas señaladas para
la reclamación de daños, cuando no se haya conseguido su resarcimiento por vía
extrajudicial.