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Aprobada la nueva Ley de Ordenación de seguros

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Aprobada la nueva Ley de Ordenación de seguros
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Aprobada la nueva Ley de Ordenación de seguros
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#1

Aprobada la nueva Ley de Ordenación de seguros

Existen ciertos cambios. A partir de su publicación en el BOE el nuevo plazo para oponerse a la renovación de un seguro pasa a ser de 1 mes, entre otras cuestiones.

Adjunto enlace:
http://www.grupoaseguranza.com/frontend/ga/La-Ley-De-Ordenacion-Reduce-A-Un-Mes-El-Plazo-Para-No-Prorrogar-La-Poliza-vn39608-vst354

Si alguien tiene la posibilidad de poner el enlace de la normativa completa se agradece. Sinó esperaremos a su publicación en el BOE.

Saludos

#2

Re: Aprobada la nueva Ley de Ordenación de seguros

¿EL ÚLTIMO PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO?

La reforma de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro ha pasado por distintas etapas, al principio se pensó en sustituirla por una nueva, pero posteriormente se optó por una modificación parcial, primero dentro del proyecto de Código Mercantil y ahora de forma directa, aprovechando el Proyecto de Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR), que actualmente se tramita en el Senado.
De acuerdo con el texto publicado en el Boletín Oficial de las Cortes con fecha 26 de mayo de 2015, la Disposición final primera del proyecto de ley prevé, como novedad más importante, la regulación de los seguros de decesos (artículo 106 bis) y dependencia (artículo 106 ter), hasta ahora ausentes del texto. A esta nueva regulación se le añadiría el derecho de libertad de elección del prestador de servicio en ambos seguros, aplicable también al de asistencia sanitaria (artículo 106 quáter).
Otras modificaciones previstas son la obligación de destacar en la póliza las limitaciones y exclusiones (artículo 8.3) o la remisión a los factores y circunstancias del cuestionario cumplimentado en la contratación para definir qué se entiende por agravación del riesgo. En este artículo se aclara, igualmente, que en los seguros de personas no se considera agravación la pérdida de salud, tal y como ya viene aplicándose en la práctica de forma generalizada.
Por último, también se modificaría el derecho de oposición a la prórroga previsto en el artículo 22 para reducir a un mes el plazo de preaviso aplicable en el caso del tomador del seguro, mientras que se mantiene en dos meses para la entidad aseguradora. Este mismo plazo se aplicará a efectos de modificación de la póliza.
A grandes rasgos, estas son las modificaciones que podrían aprobarse en breve, pero nada puede darse por seguro teniendo en cuenta los antecedentes conocidos y que el proyecto aún se encuentra en tramitación parlamentaria. Así que habrá que esperar a su promulgación definitiva para conocer los detalles y poder encarar eficazmente la adaptación de los condicionados. Estaremos atentos.

#3

Re: Aprobada la nueva Ley de Ordenación de seguros

Justo estábamos comentando este aspecto en otro tema abierto, el nuevo cambio de dos a un mes para que el tomador pueda preavisar si quiere o no seguir en el seguro es uno de los puntos más importantes y más necesarios que se van a implantar, al menos para los clientes.
Lo que no podía ser es que los seguros tengan que preavisar con dos meses (que nunca lo hacían, solo preavisan con un mes), y los asegurados si no preavisaban con dos meses ya no podían hacer nada.


Gracias por la aportación.

#4

Re: Aprobada la nueva Ley de Ordenación de seguros

Buenos días Muros,

Si no me equivoco este es el proyecto de ley: Ley de Ordenación de Seguros

¿Sabemos para cuándo tiene prevista su publicación en el BOE?

#5

Re: Aprobada la nueva Ley de Ordenación de seguros

Buenos días

Pues yo estoy seguro de que, aunque lo dejen en un mes el plazo para comunicar la baja, seguirá pasando lo mismo. Como si lo dejaran en una semana. Siempre se espera a última hora.

Saludos

#6

Re: Aprobada la nueva Ley de Ordenación de seguros

A mi lo que no me parecía lógico es que las aseguradoras y los asegurados tuvieran el mismo plazo para rechazar la renovación del seguro, aunque no creo que la situación cambie mucho, porque las aseguradoras avisaban como mucho con un mes de antelación y eso no creo que cambie, así que la situación no creo que sea muy diferente. 

Y estoy de acuerdo contigo en que siempre lo dejamos todo para última hora, y si antes teníamos dos meses, siempre queríamos cambiar una o dos semanas antes de que veciera la póliza, y ahora no seguirá pasando lo mismo. 

Lo que creo que debe de cambiar es que por parte de las aseguradoras se respete el plazo de preaviso de dos meses.

 

#7

Re: Aprobada la nueva Ley de Ordenación de seguros

Ya está publicado en el BOE. En las disposiciones adicionales modifica varios artículos de la ley del seguro, entre ellos, que el plazo para oponerse a la renovación para los particulares es de 1 mes, manteniendo los 2 meses para las aseguradoras.

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-7897

#8

Re: Aprobada la nueva Ley de Ordenación de seguros

Gracias, en cuanto pueda le doy un vistazo, ya que es extensa.

Saludos

#9

Re: Aprobada la nueva Ley de Ordenación de seguros

Disposición final primera. Modificación de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Se modifica la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 3 del artículo octavo queda redactado como sigue:

«3. Naturaleza del riesgo cubierto, describiendo, de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente.»

Dos. El artículo once queda redactado como sigue:

«1. El tomador del seguro o el asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario previsto en el artículo anterior que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.

2. En los seguros de personas el tomador o el asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo.»

Tres. El artículo veintidós queda redactado como sigue:

«1. La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
2. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
3. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.
4. Las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, o su inoponibilidad, deberán destacarse en la póliza.
5. Lo dispuesto en los apartados precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.»

Cuatro. Se añade una sección quinta, dentro del título III denominada «Seguros de decesos y dependencia», con los siguientes artículos:

«Artículo ciento seis bis.
1. Por el seguro de decesos el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en este título y en el contrato, a prestar los servicios funerarios pactados en la póliza para el caso en que se produzca el fallecimiento del asegurado.
El exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio prestado por el asegurador corresponderá al tomador o, en su defecto, a los herederos.
2. En el supuesto de que el asegurador no hubiera podido proporcionar la prestación por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor o por haberse realizado el servicio a través de otros medios distintos a los ofrecidos por la aseguradora, el asegurador quedará obligado a satisfacer la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido, no siendo responsable de la calidad de los servicios prestados.
3. En caso de concurrencia de seguros de decesos en una misma aseguradora, el asegurador estará obligado a devolver, a petición del tomador, las primas pagadas de la póliza que haya decidido anular desde que se produjo la concurrencia.
4. En caso de fallecimiento, si se hubiera producido la concurrencia de seguros de decesos en más de una aseguradora, el asegurador que no hubiera podido cumplir con su obligación de prestar el servicio funerario en los términos y condiciones previstos en el contrato, vendrá obligado al pago de la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido.
5. La oposición a la prórroga del contrato sólo podrá ser ejercida por el tomador.

Artículo ciento seis ter.
1. Por el seguro de dependencia el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en este título y en el contrato, para el caso de que se produzca la situación de dependencia, al cumplimiento de la prestación convenida con la finalidad de atender, total o parcialmente, directa o indirectamente, las consecuencias perjudiciales para el asegurado que se deriven de dicha situación.
2. A los efectos de este artículo, se entiende por situación de dependencia la prevista en la normativa reguladora de la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

3. La prestación de asegurador podrá consistir en:

a) Abonar al asegurado el capital o la renta convenida.
b) Reembolsar al asegurado los gastos derivados de la asistencia.
c) Garantizar al asegurado la prestación de los servicios de asistencia, debiendo el asegurador poner a disposición del asegurado dichos servicios y asumir directamente su coste.

4. La oposición a la prórroga del contrato sólo podrá ser ejercida por el tomador.

Artículo ciento seis quáter.

En los seguros de asistencia sanitaria, dependencia y de decesos, las entidades aseguradoras garantizarán a los asegurados la libertad de elección del prestador del servicio, dentro de los límites y condiciones establecidos en el contrato. En estos casos la entidad aseguradora deberá poner a disposición del asegurado, de forma fácilmente accesible, una relación de prestadores de servicios que garantice una efectiva libertad de elección, salvo en aquellos contratos en los que expresamente se prevea un único prestador.
En los seguros de decesos será de aplicación lo dispuesto en el artículo 106 bis.2 cuando los herederos contratasen los servicios por medios distintos a los ofrecidos por la aseguradora conforme al párrafo anterior.»

#10

Re: Aprobada la nueva Ley de Ordenación de seguros

Parece que la entrada en vigor, salvo algunos artículos, es del 1 de enero de 2016. Las nuevas pólizas deberán hacerse según esta ley a partir del 1 de julio de 2016. Las polizas actuales se deberán actualizar a esta ley antes de la primera renovación que se produzca desde el 1 de enero de 2016.

#11

Re: Aprobada la nueva Ley de Ordenación de seguros

Buen aporte. Me gusta que se clarifique el 106 bis, que luego la gente se queja de que el seguro de decesos no le cubre todo...

#12

Re: Aprobada la nueva Ley de Ordenación de seguros

Buenas Tardes, ¿ Pero la reducción del preaviso a un mes entiendo que sí entra en Vigor ahora, verdad ?

Es que estoy leyendo la disposición adicional 16ª que es "Introducción progresiva de las autorizaciones establecidas por esta Ley" y no habla nada del preaviso.

Saludos

#13

Re: Aprobada la nueva Ley de Ordenación de seguros

Delabota, uno de los problemas que plantea el seguro de decesos es el de la suma asegurada. Si quiero servicios funerarios por valor de 5.000 euros y sólo tengo asegurados 2.500, o se me aplica la regla proporcional o me hacen un favor y me indemnizan hasta lo asegurado, generando en ambos casos insatisfacción para el deudo del fallecido que tiene el problema y ha de poner el dinero que falta.
Eso no lo soluciona, ni lo solucionará, ninguna Ley.

Saludos

#14

Re: Re: Aprobada la nueva Ley de Ordenación de seguros

Habitualmente he visto indemnizar hasta el tope asegurado. En cualquier caso la gente se va a mosquear igualmente. Pero me gusta que se refleje y clarifique el asunto un poco mejor de todos modos. Un saludo,

#15

Re: Aprobada la nueva Ley de Ordenación de seguros

¿Alguien sabe si la aplicación del nuevo plazo de anulación para el tomador es de efecto inmediato? Quiero decir que por ejemplo, una póliza cuyo vencimiento sea 20 de enero de 2016, ¿hay que anular como máximo el 20/12/2015 ó el 20/11/2015?

Yo entiendo que a partir del 01/01/2016 es aplicable el nuevo plazo, y por lo tanto en el ejemplo que pongo la respuesta séria el 20/12/2015, pero en el sector me encuentro quien no está del todo de acuerdo.

Espero vuestra ayuda en este tema tan antiguo. Saludos