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Seguro Vida vinculado a préstamo personal

21 respuestas
Seguro Vida vinculado a préstamo personal
Seguro Vida vinculado a préstamo personal
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#1

Seguro Vida vinculado a préstamo personal

Estimados señores, lo primero es decirles que soy nuevo en estos temas por lo que ruego me disculpen.
Tengo un seguro de vida al parecer vinculado con un préstamo personal. He intentado devolver el recibo del seguro por todos los medios desde la banca electrónica y personandome en mi oficina, pero el banco no me deja de ninguna manera. Aunque les explico que mi situación económica no me lo permite y solicitándoles un aplazamiento del pago del seguro al mes de Junio cuando me ingresarán la paga extra de la pensión, pero en otro banco diferente.
He leído mi póliza de préstamo y no hace alusión a dicha vinculación.
Sigo pagando por transferencias programadas mis cuotas del préstamo puntualmente pero siguen manteniendome en rojo por haber cargado dicho seguro y cobrando los intereses correspondientes, por demora del pago del préstamo y por estar en rojo.
Ahora me llaman de una expresa externa de recobros, reclamándome la deuda de dos plazos del préstamo mas sus intereses de demora. Además de que con la devolución del tercer recibo entro en Mora cuando yo no me he negado a pagar nada y sigo ingresando todos los meses.
Preguntas: Es legal y pueden obligarme a mantener dicho seguro? Puedo devolver el recibo o aplazarlo?
Gracias a todos aquellos que puedan ayudarme.

#2

Re: Seguro Vida vinculado a préstamo personal

Hola Xavier , tienen la OBLIGACIONDE DEVOLVER UN RECIBO pero de facto no lo hacen.Para anular el seguro de vida deberias enviar una carta certificada con acuse de recibo a la aseguradora con un minimo de dos meses de antelacion al vencimiento y anularla. Respecto a la de este año podrias devolverla otra cosa es que la aseguradora luego te lo reclame.

En cuanto a la deuda del prestamo, el codigo civil, sino recuerdo mal, protege al deudor que puede escoger que paga con su dinero, pero deberias dar instrucciones concretas al banco, es decir que cuando hagas el ingreso d3 la mensualidad, les apercibas de que ese dinero va destinado al pago del prestamo numero tal, obviamente hazlo POR ESCRITO EN EL INGRESO,si el banco lo destina a pagar otra cosa, pueden incurrir en Ilicito penal.

Los otros importes que tienes pendiemtes el banco que ha hecho con el dinero? A que lo ha destinado?

#3

Re: Seguro Vida vinculado a préstamo personal

Por lo general el seguro de vida va asociado a que te den el crédito ya que falleces, es él el que responde de tu deuda, por lo tanto si dejas de pagarlo estás dejando con el culo al aire al que te ha concedido el crédito.

 

Todo esto entiendo que estará redactado en el contrato en la letra pequeña y si te pones las gafas de cerca y le dedicas un rato lo encontrarás en algún sitio.

 

Un saludo y suerte.

Método, disciplina y tiempo

#4

Re: Seguro Vida vinculado a préstamo personal

Hola Eduardr6, en primer lugar te estoy muy agradecido por tu rápida respuesta.
En la próxima transferencia automática pondré el número de préstamo, ni lo había pensado, para que tengan constancia de que va destinado al pago concreto del mismo y no lo carguen al saldo por otro concepto.
Los otros importes los están cargando al saldo en rojo que me han dejado por el recibo del seguro más los gastos de los anteriores recibos del préstamo, más el de descubierto.
es decir han destinado 30€ a intereses de préstamo, más 35€ de descubierto por mes. Esto producido por los 185€ del recibo del seguro de vida que cargaron, que son los que han producido esta situación.

#5

Re: Seguro Vida vinculado a préstamo personal

Gracias Jtorres. Esta claro que va asociado pero no esta descrito en el préstamo. Que sepas que no me niego a pagar porque soy consciente que les dejo con el culo al aire. Les he pedido que lo aplacen y carguen en Junio que sera cuando podre hacerle frente.
Entre tanto como los ingresos puntuales para pago de los plazos del préstamo lo están aplicando directamente al saldo despues de cargarme los 185€ del seguro de vida, que me ha producido el saldo negativo además de cobrarme 30€ de intereses de préstamo más 35€ de saldo descubierto cada mes.
No consta en el contrato del préstamo, lo he leído con las gafas de ver bien... jejeje
Saludos.

#6

Re: Seguro Vida vinculado a préstamo personal

Xavier, míralo bien, eso es algo muy importante y tiene que estar en algún sitio que el crédito lleva un seguro de vida asociado. Si realmente no lo tiene, directamente podrías pelear para que te lo quiten, o directamente solicitarte que te remitan la documentación firmada por ti donde pone que tienes la obligación de tenerlo. De hecho eso podría ser un punto de ataque al asunto.

Respecto al aplazamiento no tienen por qué acceder a él. En el contrato vendrá cuándo se cargan las cuotas y pueden perfectamente rechazarte lo que solicitas.

Respecto al descubierto, busca en rankia, es una comisión que dice el BdE que si no ha habido trámites reales para subsanar el descubierto (no vale una simple carta sin certificar y tipo que te mandan) no es legal cobrarlos, de forma que deberás escribir al SAC de la entidad para que te devuelvan esa comisión.

Suerte.

Método, disciplina y tiempo

#7

Re: Seguro Vida vinculado a préstamo personal

¿Obligación por qué? En este caso entiendo que prevalece lo dispuesto en el Art. 22 de la LCS, Eduardr6.
Ahora, si el banco no tenía en la escritura de la hipoteca la obligación del seguro de vida (no lo puede tener, ya que no es obligatorio por ley con la concesión del préstamo, en contra del mantra que repiten los directores de oficina, que saben que nueve de cada diez tíos no lo reclaman, y cuela), hay que hablar de posible engaño. Pero tampoco significa que le vayan a devolver las primas.
Lo que se ha de hacer es preavisar en plazo y forma, y que todo, absolutamente todo lo que se hable con el banco, esté por escrito. Tengo más que comprobado cómo los directores, aparentemente muy cabales y poderos, terminan reculando en cuanto se enfrentan a posibles delitos de índole penal.
Si necesitas más consejo, nos dices. Saludos,

#8

Re: Seguro Vida vinculado a préstamo personal

Si estás en plazo exígele al banco que devuelva el recibo del seguro, le entregas el escrito y que te sellen una copia, sinó hacen la devolución ellos pueden tener un problema.
Una vez hecho esto tendrás unos días de plazo para poder pagar el recibo si te lo reclaman, pues entre que el recibo se devuelve, avisan a la cia, esta intenta ponerlo otra vez al cobro y tal, ya estás en junio que sería cuando puedes pagarlo según tus afirmaciones.

Otra cosa, pídeles la documentación en donde pone que es necesario la contratación del seguro para la concesión del préstamo.

Con esto puedes ir arreglando hasta junio y realmente ver si ese seguro era tan "obligatorio".

Saludos

#9

Re: Seguro Vida vinculado a préstamo personal

Estoy por ver contratos donde esté reflejada dicha obligación, porque es ilegal, y denunciable. Tú puedes hacer el seguro con quien te dé la gana (no es obligatorio, y mucho menos con la entidad), porque puedes hacer una cesión de derechos a favor de la entidad para cubrir ese riesgo (y aun así, no es obligatorio, aunque sí conveniente), o dejarle el pufo a los herederos si tú falleces, es así de claro. Saludos,

#10

Re: Seguro Vida vinculado a préstamo personal

Ah, Xavier Carre. Esos 30 € de comisión de impago, si no están justificados por la prestación de un servicio de cobro (que te manden a un cobrador, nada de mandangas de enviar una notificación normalita por correo) son denunciables y se pueden reclamar (yo lo he hecho varias veces con mi entidad a cuenta de los recibos de hipoteca y de la tarjeta de crédito). Saludos,

#11

Re: Seguro Vida vinculado a préstamo personal

De ilegal y denunciable nada de nada. Por supuesto que suele ser una condición obligatoria si quieres que la entidad te de un préstamos. Otra cosa es que puedas negociar hacer el seguro en otro sitio, lo cual el interés que te ofrecen posiblemente ya sea diferente, o directamente no se planteen darte el crédito.

Los herederos pueden existir, o no existir, o puede haber capital para cubrirlo o no. Nadie te va a prestar 40.000 euros para comprarte un coche y que dentro de 3 fallezcas y la entidad se quede sin cobrar y en el mejor de los casos con un coche viejo, o bien buscando herederos que igual son insolventes, o simplemente renuncian a la herencia.

Por lo tanto vamos a centrar el tema. Los créditos llevan asociado un seguro de vida, para que, si palmas la entidad cobre -cosa lógica-, otra cosa es negociar con ellos dónde hacerlo, o cómo, o bajo que condiciones. Por lo tanto hay que ver qué dice el contrato, que es lo que se firma.

Respecto a los gastos por reclamación de deuda está claro, si no te los reclaman realmente -no vale con una carta cutre enviada por una máquina ensobradora- se pueden reclamar.

Un saludo

Método, disciplina y tiempo

#12

Re: Seguro Vida vinculado a préstamo personal

No entro en discusiones, Jtorres, pero conozco bastantes casos en los que esa obligación/coacción se ha reclamado (y ganado) por vía penal. No es el tema de la consulta, pero te puedo asegurar que lo es. Tenemos diferente opinión, e ya. También tienes por la LCS la facultad de resolver el seguro de vida durante el mes sin tener que justificarlo, que por ahí he visto yo también reclamaciones (poquitas). Si me obligas a firmarlo, lo hago pero te lo devuelvo antes de 30 días, que me faculta la legalidad. Hecha la ley, hecha la trampa.

Y como te digo, los préstamos, sean hipotecarios o no, no tienen obligación de llevar asociado ese préstamo. De hecho, mi hipoteca no vincula el seguro de vida y tiene una vinculación mínima con el de hogar (evidentemente no lo hago con la entidad financiera, sería de tontos). Eso no quiere decir que no tenga un seguro de vida para tener cubierto dicho préstamo en caso de fallecimiento o invalidez permanente absoluta, por supuesto (ahí estamos de acuerdo).

También estamos de acuerdo en que eso se pondrá en el contrato, y si vieras algún contrato que te incide en la obligación (repito el término: obligación) de hacer seguro de vida, no tiene ningún respaldo legal, más allá del acuerdo privado entre las partes del contrato (y por tanto, sujeto a aceptación o reclamación, aun cuando esté firmado; las cláusulas de un contrato privado no pueden estar por encima de la legislación general, de ahí que sea reclamable). Estoy harto de ver recular a directores de oficina que verbalmente insisten e insisten en la obligación del seguro, y cuando pides que lo pongan por escrito, se callan como p*t*s y no ponen absolutamente nada. Porque lo saben.

La cosa es que tú como cliente te dejes avasallar, o aceptes que a cambio puedes sacar otras cosas, ahí ya no entro. Es una negociación entre dos partes, y cuando hay algo satisfactorio para las dos, aquí paz y después gloria. Pero normalmente no es el caso. Las entidades financieras saben que al menos ocho de cada diez personas a las que le cuelan los seguros, o los gastos de impago, no los reclaman, y como les funciona, insisten en esas prácticas (a mí me parecen antiéticas, a ti no lo sé). Los motivos son muy variados: no tengo tiempo, no me apetece pelear con el banco, etcétera. Saludos,

#13

Re: Seguro Vida vinculado a préstamo personal

Llamar coacción a que un receptor de un préstamos se haga un seguro de vida por si fallece me parece completamente fuera de lugar. Lo de vía penal, me parece muy muy extraño, ¿vía penal que te hagan un seguro?, hombre si te ponen una pistola en el pecho esta claro que si.

Lo de que no tiene vinculación legal, la entidad tiene la potestad de considerarte en riesgo y no darte el crédito. 

 

En cualquier caso no trabajo en banca..., un saludo.

Método, disciplina y tiempo

#14

Re: Seguro Vida vinculado a préstamo personal

No sé si es que no me he explicado bien. No es el hacer el seguro de vida, es que insistan y perjuren que es obligatorio (y si no, no te conceden el préstamo). A eso me refiero con la coacción, que te obligan a contratar el seguro cuando no es legalmente exigible, y puedes presentar una cesión de derechos de otro seguro a favor del préstamo hipotecario. Que lo recomienden o lo propongan no me parece mal, pero sabemos que el riesgo de iimpago del préstamo depende de más factores (nómina, ingresos, avales) que de la póliza de seguro, que aprovechan para colarla generalmente con primas más altas que las que puede ofrecer una aseguradora. En ese sentido, yo no conozco que exista una base legal (legislación aprobada en el BOE, no las normas internas de la entidad financiera) que obligue a tener un seguro de vida. En la Ley de Mercado Hipotecario, desde luego, no aparece, y en lo que yo he consultado en el servicio de reclamaciones del Banco de España tampoco se recoge nada al respecto.

Aparte, que conozco a mucha gente que tiene su hipoteca y no tiene ningún tipo de seguro de vida. ¿O es que si alguien da de baja el seguro de vida al año siguiente de firmar el préstamo, con casi todo el principal pendiente de devolver, deja de estar en riesgo de impago para la entidad financiera? Es como el caso de una amiga de 51 años, que le cascaron un seguro de prima única de cinco años con una hipoteca a quince años (unos 4.000 € de póliza que no se atrevió a reclamar, y gracias, porque la directora de la oficina "la veía bien", y le hacía el seguro sin pruebas médicas, esta mujer tiene problemas de artritis degenerativa en sus articulaciones). Qué pasa, ¿que cuando tenga 56 años y le caduque el seguro (que se lo cobraron a doblón, aumentando el principal de la hipoteca con los correspondientes intereses), aunque le queden diez años de hipoteca por pagar, deja de tener riesgo para la entidad bancaria? ¿O les da igual y si tienen que ir a por los herederos, o a embargarla, no lo harían? Te pongo ese ejemplo para que te des cuenta de que el seguro no se hace para cubrir la hipoteca, sino para forzar la contratación obligada de un seguro que engorde los ingresos de la entidad (porque no se hace pensando en las necesidades del asegurado). Saludos,

#15

Re: Seguro Vida vinculado a préstamo personal

NO nos confundamos. Una cosa es que exista una "clausula" en la que tu accedes a contratar la póliza, por: mejora de condiciones, por interés, por garantizar capital y otras más, que está muy bien ser previsor y otra es que exista una ley que te OBLIGUE a tener contratada la póliza, como es la de incendio para las hipotecas de viviendas. NO ES OBLIGATORIO, si aconsejable. Suele venir con subrogación de derechos o beneficiarios.

Esta clausula según el código civil puede ser nula si una de las dos partes no está de acuerdo.

Pero la cuestión es que no puedes hacer frente, de momento, así que , aunque sea muy bueno tener está póliza, eres libre de darla de baja. Mandando una cara certificada a la compañía y otra al mediador que es el banco, con dos meses de antelación a la fecha de efecto. Ojo en los recibos pendientes de seguros NO se cobran retrasos ni intereses, no es legal.

Un saludo