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Gastos desgravables para Agente de Seguros

11 respuestas
Gastos desgravables para Agente de Seguros
Gastos desgravables para Agente de Seguros
#1

Gastos desgravables para Agente de Seguros

Hola amigos, acabo de darme de alta en autónomos como agente de seguros. Trabajo exclusivamente para una compañia, a ver si me podeis ayudar.... ¿qué gastos puedo desgravarme/deducirme fiscalmente? Por ej. tengo 2 vehícuos, uno a mi nombre y otro a nombre de mi esposa, ¿podría desgravarme los gastos de gas-oil de mi vehículo que lo utilizo exclusivamente para el trabajo como comercial y el de mi esposa como uso personal?¿los gastos de móvil, adsl.... si no tengo oficina física?.

Muchas gracias.
Saludos.

#2

Re: Gastos desgravables para Agente de Seguros

Mejor postéalo en fiscalidad

#3

Re: Gastos desgravables para Agente de Seguros

Estas consultas a Hacienda, de modo básico los gastos que te permitan obtener un rendimiento económico, no las cenas ni otras gaitas. En general, tu coche está a tu nombre y no es de empresa, así que gastos al 50% aunque tu vehículo lo uses para tema comercial, y el de tu esposa si no lo usas, no te lo deduces. Sencillo.

#4

Re: Gastos desgravables para Agente de Seguros

¿Se hace habitualmente? Si ¿Está permitido? NO. Así que si un día toca inspección, según vea el inspector. Ojo incluso con las facturas de comidas o de regalos a clientes, que no todo es justificable ni cuela. Bien es verdad que no somos una profesión de especial cuidado para Hacienda hasta ahora puesto que todos nuestros ingresos están declarados por las compañías, pero eso no quita para ser prudentes.

#5

Re: Gastos desgravables para Agente de Seguros

Como decía Ned Flanders al hacer su declaración de la renta: ¿Incluyo la tinta de la máquina de escribir? Por un lado es un gasto de empresa... Pero por otro disfruto con su olor... ¡Mejor no arriesgarse!

#6

Re: Gastos desgravables para Agente de Seguros

El tema patocles son esas cosas, la gasofa y los gastos. Si el coche tú dices bien claro que es de tu mujer y no tuyo, ¿por qué lo desgravas? Eso es FRAUDE, y lo sabes. Además, no por deducir más gastos te van a devolver más, Hacienda tiene unos límites.

#7

Re: Gastos desgravables para Agente de Seguros

Los gastos deducible son los necesarios para la obtención de los ingresos.

Sobre el vehículo, una cosa es el IVA y otra el IRPF. La presunción del 50% admite prueba en contra. Eso sí, no se admite en IRPF la deducción de gastos de elementos parcialmente afectos. Es decir, que o demuestra que usa uno de los coches única y exclusivamente a la actividad o no puede deducir gasto alguno derivado de él, ni amortización, ni reparaciones, ni gasolina...

Si una de las habitaciones de la vivienda la tiene afecta única y exclusivamente a la actividad, en su alta censal debiera de comunicarlo y en ese supuesto sí podría deducir la amortización de esa habitación. Si luego además tiene una línea de teléfonos y de adsl con sólo acceso desde esa habitación, hasta podría deducirse esos gastos, pero claro, podríamos estar hablando de duplicar gastos para sólo poder deducir una parte.

Saludos.

#8

Re: Gastos desgravables para Agente de Seguros

En seguros, al.rodrigo, no tienes historias con el IVA, ya que no haces declaraciones trimestrales (los seguros no soportan IVA, sino IPS y aportaciones al Consorcio de Compensación), metes exclusivamente esos gastos en el IRPF, como te dije, esto hay que consultarlo en cada caso, y yo lo hago tanto con la Agencia Tributaria como (en mi caso) la Hacienda Foral de Navarra, para que me aclaren. No voy preguntando en la barra del bar, ni meto gastos que me dicen otros compañeros que meta (como la ropa), y además, los gastos que termino por incluir en la declaración de la renta los tengo debidamente justificados con facturas (nada de tique), con su correspondiente nombre y DNI. Saludos,

#9

Re: Gastos desgravables para Agente de Seguros

Sé que en seguros el IVA no tiene historia alguna.

Si he sacado el tema es precisamente por el vehículo, es tema dado por hecho que como hacienda presupone un grado de afectación del 50% y sí permite deducir el 50% de las cuotas soportadas de IVA sin muchas más explicaciones (en los sectores en que sí hay historia con el IVA), que en IRPF también puede deducirse el 50% de los gastos del vehículo.

Pero nada más falso que lo anterior. Si no se demuestra un grado de afectación del vehículo del 100%, no puede deducirse ningún gasto derivado del vehículo en ningún porcentaje. Sabiendo además lo difícil que puede llegar a ser demostrar ese grado de afectación del 100%, o lo tienes muy claro y deduces el 100% o no deduzcas nada. Entendí, como consejo, que del vehículo se dedujese el 50% y con eso ya estás dejando muy claro a Hacienda que no es un vehículo totalmente afecto y que por tanto no tenías que haber deducido nada.

Y las consultas vinculantes al respecto son numerosas.

Saludos.

#10

Re: Gastos desgravables para Agente de Seguros

Correcto y al 100% contigo, al.rodrigo. Y si lo de la mujer no tiene nada que ver, no declararlo. Un saludo,

#11

Re: Gastos desgravables para Agente de Seguros

Muchas gracias por responder a todos.

Por lo que he sacado en claro es que, para poder deducirlo en IRPF, ha de ser afecto al 100 % a la actividad profesional. En mi caso, al tener 2 vehículos, podría rotular uno con el fin de dejar constancia que es de uso profesional exclusivamente y en principio creo que no tendría problemas en gastos tales como combustible, reparaciones, seguros, IVTM, etc...

Aunque de todas formas, he realizado la consulta telefónica a AEAT y me han trasladado al Ministerio de Economía, cuando reciba respuesta lo postearé por si a alguien le puede ser de utilidad.

Un saludo y muchas gracias!!!

#12

Re: Gastos desgravables para Agente de Seguros

Lo de rotular el vehículo les da lo mismo a la AEAT, además no sé qué tiene que ver el Ministerio de Economía en un tema fiscal, estas cosas dependen de la Dirección General de Tributos, que está en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Pero la respuesta la tienes incluso por escrito, te van a responder esto: http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=1264&Consulta=v0%33%340%2D0%34&Pos=0&UD=1

Existe una Sentencia del TSJ de Valencia en contra de estas consultas, pero esa Sentencia es relativa sólo al IVA y tampoco sienta jurisprudencia.

Saludos.