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Re: Ayuda con Concurrencia de Seguros por incendio
Estimado andrespum, de acuerdo con el artículo 396 del Código Civil donde se definen los elementos de un edificio que deben (no pueden, sino deben) considerarse elementos comunes un termo de uso privativo así como la instalación que le da servicio no es comunitaria sino privada. Por tanto el origen causal no entiendo en modo alguno que se ubique en el marco de una y otra póliza si bien los daños por incendio consecuenciales a dicha instalación sí lo son. Por otra parte tampoco entiendo que exista RC de la comunidad respecto del contenido del hogar si el daño tiene orígen en una instalación claramente privativa. Obviamente, además, uno no es tercero de sí mismo así que tampoco tendría lugar una reclamación de daños contra la garantía de RC si el origen está en la propia vivienda afectada. Por último indico que en el caso de que el asegurador de la comunidad se viera envuelto en relación a la garantía de Incendio por mor de una concurrencia de seguros también debería considerarse que esta, la comunidad (o su seguro, subsidiariamente) quedarían facultados para repetir contra el asegurado /asegurador de la vivienda en concepto de RC por el daño causado procedente de instalaciones privativas de la misma. Así las cosas comparto absolutamente el criterio manifestado por Acrasol. Saludos, |