Si le han entregado la orden de compra, ese es el contrato (compraventa de un producto financiero que cotiza en un mercado de renta fija), compró las preferentes cuando ya estaban cotizando y no en su emisión. No obstante, la entidad debería de haberle facilitado el folleto de emisión, aunque no suelen hacerlo, y al que seguramente se haga referencia en la documentación o anexos que firmase.
Además, como es lógico, firmaría un contrato de custodia y admimistración de valores, el banco es el depositario, con los derechos y obligaciones contenidos en las cláusulas del contrato.
El art. 30.1 del Código de Comercio fija en 6 años el plazo para la conservación de documentos, computándose el plazo desde que se realizase el último asiento, no desde la contratación o compra inicial, pero hay jurisprudencia del Tribunal Supremo, recogida posteriormente por el Servicio de Reclamaciones del BdE, que fija el plazo en 15 años (plazo de prescripción de las acciones personales del art. 1964 del CC).
Si el banco destruyó los documentos, sin ni siquiera escanearlos para introducirlos en un archivo digital (si siguiéramos con el antiguo sistema de archivo de documentos en papel, cada oficina tendría que tener un almacen más grande que el propio local), cometió un error y no es la primera vez que el BdE ha sancionado por ello a alguna entidad que otra.
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