Muchas gracias por tu información Cabezota.
Yo llevo 12 pantallazos y estoy a la espera de tener 3 o 4 más para empezar los tramites, antes de que lleguen las fiestas, aunque no se si serán suficientes.- La idea que tengo yo cuando los reuna, es enviarlos directamente al Defensor de las Cajas Catalanas,en Gran Via de Carles III, por ser mi cuantia inferior a los 120.000 €. y por los boletines diarios del AIAF, continua el cruce de operaciones, sin pasar por el SAC, por la cuantia y mucho menos por el Defersor de la Caixa, que no va a morder la mano que le da de comer.- Creo que mi planteamiento es correcto y válido, dime o decirme algo si no es así.
Al SAC, en Av. Diagona, pongo las direcciones por si he metido la pata, le envié el 5 Dicbre, la reclamación de las participaciones,con los 4 pantallazos que pude tener desde la orden de venta, aunque la cuantia tampoco pasa de los 120.000 €, y por la fecha me parece pronto que se lo hayan pasado al Defensor.No se si tus reclamaciones al SAC o al Banco de España también son recientes o no.
De todas formas estaba leyendome la ficha de las cédulas y hay un parrafo en el punto 22, después de la palabra NO OBSTANTE, que no comprendo, sobre el limite del 5 por 100 del volumen emitido, para poder venderlas, cuando antes del mismo explica que el tenerdor, o sea nosotros una vez en el AIAF, se puede vender siempre que haya comprador.
Lo copio y pego por si me lo podeis aclarar,
22. Entidades de Contrapartida y Obligaciones de Liquidez: Para esta Emisión no existen entidades que den liquidez a la Emisión. Una vez admitidas a cotizar en el Mercado AIAF de Renta Fija, el tenedor de las Cédulas podrá venderlas en dicho Mercado siempre que encuentre contrapartida para su orden. No obstante, en cualquier momento, el tenedor de las Cédulas Hipotecarias podrá venderlos y el Emisor podrá adquirirlos, siempre y cuando el volumen de los valores que tuviese la misma en su propia cartera fuese inferior al límite legal del 5 por 100 del volumen emitido (o el que esté vigente en su momento). Cuando el Emisor alcance dicho límite, el tenedor de las Cédulas podrá venderlas cuando haya órdenes de compra para aplicar dicha venta.
Muchas gracias de nuevo, siempre viene bien cualquier noticia.
Un saludo