Buenos días:
A propósito de la posible retroactividad de la quita, deben realizarse las siguientes consideraciones:
Primera.- transcribo por su interés lo que afirma Albaladejo en su Tratado de Derecho Civil:
" 5.- Grados de retroactividad. La retroactividad puede ser de diversos grados:
1º De grado mínimo: Cuando la nueva ley se aplica solo a los efectos de la relación creada bajo la antigua, que se produzcan después de regir aquella
Cita a continuación diversas resoluciones judiciales y sigue diciendo...
Por ejemplo, es dictada una ley que pone como tope del interés del dinero el del 5 por ciento, y establece que los intereses que en el futuro devenguen los préstamos hechos con anterioridad, aunque se hubiesen pactado superiores, se reducirán el cinco por ciento.
2º De grado medio: Cuando la nueva ley se aplica también a los efectos de la relación jurídica que, producidos antes de dictarse aquélla, aún no se han consumado. Por ejemplo, en el caso anterior, la ley establece que los intereses ya devengados, pero aún no pagados, antes de la nueva , no podrán reclamarse en lo que excedan del 5 por ciento.
3º De grado máximo: Cuando la nueva ley permite que incluso los efectos producidos y consumados bajo la antigua, se deshagan de la forma en que habían quedado producidos bajo ésta, y se rehagan a tenor de la nueva. Por ejemplo, en el caso del ejemplo anterior, la nueva ley autoriza a que incluso los intereses ya pagados, bajo la antigua se reduzcan al 5 por ciento, pudiendo el que los pagó, reclamar al prestamista lo que hubiese pagado de más.
Ahora bien, ,como salvo que -expresa o tácitamente. se establezca en ella la retroactividad la ley nueva es irretroactiva, no alcanza en ninguno de esos tres grados de retroacción a las relaciones creadas bajo la antigua."
Segunda.- Como quiera que la venta de las acciones de Banco CAM a Banco Sabadell se encuentra sometida a condiciones, la compraventa está perfeccionada pero no consumada en tanto que no se cumplan todas y cada una de las condiciones establecidas. Entonces se hablaba de ayudas a una entidad bancaria en dificultades, hoy una reestructuración del sistema financiero español.
Tercera.- Pudiera resultar, que se hubiera previsto que dichas condiciones -que al menos yo desconozco en su integridad - fueran establecidas "rebus sic stantibus", es decir, las cosas tal y como están, y obligando a las partes mientras permanecen así, al menos en lo esencial, los mismos motivos o circunstancias que estaban presentes al celebrarse el acuerdo.
Cuarta.- Se desconoce el exacto contenido y alcance de las medidas legislativas que el Gobierno debe introducir por imposición de Bruselas, pero sí las directrices básicas: los accionistas, preferentistas y titulares de deuda subordinada deben asumir pérdidas.
y Quinta.- No sabemos como queda Banco CAM y Banco Sabadell tras los test de estrés a los que deberán someterse, por muy buenas que sean la intenciones del Sr. Oliú.
A todas las partes – Banco CAM y Banco Sabadell, Gobierno, FROB, BdE, FGD y Comisión Europea) en aquél momento le interesaba el canje ofertado, basta con leer el hecho relevante sobre la oferta de compra:
En el marco del proceso de integración de Banco CAM, S.A.U. (“Banco CAM”) en el grupo consolidable de entidades de crédito de Banco de Sabadell (el “Grupo Sabadell”), una vez conocido el plan de reestructuración de Banco CAM formulado por la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria del pasado 7 de diciembre de 2011 que contemplaba dicha integración, Banco de
Sabadell ha trasladado al mercado durante los últimos meses a través de comunicaciones, folletos informativos y otros documentos, la posibilidad que contemplaba de llevar a cabo un proceso de compra de las participaciones preferentes y otros valores de deuda subordinada del grupo Banco CAM suscritos
por inversores minoristas.
En este sentido, una vez completada la adquisición de Banco CAM el pasado día 1 de junio de 2012, el Banco ha decidido llevar a cabo la Oferta en los términos aquí descritos con el objetivo de reforzar la estructura de capital del Grupo Sabadell mediante la sustitución de instrumentos de inferior condición a efectos de cómputo de los ratios de recursos propios y de solvencia por otros de la máxima calidad que permitan al Banco atender los futuros requerimientos normativos en atención a la nueva configuración del Grupo Sabadell una vez completada la adquisición de Banco CAM.
Adicionalmente la Oferta busca ofrecer a los actuales titulares de Participaciones Preferentes y de Deuda Subordinada la posibilidad de acceder a unos valores de mayor liquidez y mejor adaptados a las actuales circunstancias regulatorias y de mercado.
Se trata de una SOLUCIÓN NEGOCIADA que evita posibles litigios, que tampoco desaparecerán con la nueva normativa que se debe aprobar, a pesar de la contundencia del Memorandum. Lo que se realizará en última instancia si no hay quita voluntaria, es una quita forzosa, pero se podrán discutir estos términos, al igual que cuando se expropia un bien, se puede discutir el justiprecio recibido.