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Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

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Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
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Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
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153 / 396
#1217

Re: Información jurídica sobre las preferentes y otras joyas bancarias

no angeles q no va por ti si es eso lo q dices. Le contestaba a Felpeto en un comentario suyo, es q no se muy bien como va esto la verdad

#1218

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Gracias a ti por todas las contribuciones que estás haciendo. Tú eres la que te estás convirtiendo en una referencia con todas tus valiosas aportaciones y que todos, y yo el primero te agradecemos.

No es que me venga abajo es que me he dado de bruces con la cruda realidad, firmé todo la habido y por haber, incluso lo que creía no firmado, con lo cual mis reclamaciones carecerían de base. Firmaré el canje y a esperar tiempos mejores.

Me alegraré enormemente si tanto tú como otros foreros, conseguís por medio de vuestras reclamaciones judiciales dejar en evidencia a esta panda de manipuladores.

Mucha fuerza y mucho ánimo.

Otro abrazo para ti.

#1219

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

muchas gracias por el escrito eres un sol . un beso

#1220

Re: Información jurídica sobre las preferentes y otras joyas bancarias

Pues indirectamente, me explico .... en el comentario 1189 indicas: "Depende de cuando adquirieras las preferentes. La Directiva Mifid entró en vigor en noviembre de 2007, si fue después de esta fecha te tuvieron que hacer el Test de Conveniencia para valorar tu pérfil de inversora, en la mayoría de los casos lo entregaban pre impreso para que sólo se firmara, incluyendo que estaban dispuestos a asumir perdidas de hasta un 10% del capital invertido. Las preguntas que hacen son absurdas pero la ley obliga a hacerlo."

Seguidamente Emperatriz responde: "que va a nosotros nos las metieron en el 2000, no se si se podra reclamar por algun lado"

A partir de ahí yo desarrollo el asunto en la respuesta 1191, y revisando veo que procedería modificar las 4 primeras palabras, disculpa ..... entiendo tu sorpresa, la respuesta debería empezar con "Para, para, para .........Emperatriz ....." y el resto ya sigue siendo válido.

#1221

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

#1223

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

pues si lo encuentras a ver si lo puedes colgar porque yo tampoco se donde buscar ¿ lo podrias tu poner manchegita?

#1224

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

De totas formas y como veo que Mancheguita (su abogada) recomienda que se entregue la carta o buro fax antes o al mismo tiempo de firmar la documentación de canje, creo que no sería mal consejo que se acuda a hacer el canje en el primer día de aceptación, o como mucho en los 2 ó 3 primeros ¿Por qué? Pues hay que pensar que vuestros interlocutores en la entidad no quieran sellar la carta o si la reciben por buro fax, no conozcan (ni tienen porque conocer) el alcance jurídico de la misma, son comerciales, no son abogados, y aunque lo fueran no están ejerciendo como tales en su trabajo actual, por lo tanto es de suponer, y no debéis molestaros por ello, si esto ocurre no será (sin lugar a dudas) para molestaros más, si cabe, es más, apuesto a que muchos de los empleados o comerciales bancarios están muy molestos con la actuación de la entidad, pero sin empleados de ella y deben acatar sus decisiones o largarse ….. bueno, también habrá a quien le parece de lo mas normal, como en todos los grandes colectivos, habrá personas de todo tipo (y pensamiento) muy “alineados”, poco alineados, cumplidores porque no les queda otra, y gentes en total desacuerdo.

Bien ….. entonces si vuestro interlocutor no sabe qué hacer con la carta o con el buro fax, existe la posibilidad de que no crea que podáis suscribir los documentos de canje, o dejarlo en suspenso hasta que su departamento legal (o jurídico) les indique que sí, que lo pueden hacer, porque la carta es una declaración unilateral vuestra, unas opiniones vuestra, y que dicho escrito no supone conformidad por parte de la entidad, solo supone un “mero recibo de ello”, pero es obvio que su departamento legal no le van a contestar en el instante, por tanto si acudís en los últimos días, corréis el riesgo de “una cosa por la otra, la casa sin barrer”, con lo cual creo que no es mala idea acudir en los primeros días, porque con ello el “tiempo no se os va a comer”, antes de finalizar el plazo vuestro interlocutor tendrá la respuesta y se podrá actuar….. por el contrario, insisto, si se va en lo últimos días, se puede liar parda para vuestra causa.

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