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Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

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Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
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Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
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#129

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

No es por ser agorero, pero habeis leído mi post 121? Ahí creo entender que dice que los precios de cruce mezclan tanto a clientes minoristas como a operaciones mayoristas y que por lo tanto la media se eleva con estas operaciones entre mayoristas. Es decir, que no podemos saber los precios de cruce para minoristas a mi modesto entender
Os copio aquí el fragmento en cuestión:
"Los precios del mercado AIAF corresponden tanto a negociaciones bilaterales entre entidades
financieras, entre éstas y sus clientes, o directamente entre éstos. No obstante, al publicarse
exclusivamente información sobre cambios medios ponderados, las operaciones institucionales
influyen en los precios en mayor medida, por ser mayor su volumen. Estos precios sólo
son indicativos y, en general, no coincidirán con los que le serán aplicados en sus operaciones.
El precio aplicable al inversor minorista, se negocia directamente entre éste y la entidad a
la que se dirige, de modo que usted puede encontrar precios distintos en cada una de ellas.
"
Un salduo

#130

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Gracias de nuevo. Guardaré durante 15 o 20 días los pantallazos, como me indicais. Os tendré al corriente con cualquier cosa que me indiquen.

#131

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Vale ... supongo que es por ahí por dónde "se pueden escapar" ........ y muy probablemente esta la excusa del SAC o del DdC para dar corrección a la actuación de la entidad, entonces cuando se acuda a la CNMV habrá que pedir que averigüen si dentro de todos los cruces hay operaciones instadas por la entidad y dentro de las mismas si hay cruces a precios superiores a la solicitud del cliente, porque una cosa es que los consumidores no lo podamos saber, y otra muy distinta que no pueda la CNM, y si las hay, cosa bastante probable, el articulo 37 del AIAF sigue siendo válidom, creo que esto no varía ...... tu comentario (muy interesante) hace que en la reclamación a la CNMV deba solicitarse además esto, que verifiquen estos extremos.

Tengo ya alguna idea en la cabeza, dame unos cuantos días a ver si le veo la punta y os digo, pero preciso de tres o cuatro días para analizar esto, y no te garantizo que se me ocurra algo al respecto, porque estos comentarios son para tener en cuenta.

#132

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Intentando “destripar” la interesantísima aportación del forero “raticulin1”, enlace http://www.aiaf.es/docs/esp/Documentos/guia_rentafija%20CNMV.pdf página 37 que concretamente dice:
Los precios que se publican para los valores negociados en el mercado de deuda pública anotada se han obtenido en operaciones de compraventa entre entidades financieras. Los precios del mercado AIAF corresponden tanto a negociaciones bilaterales entre entidades financieras, entre éstas y sus clientes, o directamente entre éstos. No obstante, al publicarse exclusivamente información sobre cambios medios ponderados, las operaciones institucionales influyen en los precios en mayor medida, por ser mayor su volumen. Estos precios sólo son indicativos y, en general, no coincidirán con los que le serán aplicados en sus operaciones.

El precio aplicable al inversor minorista, se negocia directamente entre éste y la entidad a la que se dirige, de modo que usted puede encontrar precios distintos en cada una de ellas.

Vamos a ver ………….. no se trata de ser agorero, tu aportación es muy relevante, pensemos que cuando hacemos las reclamaciones al SAC o DdC perdemos 2 meses, si luego se va a la CNMV, como muy pronto nos responderán en 6 meses, o sea que estamos en unos 8 en el mejor de los casos, con lo cual cualquier previsión de su respuesta nos ayuda, porque si no se tiene en consideración una perspectiva de este calado, puede ocurrir que el planteamiento de las reclamaciones nazca defectuoso, y con ello corremos el riesgo de vernos obligados a volver a empezar, y no siempre es posible porque una vez confeccionado el informe por parte de la CNMV, una nueva queja sobre el mismo tema puede suponer que nos respondan con que el informe se emitió en fecha tal ……..

Yo entiendo que aquí dice que en el AIAF se publican precios medios ponderados, pongamos un ejemplo:

Operaciones de preferentes del día 25 de diciembre (día que no hay mercado)
100.000 € al 100,235
140.000 € al 99,893
41.000 al 99,041
163.000 € al 100,025
La media ponderada será:
100.000,00 € x 100,235 = 10.023.500
140.000,00 € x 99,983 = 13.997.620
41.000,00 € x 99,041 = 4.060.681
163.000,00 € x 100,025 = 16.304.075

444.000,00 € 44.385.876

44385876 : 440000 = 99,968 media ponderada

En consecuencia, al menos yo y según esto texto entiendo que lo que dice es que si el AIAF dice que la media del día es del 99,968 (el ejemplo) no significa que se puedan adquirir a este precio, de hecho si miramos el detalle ni una sola de las operaciones es a este precio.

No obstante yo entiendo que si tenemos medias del 100,235% (por ejemplo) es obvio que habrá operaciones a precios superiores y otras a precios inferiores, no es posible obtener una media ponderadas del 100,235, continuando con el ejemplo si no hay operaciones a igual o mayor precio, es técnicamente imposible, por tanto si tenemos pantallazos AIAF a precios superiores a la orden al 98 ó 99% es evidente que se han pasado por el forro la normativa del AIAF artículo 37 dónde la prioridad es por precio siempre, y entiendo o es mi opinión que solo se pueden “escapar” si en las operaciones registradas a mayor precio la entidad reclamada no ha intervenido, hubieran sido operaciones cruzadas por otras entidades financieras o agencias de valores y bolsa, que posible es, pero como haya sido con su mediación yo sigo pensando que tendrían un problema, ya que si es una sola podrían tal vez escudarse en errores informáticos, pero como sea varias ¿Qué va a justificar?

En todo caso, visto tu interesante comentario creo que en el texto de la reclamación al SAC o al Defensor, habría que solicitar que para la resolución de la queja, se solicite a la entidad en que operaciones ha intervenido y a qué precios unitarios, ya que en AIAF solo figuran precios medios. Dudo que nos respondan a esto, sin embargo ello sienta una base de estrategia ante la CNMV y si hubiera que ir a juzgado, la cosa queda extremadamente clara.

#133

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

El problema de fondo que yo veo es que el párrafo famoso parece insinuar que las operaciones institucionales no se casan con las minoristas, es decir que si el banco x y el banco y deciden hacer un intercambio de 12.000.000 de euros al 99,8 % ya puedes tu tener una orden al 98% que no va a entrar de ninguna manera. Es más, puede que no haya ni una operación minorista, es decir que tu quieras vender pero nadie quiera comprar.
Es más, yo en la última consulta en el banco, me han dicho que tenían alguna operación al 91% sin casar desde hacía tiempo y que últimamente nadie (minorista)estaba interesado en entrar.

Por cierto, y cambiando de tema, ¿sabeis que validez pueden tener las ordenes en la AIAF? Lo pregunto porque a mi el banco me dice que ellos sólo pueden hacerla por 30 días y me parece haber visto en algún lado que así era, no estoy seguro. ¿Alguno habeis tenido órdenes más de un mes? es muy importante saber esto porque si hay gente a la que nos hacen pasar a la cola cada mes y otros no pasan nunca sería la historia interminable.
Un saludo.

#134

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

A tu primera parte, efectivamente, de hecho esto ocurre en alguna compra de una empresa cotizada, que dos partes se pueden poner de acuerdo en un precio al margen del mercado bursátil, pero ahí hay una limitación, que salvo error es al 24,99% del capital, a partir de este porcentaje se obliga a una derivar en una oferta pública para que se puedan beneficiar el resto de accionistas. Si, tiene sentido, ahora bien el argumento de reclamación sigue siendo el mismo, y si los cruces del AIAF solo todos institucionales, cosa algo improbable, pero no imposible, lo tendrá que indicar la CNMV en el informe.

http://www.cnmv.es/PortalInversor/section.aspx?hid=135 de este enlace entiendo que no hay límite en cuanto al plazo, peeeeero (*) otra cosa que con un sistema parecido al de no aceptar (un jodido programa informático) órdenes a precio distinto al 100%, pues puede ser que el mismo jodido no esté programado para ordenes mas allá de un mes, sin embargo un ordenador, ni sus aplicativos tienen mayor rango que una normativa del mercado de valores, solo faltaría, en consecuencia yo en la carta-orden pondría plazo indefinido o indeterminado, a ver si tienen ganas de pasárselo por el forro, yo lo dudo, probablemente no pueda el comercial o director, pero jefe o el jefe del jefe, si podrán, no obstante me temo que son 90 días. Porque si acepta esto de solo un mes, por ejemplo, puede ocurrir que la ventaja de estar de los primeros, se pierda al iniciar una nueva orden, que cancela la antigua, y me parece no las ordenes de bolsa no se prorrogan, se cierra una y se inicia otra.

http://www.bolsavalencia.es/guiascnmv/ordenesdevalores.pdf
(*) S¡egún esta guía del inversor, página 23, el plazo máximo son 90 días ……..

#136

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Se me ha ocurrido una idea, probablemente descabellada, que os dará el fin de semana (trabajo de investigación) para que el final tal vez no sirva para nada, solo “delirios” de un “chalao” de la red …… peeeeeeeero ……..

Bueno lo suelto, a ver qué pasa:

Un folleto de emisión parecería que de alguna forma es un documento contractual ¿es posible? Yo que creo de “contractual” tiene ….. sigo ….. si de alguna forma es un contrato entre dos partes, el emisor y el titular de las PRF’S o Deuda Subordinada, se supone que para su modificación deberá existir acuerdo de las partes, cualquier modificación del mismo deberá contar con la conformidad de los titulares, por ser estos “una de las partes” ….

Bajo esta descabellada idea (creo que es agarrarse a algo que puede que no sirva para nada) si el folleto de emisión tiene un compromiso de incluir su cotización en el AIAF, y ésta se consigue, o sea cotiza en este mercado, es posible que tenga valor contractual, y si una de las partes (el emisor) sin contar con el acuerdo de la otra (el inversor) decide de manera unilateral dar de baja la cotización en dicho mercado ¿no podría considerarse un incumplimiento contractual?

¿Qué haría yo bajo esta descabellada idea? Leerme el folleto, entero, si enterito ……. Buscar la parte que habla de pedir la cotización al mercado AIAF, y como no ponga que es potestad exclusiva del emisor pedir la baja del mismo, creo que hay ciertas posibilidades de que estemos ante un incumplimiento contractual.

Ahora bien, si dice algo así del AIAF o el mercado que le sustituya, no vale que ahora coticen en el SEND a estos efectos, porque no es sustitución, para serlo la CNMV, es estado, el parlamente o quien tenga competencias tendría que cerrar en chiringuito éste, y delimitar quien le sustituye, pero no es el caso, el AIAF sigue ahí, vivo (sirve de poco) pero por estar, está ….

Ahora a quien de todos los hilo, le parezca que esto es planteable a leer tocan, a ver que se tercia, y poner esto como argumento de la queja si es el caso ……

Pido perdón a todos si leéis esto varias veces, porque lo “inserto” en todos los hilos abiertos sobre ello …..

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