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Participaciones preferentes La Caixa emisión 2 - ISIN KYG175471112 - ¿Me están engañando?

454 respuestas
Participaciones preferentes La Caixa emisión 2 - ISIN KYG175471112 - ¿Me están engañando?
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Participaciones preferentes La Caixa emisión 2 - ISIN KYG175471112 - ¿Me están engañando?
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#185

Re: Respuesta de la CNMV y de la AIAF a consulta sobre preferentes de la Caixa KYG175471112

Hola a todos, muchas gracias por todas vuestras experiencias y conocimientos en torno a este tema, ya que creo que nos están ayudando a muchos!!!, Yo estoy igual sin que me vendan desde mayo, y hoy he pedido una nueva orden de venta de mis preferentes en el mercado interno de la entidad y al mismo tiempo en el AIAF al 95,5% del nominal. Les he pedido la orden por escrito y con sello de la oficina. Me la tienen que enviar a otra oficina, por lo tanto os contaré el resultado y que respuestas me pueden dar.
De momento estoy siguiendo los pasos que vais diciendo, así que aportaré también mi experiencia para que pueda ayudar a tantos que estamos en esta situación.
Muchas gracias de nuevo a todos y un muy cordial saludo!!!

#186

Re: Respuesta de la CNMV y de la AIAF a consulta sobre preferentes de la Caixa KYG175471112

Se me ha ocurrido una idea, probablemente descabellada, que os dará el fin de semana (trabajo de investigación) para que el final tal vez no sirva para nada, solo “delirios” de un “chalao” de la red …… peeeeeeeero ……..

Bueno lo suelto, a ver qué pasa:

Un folleto de emisión parecería que de alguna forma es un documento contractual ¿es posible? Yo que creo de “contractual” tiene ….. sigo ….. si de alguna forma es un contrato entre dos partes, el emisor y el titular de las PRF’S o Deuda Subordinada, se supone que para su modificación deberá existir acuerdo de las partes, cualquier modificación del mismo deberá contar con la conformidad de los titulares, por ser estos “una de las partes” ….

Bajo esta descabellada idea (creo que es agarrarse a algo que puede que no sirva para nada) si el folleto de emisión tiene un compromiso de incluir su cotización en el AIAF, y ésta se consigue, o sea cotiza en este mercado, es posible que tenga valor contractual, y si una de las partes (el emisor) sin contar con el acuerdo de la otra (el inversor) decide de manera unilateral dar de baja la cotización en dicho mercado ¿no podría considerarse un incumplimiento contractual?

¿Qué haría yo bajo esta descabellada idea? Leerme el folleto, entero, si enterito ……. Buscar la parte que habla de pedir la cotización al mercado AIAF, y como no ponga que es potestad exclusiva del emisor pedir la baja del mismo, creo que hay ciertas posibilidades de que estemos ante un incumplimiento contractual.

Ahora bien, si dice algo así del AIAF o el mercado que le sustituya, no vale que ahora coticen en el SEND a estos efectos, porque no es sustitución, para serlo la CNMV, es estado, el parlamente o quien tenga competencias tendría que cerrar en chiringuito éste, y delimitar quien le sustituye, pero no es el caso, el AIAF sigue ahí, vivo (sirve de poco) pero por estar, está ….

Ahora a quien de todos los hilo, le parezca que esto es planteable a leer tocan, a ver que se tercia, y poner esto como argumento de la queja si es el caso ……

Pido perdón a todos si leéis esto varias veces, porque lo “inserto” en todos los hilos abiertos sobre ello …..

#187

Re: Respuesta de la CNMV y de la AIAF a consulta sobre preferentes de la Caixa KYG175471112

El SEND es un departamento, subconjunto o como se diga de AIAF, asói que quizá no haya problema legal

#189

Re: Respuesta de la CNMV y de la AIAF a consulta sobre preferentes de la Caixa KYG175471112

Uff, lo que no tengo claro es si una emisión cotiza en SEND y en AIAF si puedes dar ordenes de venta por separado tanto para AIAF como para SEND, lo digo porque elo del +/-10% creo que no figura en AIAF

#190

Re: Respuesta de la CNMV y de la AIAF a consulta sobre preferentes de la Caixa KYG175471112

Nos quieres castigar, o qué? dices que leamos el folleto enterito, el mio tiene 125 páginas y estoy agotada mentalmente.

No entiendo muy bien que quieres decir, ¿puede ser algo de esto?

¿QUIÉN PUEDE OPERAR EN SEND?
Con carácter general, podrán ser Miembros de SEND aquellos que sean Miembros del Mercado AIAF, quienes actuarán por cuenta propia o de terceros y se crea la nueva figura de las Entidades Mediadoras que, sin ser Miembros de AIAF, pueden
actuar por cuenta de uno o varios Miembros pero no por cuenta propia. Las entidades de liquidez son aquellos Miembros de AIAF con compromisos
de cotización sobre una o varias emisiones y podrán actuar por cuenta propia o de terceros.... Pego el enlace

http://www.bolsasymercados.es/esp/publicacion/revista/2010/06/60-64_ACT-Send_n184.pdf

Si no es esto se elimina y punto, que no nos lie más.

#191

Re: Respuesta de la CNMV y de la AIAF a consulta sobre preferentes de la Caixa KYG175471112

Nada mas lejos de mi intención .... vamos a ver ... la idea era la siguiente, repito probablemente descabellada ... una cosa es que el SEND esté integrado en la plataforma del AIAF a efectos de gestión de la misma, o que a la vez está dentro de BME, pero ello no significa que hablemos del mismo mercado, porque si fuere así solo con estar dentro de las aplicaciones de BME (Bolsas y Mercados Españoles) ya nos la podrían dar con queso ....... tal vez la cuestión sea la interpretación de una de las primeras frases de su enlace "....Está gestionada por Bolsas y Mercados Españoles (BME) y se encuentra integrada en AIAF Mercado de Renta Fija....." observa "ESTÁ GESTIONADA ..... ESTÁ INTEGRADA...." ¿esto equivale que cotizar en el SEND es exactamente los mismo que cotizar en el AIAF? la verdad, no lo sé ......

Mi descabellada idea iba por otro camino, a ver ...... si el folleto de emisión tuviera la consideración legal de documento contractual .... y en dicho "contrato" se establece que la entidad pondrá a cotización los valores en el mercado AIAF, aunque no sea un compromiso cierto en el momento de la aprobación del folleto, si finalmente se autoriza dicha inclusión, y en su virtud empezó a cotizar en el AIAF, de alguna forma, tácitamente el compromiso se confirma con la aceptación de entrada de los valores a cotización ....... ¿me sigues? una vez el "contrato" si lo es o se considera que forma parte del mismo, repito de nuevo si puede jurídicamente considerarse como tal (me refiero a la consideración de contractual o parte de dicho contrato de valores el folleto de emisión, aunque solo sea por remisión a su texto indicado en la orden de compra o suscripción de los valores), entra dentro de lo probable que sacarlas de cotización en el AIAF, podría considerarse una modificación de dicho contrato entre el emisor y en inversor (o sea tú) y un contrato NO PUEDE MODIFICARSE SI NO HAY ACUERDO DE LAS PARTES, en una modificación contractual no creo que sea posible que una parte actue de forma unilateral, sin contar con la otra, o no ser que dicho extremo esté pactado, en consecuencia si lo sacan del AIAF puede ser un quebrantamiento del contrato ......... esa es la idea.

¿El problema? pues que si cotizar en el SEND es lo mismo que cotizar en el AIAF o es cosa distinta ...... ya que estar integrado en la plataforma o gestionarlo por no sé quien, no tiene porque equivaler a ser lo mismo, los conceptos de gestión o integración no tienen porque suponer que propiedad.

Te pongo un ejemplo ¿cuantas gasolineras de Respol has visto en España? supongo que muchas ¿el que tengan la marca supone que están integradas en su red comercial? claro que si ¿supone que cualquier gasolinera abanderada, integrada en la red, es propiedad de la empresa Respol? sabes que no, muchas son propiedad de comerciantes independientes que nada tienen que ver unos con otros, y solo tienen en común la marca, unas políticas comerciales, de imagen, etc.

Siento que pueda suponerte leer 125 páginas, probablemente para nada, pero como sea posible la concurrencia de un quebrantamiento contractual unilateral del emisor, te cargas de un motivo muy poderoso.

¿Esperanzas? pocas ¿entonces ninguna? no, yo no he dicho eso.

En todo caso, los matices de esto en los textos del folleto, pueden ser relevantes, puede ser un tema de interpretación de ello.

Dices: ¿QUIÉN PUEDE OPERAR EN SEND?

Con carácter general, podrán ser Miembros de SEND aquellos que sean Miembros del Mercado AIAF, quienes actuarán por cuenta propia o de terceros y se crea la nueva figura de las Entidades Mediadoras que, sin ser Miembros de AIAF, pueden actuar por cuenta de uno o varios Miembros pero no por cuenta propia. Las entidades de liquidez son aquellos Miembros de AIAF con compromisos de cotización sobre una o varias emisiones y podrán actuar por cuenta propia o de terceros....

Yo aquí solo veo que podrán ser miembros, y sin serlo ...... por tanto ¿hay posibilidades de que puedan considerse cosas distintas? no lo sé, pero por el texto que anexas no queda muy claro que AIAF = SEND o SEND = AIAF, entonces esto del "incumplimiento contractual" tiene una ligera posibilidad ......

Y otra cuestión Ángeles ....... ¿que se pierde por poner este argumento en la demanda al SAC? pues nada ...... pero uno debe ser un poco riguroso, tiene que tener algo de posibilidades de diferenciación entre una cosa y la otra, tampoco es cuestión de meter ahí normas y leyes que nada tienen que ver, al menos yo si lo pusiera, antes buscaría que tuviera una mínima rigurosidad.

Chica .... mira esto ..... http://www.aiaf.es/esp/aspx/Mercado/miembros.aspx?id=esp observa que los miembros del AIAF no son los mismos que del SEND, algunos están en ambos lugares, y otros solo en uno ¿entonces? es lo mismo, mira a sí a abote pronto, yo no lo tengo tan claro, la verdad .....

#192

Re: Respuesta de la CNMV y de la AIAF a consulta sobre preferentes de la Caixa KYG175471112

Seguro que si se te ha ocurrido es porque puede tener posibilidades. Habrá que verlo con detenimiento.

El mercado SEND también tiene su consecuencia en la Directiva MIFID, de ahí la transparencia de este mercado. Se impone por imperativo legal.

Aunque el estudio del perfil del cliente también se impone por imperativo legal y se lo han pasado por el cul....

Mañana le echaré un vistazo, esta noche estoy un poco espesa.

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