Rozando el 3% a un año ya, nada mal, tengo que empaparme de información, y para la próxima creo que voy a comprar una pequeña cantidad a corto plazo para ir viendo la dinàmica sin subir las pulsaciones
A nivel seguridad que diferencias hay con un depósito respaldados por el FGD Español?
TODAS las peticiones NO COMPETITIVAS, todas, sin excepción, se convierten en suscripciones reales. Que sean no competitivas quiere decir que no habías exigido un determinado tipo como mínimo, sino que te conformarás con el llamado Tipo de interés medio.
Pero bueno, cuidado con la info que publica el Tesoro... La verdadera rentabilidad de esta subasta de hoy en Letras a 12 meses, que en realidad serán 364 días, no es el 2,983% que publican como Tipo de interés medio. En su fórmula, trabajan con un año de 360 días (Base Actual/360, vaya) y NO tienen en cuenta que a vencimiento el Banco de España te clava una comisión del 0,15% sobre el Nominal. La formulita que aplican la tenemos en el pdf disponible para su descarga accediendo a: https://www.tesoro.es/deuda-publica/subastas/calendario Y allí... En el PDF descargado, página 16, indican la fórmula: Vemos que trabajan con la base Actual/360 y, además, no tienen en cuenta la comisión del 0,15%. Trabajando con base Actual/Actual (365 o 366 días si es año bisiesto) y teniendo en cuenta la comisión a vencimiento (caso no reinvertir habrá que comérsela) la rentabilidad real sería del 2,869%, que no está nada mal, por supuesto, pero sería la que yo tendría en cuenta si quiero comparar rentabilidades entre Letras a 12 meses y un depósito bancario (nunca cobran comisión ni de suscripción ni a vencimiento) a plazo de los mismos 364 días: Si alguien detecta algún error, que por favor avise para corregirlo o para desdecirme sin problema alguno. Gracias y un saludo.
Creo que simplemente hay que hacer 100 * 27,77 / 970,73 y ese el interés real en caso de no reinvertir, no hay que darle més vueltas, dado que oficialmente ellos tienen tu dinero 365 días (en el ejemplo, del 13/01/23 al 12/01/24). Por otra parte, el que te obliguen a hacerles llegar el dinero dos días laborables antes de la subasta y el que la fecha de emisión sea tres días más tarde, hacen que en realidad estés prestando tu dinero al Estado unos 5 días (mínimo) más de lo que te computan, eso debería bajar algo el interés real, si nos ponemos finos. Claro que eso también pasa en varios casos de Raisin, así que no sé si habría que "devaluar" un poco estos igualmente, si queremos hacer una comparación justa.
Hablando de esto, a alguien le han aceptado una transf inmediata el lunes previo (es decir, el día anterior) a una subasta en martes? En general, cuán estrictos son con lo de los dos días previos?
Con la operación que indicas el resultado es 2,86073367465721 Entre fecha emisión y vencimiento no son en este caso 365 días, sino 364. A los 2,98212187202947, que es lo que sale con la fórmula oficial, se llega, directamente, con esta función de Excel: Y sí, el depósito previo se hace antes de recuperar el sobrante. Influye en la rentabilidad, a la baja, cierto, pero en estos cálculos no lo he considerado. Tampoco he considerado que en Letras no hay retención fiscal en origen del 19% y en depósitos bancarios (en bancos españoles al menos) sí la hay. En este aspecto "ganan" las letras, pues el depositante no dispone de la retención practicada por su banco para poder reinvertirla hasta que le toque presentar su IRPF al año siguiente de declarar esos intereses bancarios. También habría que tener en cuenta esto para esa comparación completa, que tampoco he pretendido hacer, sino reflejar las diferencias en rentabilidad entre base Actual/360 y sin comisiones y base Actual/Actual con comisiones.
Añado el mismo análisis ahora para la subasta de hoy de Letras a 3 meses. Como se puede ver, el efecto de la comisión es más gravoso cuanto más a corto plazo se invierte. Añado también ahora la fórmula "oficial" y la que yo entiendo debería considerarse teniendo en cuenta el tipo de base a aplicar y la comisión a vencimiento: Por otro lado, la fórmula oficial, además de estar en el PDF localizable en el post anterior, está sacada del BOE, concretamente en el Artículo 14. Cálculo del tipo de interés de la Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2022 y enero de 2023.