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Reclamaciones judiciales. No van a tener efectos prácticos.

41 respuestas
Reclamaciones judiciales. No van a tener efectos prácticos.
Reclamaciones judiciales. No van a tener efectos prácticos.
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#33

Re: Reclamaciones judiciales. No van a tener efectos prácticos.

Apunte sobre el arbitraje. Es total y absolutamente voluntario para las partes, lo que significa que si la entidad no lo acepta, el conflicto no se va a poder resolver a través de esa vía. La no aceptación por la entidad en modo alguno puede dar lugar a sanciones ya que, insisto, el arbitraje es voluntario. Y si existiese algún incumplimiento, lo seria de la normativa del mercado de valores, sobre la que los organismos de consumo no tienen ningun tipo de competencia, luego dudo mucho que consumo sancione. En el supuesto caso de que llegase a sancionar, el preferentista no obtiene ningún tipo de beneficio o compensación porque en lo que consiste la sanción es en una multa que recauda la administración actuante para sus arcas.

#34

Re: Reclamaciones judiciales. No van a tener efectos prácticos.

UNA CUESTION IMPORTANTE PARA LOS PREFERENTISTAS DE CAJA MADRID. Hoy me he encontrado con dos contratos de esta entidad, en la que en la orden de compra en una casilla situada hacia la parte superior y hacia la izquierda decia: 'mercado primario'. Revisar vuestros contratos por si esto aparece en otros. Seria un dato muy importante para hacer valer a vuestro favor.

#35

Re: Reclamaciones judiciales. No van a tener efectos prácticos.

Rebus (que raro se me hace citar a una persona así, pero que se le va a hacer, son las cuestiones de los nics):
Mujer, que llegar a la inconstitucionalidad ya me parece muy fuerte.
No sé dónde se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva cuando lo que se hace es dotar de un instrumento jurídico para que una situación de facto (la insolvencia de las entidades) en la que se reciben fondos externos, precisamente esos fondos externos permitan recuperar la solvencia y la capacidad de pago a los acreedores.
Estoy cansado de ver cómo, bajo la tutela judicial efectiva, y aplicando correctamente la ley concursal, hay acreedores que no cobrar un solo céntimo.Totalmente legal, totalmente tutelado por el juez.
La atracción a la jurisdicción contencioso-administrativa es porque el FROB queda sujeto bajo esa jurisdicción. Se confirma el carácter administrivo de sus actos y por lo tanto es coherente.
Y si estoy de acuerdo contigo que las nulidades de los contratos (ya no son actos administrativos que regulan las modificaciones de los productos híbridos) en principio parece que no se ven afectadas.
No estoy tan seguro si dentro de los actos administrativos que regulen las preferentes el FROB también contempla las indemnizaciones a aplicar por la consideración de un contrato nulo. Esperemos que el número de demandas finalmente sea reducido en comparación con el resto de alternativas. Si es así entiendo que se cumplirán en sus estrictos términos.

#36

Re: Reclamaciones judiciales. No van a tener efectos prácticos.

Estoy de acuerdo en bastantes cosas.
El sometimiento a arbitraje para el reclamado es voluntario. Pero hay entidades que ya se han adherido previamente y con carácter general a los sistemas arbitrales de consumo. No es preciso que lo acepten específicamente para cada caso.
La sanción no es por no aceptar el arbitraje. Ante las autoridades de consumo se formulan denuncias, solicitudes de mediación y solicitudes de arbitraje. Hay cauces procedimentales para que unos y otros confluyan en la práctica. Lo normal para mi sería solicitar de inicio una mediación, pero si se observa en la descripción de los hechos una infracción de consumo puede ser tramitada también como denuncia de oficio.
La sanción en todo caso sería por incumplir normativa de consumidores. Pero al igual que justificas la nulidad civil del contrato por vicio de consentimiento y este vicio de consentimiento es provocado porque la parte que conoce las características del producto las ha ocultado, ese mismo argumento es el que se utiliza para que se pueda atraer al ámbito administrativo de consumo. Quier conocer exactamente los fundamentos que están permitiendo en Galicia utilizar esa vía, porque en principio debería ser cuestión de la LMV, ya que estamos hablando de un servicio de inversión. Pero como para la nulidad no se va a invocar dicha ley, para la reclamación entiendo que tampoco.
Efectivamente la multa, en caso de imponerse en el correspondiente expediente, no es para el reclamante, la sanción es un ingreso de la administración.
Pero, dado que las autoridades de consumo son proclives a aplicar el principio in dubio pro consumatore, y en aplicación de este camino se está solucionando el problema en Galicia, ¿por qué no extenderlo al resto de comunidades?
Ante este panorama, la entidad financiera puede considerar mejor llegar a una transacción que no a arriesgarse a que de oficio derive en denuncia.
P

#37

Re: Reclamaciones judiciales. No van a tener efectos prácticos.

Un artículo muy interesante sobre el arbitraje en Galicia. Parce ser que hay 500 afectados por preferentes que han recuperado todo su dinero gracias a este arbitraje.

http://participacionespreferentes.es/familias-recuperan-su-dinero.html

Parece que a nuestro "amigo", el señor De Windows, no le gusta esta fórmula del arbitraje para el resto de España y aunque a la Defensora del Pueblo SI la parece bien como aquí quien manda y ordena es De Windows no habrá arbitraje para el resto de España, al menos de momento.

Esta claro que nos la quieren clavar como sea y todas las opciones o vías que puedan ser válidas para recuperar el dinero van a intentar taparlas como sea.

#38

Re: Reclamaciones judiciales. No van a tener efectos prácticos.

He encontrado este artículo indagando un poquito con "san google" y me he encontrado este ranking de entidades demandadas. No se si se refiere solo a demandas de esta asociación o en global.

http://asuapedefin.com/sentencias-listados/

Supongo que aquí no estarán incluidas todas las demandas que prepara ADICAE para este 10 de septiembre.

#39

Re: Reclamaciones judiciales. No van a tener efectos prácticos.

Hoy Sabado a las 17 horas,Barcelona-centro Civico LA SEDETA-C/ Sicilia nº 321
se espera la asistencia de los medios moviles de BTV y TV3, no es que nos concedan demasiado espacio, pero algo es algo.
se ruega asistencia,
ha sido invitado un abogado de colectiu Ronda,Oscar Serrano,
esta reunión es para los afectados de deuda subordinada y preferentes de todas las entidades, ya que engañados lo hemos sido todos.
saludos

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