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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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#31857

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Efectivamente, así es. En la vista previa los que intervienen son los abogados de las partes, que presentan pruebas o alegaciones. Los demandantes no es preciso que asistan. Yo la tuve en mayo y es lo que me explicó mi abogado. El juicio lo tengo en este mes. Empiezan los nervios....

#31858

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

¡¡Dioses del averno!!
¡¡la CNMV existe y responde!!

Felicidades Boni , ¡¡y justo a tiempo para unir la contestación a tu demanda antes de tu previa!!

Yo estoy "des"esperando la contestación a mi reclamación ante el dichoso y "competente" organo de las 4 letritas aún después de 12 meses.

Bravo por tu paciencia.
¡¡Eso sí que es una buena "rentre" de vacaciones!!

Besotes.

#31859

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Suerte!

#31860

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Pues mucho ánimo y mucha suerte! Y ya sabes, son POCOS Y COBARDES!

#31861

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

SI,SI,SI.....JA,JA,JA.....:) :) :). Esperemos que esta sea la definitiva y me pueda seguir riendo el martes.

#31862

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Buenas noches, a mi también después de más de 1 año la cnmv me a respondido diciendome que me da la razón ya que en el contrato sólo aparece la firma de mi mujer y somos 2 los titulares. Además vamos a echar para atrás el "famoso papelito" ya que el día de la fecha que lo he firmado es imposible porque estaba trabajando. Y esta justificado.
Yo tengo la demanda en el juzgado instrucción n* 12 de capitán haya y sin vista previa.
Siento no poder a las concentraciones porque tengo turnos de tarde y noche y me es imposible aunque todos, todos los días os leo.
Suerte a todos y si podéis poner las fechas de las audencias, me gustaría ir a alguna. Por cierto voy con Arriaga.

#31863

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

En la Previa no es necesario asistir, pero yo preferí interrumpir mis vacaciones (me vine desde la playa) para ver cómo se desarrollaba el asunto. Mi recomendación es que vayas si no tienes otros asuntos que te lo impidan, aún a pesar de los nervios que se te ponen.

#31864

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

que opinais de esto?

El FOGAIN: la protección del inversor

El Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN) es una entidad que ofrece seguridad y cobertura a los inversores, de modo que, si algunas de las entidades de servicios de inversión (sociedades de valores, agencias de valores o sociedades gestoras de carteras) tiene problemas de solvencia o entra en un concurso de acreedores, el cliente sería indemnizado por los activos financieros, las acciones o las participaciones del fondo donde hubiese depositado su capital.

¿En qué se diferencian del Fondo de Garantía de Depósitos? El FGD cubre la inversión de los clientes de entidades de crédito en depósitos y cuentas bancarias, mientras que el FOGAIN ofrece cobertura a los clientes de las Empresas de Servicios de Inversión antes mencionados. Aunque su funcionamiento es muy similar en ambos casos: si alguna de las empresas de las ESI sufre cualquiera de los dos supuesto (insolvencia o entrar en concurso) y el cliente no puede recuperar sus ahorros, el FOGAIN indemnizará al cliente con 100.000 euros (en caso de situaciones con posterioridad al 11 de octubre de 2008) y con 20.000 euros (para situaciones anteriores a dicha fecha). La cobertura máxima se aplica por titular.

¿Qué inversiones cubre el FOGAIN?

El FOGAIN asegurará a los clientes de cualquier entidad adherida a las empresas de las ESI, la recuperación del efectivo y los instrumentos financieros entregados a la entidad y que esta aún tenga en su poder, administre y gestione en nombre del cliente, siempre hasta un máximo de 100.000 euros por inversor.

Serán admitidas dentro de las coberturas del FOGAIN todas aquellas inversoras que hayan entrado en concurso de acreedores y se declaren insolventes ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, es decir, incapaces de asumir las obligaciones contraídas con sus clientes debido a su situación financiera. La garantía sólo se aplicará si una vez transcurridas 21 días hábiles desde que el cliente solicita la devolución de sus bienes, no recibe respuesta de la gestora.

¿Qué tengo que hacer para obtener la cobertura del FOGAIN?

Si como inversores nos encontramos en alguna de los supuestos antes mencionados, es decir, la situación de insolvencia de la empresa de servicios de inversión nos impide recuperar el efectivo o los valores depositados o gestionados, debemos presentar ante la Gestora del Fondo General de Garantía de Inversiones, S.A. un formulario de solicitud de indemnización al que podemos acceder en sus oficinas o de manera electrónica.

Junto con el formulario debemos presentar nuestro DNI o documento correspondiente de identificación. Los documentos deben enviarse por correo o podrán presentarse personalmente en las oficinas de la Gestora. Las solicitudes de indemnización serán estudiadas, podrá solicitarnos más información en el caso de que necesiten comprobar nuestra posición acreedora. Una vez realizadas las pertinentes comprobaciones, la Gestora nos informará de los resultados para que mostremos conformidad o desconformidad. En el primer caso se procederá al pago de la indemnización, en el segundo se volverá a revisar el expediente, aportando documentación a mayores para que sea nuevamente analizada.

Algunos ejemplos

Imaginemos que tenemos en una entidad de crédito 50.000 euros en acciones de una empresa española, si el banco quebrase, ¿qué pasaría con nuestro dinero? El banco sólo figura como entidad depositaria de los títulos, por lo que la situación de insolvencia no nos afectaría, ejerciendo el derecho de separación. Si el banco tiene la custodia de dichos títulos y no nos devolviese los valores depositados, sería el FOGAIN el que lo hiciera, dentro de los límites dispuestos anteriormente. Hay que recordar que, de quebrar la empresa de la que somos accionistas, nosotros deberíamos asumir toda la pérdida de las acciones.

En caso de poseer acciones extranjeras, estaríamos más indefensos, ya que podríamos tener problemas para ejercer nuestro derecho de separación de los títulos.

Siempre que mantengamos nuestras inversiones diversificadas en los límites cubiertos por las entidades pertinentes (el Fondo de Garantía de Depósitos y el Fondo de Garantía de Inversiones), nuestro capital estará asegurado, lo único que no estará cubierto serán las pérdidas de valor de las inversiones.

yo les he enviado esto.

FOGAIN
PASEO DE LA HABANA, 82, 1º Dcha.
28036 MADRID
ASUNTO: APERTURA DE EXPEDIENTE DE COBERTURA DEL FOGAIN
A CLIENTES DE BANKIA.

Estimados Sres.:
Comparezco ante el Fondo, para solicitar La cobertura de dicho Fondo respecto a la insolvencia de las
Participaciones preferentes de Caja Madrid emitidas en el año 2009.

Me remito al FOGAIN como FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES, cuya finalidad es ofrecer a los clientes de las sociedades de Valores, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras la cobertura de Una indemnización en caso que alguna de estas entidades entre en una Situación de concurso de acreedores o declaración de insolvencia por parte de La Comisión Nacional del Mercado de Valores.

En el caso que me ocupa dicha declaración de insolvencia vino a realizarse por El propietario del Fondo insolvente, el FROB, propietario de Bankia, al que a su Vez pertenecen las entidades adheridas al FOGAIN concretamente BANKIA BANCA PRIVADA GESTIÓN, S.G.I.I.C., S.A., CIF: A78688934, BANKIA BOLSA, S.V., S.A., CIF: A-79203717, BANKIA FONDOS, S.G.I.I.C, S.A. CIF: A78638251.

Si se da uno de estos supuestos (concurso de acreedores o declaración de Insolvencia), y como consecuencia de ello, algún cliente no puede obtener la Devolución o entrega del efectivo y valores confiados a dicha entidad, el FOGAIN despliega su cobertura e indemniza a tales clientes con un importe Máximo de 100.000 euros para los clientes de aquellas entidades que Devengan en alguna de las situaciones mencionadas con posterioridad a la Entrada en vigor del Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre, esto es, 11 de Octubre de 2008, como es el siguiente caso.

Para aquellas situaciones anteriores, cuyos procesos indemnizatorios se Encuentran abiertos antes de la entrada en vigor de dicho Real Decreto, (AVA Asesores de Valores, A.V., S.A., Gescartera Dinero, A.V., S.A., X.M. Patrimonios, A.V., S.A., Broker Balear, A.V., S.A., Bolsa 8, Agencia de Valores y Bolsa, S.A.) La cobertura es de un máximo de 20.000 euros.

Por tanto mi solicitud de cobertura sería de hasta un máximo de 100.000 Euros por ser posterior a octubre de 2008.

Respecto a los hechos serían los siguientes:
Año 2009, durante los meses de mayo, junio y hasta el 7 de julio se realiza la Suscripción de participaciones preferentes y venta con desembolso el citado 7 De julio de 2009 de Caja Madrid Financed Preferred.

El 3 de diciembre de 2010 dichas participaciones preferentes pasan a formar Parte del Banco Financiero y de Ahorros (BFA) como consecuencia de un SIP.

En abril de 2012 dejan de pagarse los intereses de dichas participaciones Preferentes, por insolvencia ya en ese momento de la entidad.

En mayo de 2012 se reformulan las cuentas del Banco Financiero y de Ahorros BFA y de la propia Bankia, al arrojar pérdidas ambas entidades.

Como consecuencia de ello, se convierten las participaciones preferentes Suscritas por el Frob con Caja Madrid en julio de 2010, pasando a ser Accionista con un 100 % el Frob del Banco Financiero y de Ahorros, y en Consecuencia pasando las participaciones preferentes de Caja Madrid y su Garantía al Frob.

Dado que ni el emisor, ni el garante (Caja Madrid), ni posteriormente el Banco Financiero y de Ahorros, ni posteriormente el Frob propietario último a partir De la conversión de sus preferentes en acciones de BFA tienen actividad Financiera alguna, y que dependen para ello de Bankia, propiedad a su vez del Frob, el Frob como garante final de dichas participaciones preferentes y por Tanto Bankia, pues es la entidad que tiene que tener beneficios, para que se Paguen los intereses de dichas preferentes y en consecuencia se mantengan Vivas las preferentes es la entidad de referencia a la hora de calibrar la Solvencia o insolvencia de la entidad.

La insolvencia de Bankia ya fue acreditada a finales de diciembre de 2012, Para BFA-Bankia el Informe de Valoración Económica realizado por el FROB, Fue de (valor negativo) – 10.444.000.000, y de (valor negativo) -4.148.000.000 para Bankia. y por las necesidades de capital identificadas en El ejercicio de resistencia llevado a cabo por Olyver Wyman, siendo el capital Que recibirá BFA Bankia estimado por el FROB en 24.743.000.000 millones de Euros.

Por tanto se cumplen todos los requisitos para que los clientes sean cubiertos Por el Fondo.

Sin otro particular y quedando a su disposición, les saluda cordialmente

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