Re: Catalunya - España 2.019 cosas que pasan
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No lo de las pintadas no son vox, lo de los muñecos no son vox tambien es PSOE, los insultos son de todos los partidos o te recuerdo la marca comercial Pig de mont?¿? Protegee pederastas tambien es Vox y PP y Cs y Psoe, la familia pujol una lastima no esten en la carcel.
Los que quieren enviar a las afueras de Madrid a los Gays si es Vox
El que ha creado una lista negra con todas las personas que luchan contra la violencia machista si es Vox
El que insulta cuando dices generalidad, mozos.... si es Vox
Si quieres continuar por aqui, tienes las de perder. Porque Vox, PP y Cs han mentido y vertido mas odio hacia los catalanes y les ha salido mal la jugada, pero tu continua que me voy a reir un buen rato.
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y Enrique Millo es andaluz segun las palabras del PSOE Andaluz? Rivera si es catalan. Las pintadas no son de la ANC, lo de tu mas viene que cuando te sientes acorralado sin saber que decir tu siempre sacas a relucir esto y es un comentario de prevención para que no vuelvas a ir por ese terreno, ya que te puede salir mas.
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ELECCIONES EUROPEAS
Opinión
Puigdemont y el abuso de derecho
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PLÁCIDO FERNÁNDEZ-VIAGAS
El ex 'president' de la Generalitat, Carles Puigdemont.YVES HERMAN REUTERS
El amor al Derecho constituye una de las características esenciales de la civilización occidental, uno de los más relevantes legados de Roma. Cicerón sostuvo que, «para ser libres, debemos ser siervos de la Ley», aunque nos perjudique o no estemos de acuerdo con ella. Así, a la hora de abordar la capacidad para ser elegibles de Puigdemont y los ex consejeros Antoni Comín y Clara Ponsatí, habría que realizar la precisión de que se trata de un tema que no puede plantearse en términos políticos o morales. Hay que atenerse al ordenamiento vigente y punto.
Así, es legítimo atribuir el derecho de sufragio pasivo, en el caso controvertido, a los recurrentes y sería torpe criticar el comentario realizado obiter dicta por el Tribunal Supremo o la posición impecable doctrinalmente de la Fiscalía. Es una cuestión jurídica, es decir, técnica y neutral. Aunque eso sí teniendo en cuenta que el Derecho rehúye concepciones formalistas atadas a interpretaciones de carácter literal, lo que nos sirve para realizar las siguientes precisiones:
Primero. El derecho de participación política, consagrado en el artículo 23. 1 y 2 de la Constitución, constituye un derecho de carácter fundamental no susceptible de entendimiento restrictivo. Es verdad que el acceso a los cargos públicos sólo puede realizarse en la forma y con los requisitos que señalen las leyes, pero éstas no pueden interpretarse en forma limitativa o perjudicial para los ciudadanos. Los razonamientos forzados no son legítimos a la hora de aplicar un derecho que tiene un carácter instrumental al mejor servicio de las exigencias de un Estado democrático que debe garantizar la contienda ideológica, la batalla de ideas, con independencia de la maldad o bondad de quienes la protagonicen.
Segundo. Es verdad que la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé que, firme un auto de procesamiento, los rebeldes que estuvieren ostentando cargos públicos quedarán automáticamente suspendidos en el ejercicio de los mismos lo que, de manera creativa e inteligente, ha querido utilizarse en este caso. Pero si decimos que, conforme a la doctrina de los tribunales Constitucional y Europeo, se trata de un derecho que debe interpretarse de manera favorable para los que lo ejercitan, debemos concluir en principio que no son supuestos idénticos. Tampoco sería normalmente aceptable alegar defectos formales susceptibles de subsanación.
Tercero. Sin embargo, el ordenamiento jurídico no es formalista, ya lo hemos dicho, todos sus elementos deben entrecruzarse a la hora de la interpretación al objeto de llegar a soluciones sensatas, que no propicien absurdos de carácter conceptual. Y no puede haber mayor absurdo que unas personas que huyen de la justicia, no comparecen a sus llamamientos, y siguen protagonizando la misma actividad delictiva por la que son perseguidos, reiteradamente hemos advertido en este periódico que sus delitos no han sido consumados pues continúan realizándose en el tiempo, pretendan instrumentalizar ahora las garantías de ese mismo ordenamiento en su beneficio.
Lo que tratan pura y simplemente es fortalecer su posición aumentando los obstáculos para la actuación de la justicia española. Ejemplo bien claro es la alegación que realizan sobre una pretendida inmunidad que les alcanzaría de obtener el estatuto de diputado europeo. Tal pretensión es claramente errónea, pero constituye la mejor demostración de que lo que quieren es abusar del Derecho. Una técnica rechazada desde los inicios mismos del Derecho romano.