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Credito pignorado para reforma de vivienda

5 respuestas
Credito pignorado para reforma de vivienda
Credito pignorado para reforma de vivienda
#1

Credito pignorado para reforma de vivienda

Buenos días:

Mi duda es la siguiente:

En Junio de 2010 compre una casa para reformarla y utilizarla como vivienda habitual.

La compra de la vivienda se hizo con dinero procedente de cuenta vivienda e hipoteca.

La reforma de la vivienda se esta haciendo con el resto del dinero de la hipoteca.

A dia de hoy el dinero de la hipoteca se ha acabado y para acabar la reforma necesito unos 24000 euros los cuales tengo ahorrados.

Que opción creeis que sería más interesante, pagar los 24000 al contado o pignorar esos 24000 y pagar poco a poco la deduda contraida pero sin descapitalizarme.

En cual de las 2 formas me puedo deducir mas cara hacienda?

Saludos y muchas gracias.

#2

Re: Credito pignorado para reforma de vivienda

Creo que incluso el dinero que te estás deduciendo por la reforma depende de cómo sea ésta no es deducible cara a hacienda... yo miraría eso primero que si pignorar o no pignorar.... vamos yo aclararía esto primeramente.

http://www.madrid.org/cs/StaticFiles/Emprendedores/GuiaEmprendedor/tema2/F10_2.2_VIVIENDA_HABITUAL_EN_IRPF.pdf

Se considera rehabilitación, a los efectos de la deducción por adquisición de vivienda, las obras en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
a) Que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 801/2005 (modificado por el R.D. 14/2008, de 11-1).
b) Que tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por 100 del precio de adquisición, si se hubiese efectuado ésta durante las los dos años anteriores a la rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de su rehabilitación.
No se considera adquisición, ni rehabilitación:
a) Los gastos de conservación o reparación, destinados a mantener el uso normal de los bienes o sustitución de elementos.
b) Mejoras.
c) Adquisición de plazas de garajes, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, adquiridas independientemente de la vivienda.

#3

Re: Credito pignorado para reforma de vivienda

Muchas gracis Kretan por tu respuesta!

Es una rehabilitación de manual, la casa no estaba para habitar, se ha cambiado pilares y vigas, levantado el tejado, nueva instalación eléctrica, nueva intalación de fontaneria, instalacion de calefaccíón nueva porque no habia, mejora del aislamiento termico en paredes techos, suelos, tejado. Sustitución de toda la carpinteria exterior con triple acristalamiento. Etc, etc, etc.

Creo que esto hacienda lo considerará rehabilitación no?

Si es así que me podeis decir de lo del pignorado.

Saludos!

#4

Re: Credito pignorado para reforma de vivienda

Yo no se lo que se considera o no... deberías consultarlo, hay cosas que si serán y otras que no, por ejemplo lo de pilares y vigas quizá si, lo del tejado también pero las instalaciones quizá NO.

REspecto al credito pignorado yo te diría que depende de si tienes o no ventajas fiscales, si las tienes pues si lo haría para deducirme cada año lo que toca, si no pues no lo haría.... ten en cuenta que no te va a ser barato ese crédito, no va a ser euribor + 1

#5

Re: Credito pignorado para reforma de vivienda

Hace un tiempo que hable con el director de la oficina de mi entidad bancaria y me dijo que el dinero que tu depositas en garantia rinde a un interes X y que el prestamo por esa cantidad pagas un interes de X + 1% o un 0,5% que eso se podia negociar.

Es decir que lo que realmente pago por el dinero que me prestan es un 1% como máximo.

#6

Re: Credito pignorado para reforma de vivienda

Bueno si es así.... ahora que sea así realmente..... aunque también hacienda se queda su parte de TUS intereses pero no te paga parte del prestamo. El resto lo dicho, deberías mirarlo partida por partida lo que es y o que no deducible.