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Cancelar Hipoteca

4 respuestas
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#1

Cancelar Hipoteca

Hola,

El año que viene cancelaré mi hipoteca, no solo en el banco también quiero tener las escrituras de cancelación. Según me han contado en el banco los pasos a seguir son:

Al cancelar la deuda con el banco:

1ºEl banco emite un certificado de cancelación,2º Se pasa por Hacienda para el IAJD(creo que esta exento),3º se va al notario y 4º se va al registro.

El banco me cobra 100€ por el certificado,Hacienda "0" esta exento,3º El notario ni idea 4º Y el registro no lo se tampoco.

Me quedan 4.000€ alguien me echa una mano, para saber lo que puede cobrar notario y registro?

Saludos y gracias

#2

Re: Cancelar Hipoteca

Por partes, y reordenando un poco:

1.- El banco emite certificado de saldo cero. Correcto, pero no puede/debe cobrar nada por ello. Constituiria una mala práctica.

2.-Se va al Notario. El que debe de ir se un apoderado de la entidad.

3.- Se presentan las escrituras en el Registro, liquidando en el mismo el IAJD (exento) o previamente en la Hacienda autonómica (dependiendo si el Registro sea o no la vez Oficina Liquidadora del Impuesto).

Gastos estimados Notario + Registro: 180 euros. Si haces tu mismo los trámites, te ahorras gestoría.

Te enlazo artículo de la OCU sobre esto:

http://www.megaupload.com/?d=0IYUVOHZ

S2

#3

Re: Cancelar Hipoteca

Gracias entonces no deben cobrarme nada por el certificado de saldo cero...pues mi sucursal de BBVA quería cobrarme 100€ por un trámite parcial y por el trámite total 200€, bueno ahí va incluida los gastos de gestoria,aparte serían los de notario y registro, ahí queda eso.Así que el año que viene me tocará lidiar con ellos, no me digais que tengo que pagarlo y luego reclamarlo, me parece de una indefensión total.

Gracias Maltijo el documento adjunto tuyo de OCU, le abrirá los ojos a más de uno, yo todavía estoy perplejo de como nos roban.

S2

#4

Re: Cancelar Hipoteca

Te copio de la Memoria del Servicio de Reclamaciones del Banco de España

Comisión por emisión de un certificado preciso para el cumplimiento de una
obligación legal derivada del artículo 82 de la Ley Hipotecaria o por la mera
cancelación notarial de hipoteca

Esta comisión remunera la preparación de la documentación necesaria, a petición del cliente, para que sea la entidad la que realice las gestiones y tramitaciones precisas para la cancelación notarial de su hipoteca.

Para que exista derecho al cobro por este concepto, el Servicio de Reclamaciones exige que se acredite que se ha prestado un verdadero servicio al cliente, sin que quepa incluir en este supuesto:

– la entrega al cliente de la documentación justificativa de la extinción de la obligación contractual frente a la entidad (el mero otorgamiento de la carta notarial de
pago o la emisión de un certificado de deuda cero), o

– el simple desplazamiento del apoderado de la entidad a la notaría que a esos efectos indique el cliente, ya que, en estos supuestos, la actividad desarrollada no es otra cosa que el consentimiento otorgado por el acreedor hipotecario (exigido por el artículo 82 de la Ley Hipotecaria) para la cancelación de una inscripción hecha a su favor en virtud de escritura pública.

Comisión por preparación de la documentación para cancelación notarial de hipoteca

Además de lo comentado en el punto anterior, debe recordarse que los clientes pueden llevar a cabo por sí mismos los trámites necesarios para la cancelación registral de su hipoteca, por lo que esta comisión, en cuanto retribuye un servicio opcional, normalmente no viene recogida en las escrituras de préstamo hipotecario.
Por tanto, las entidades únicamente prestan este servicio si lo solicita su cliente (entendiendo por tal, en las cancelaciones de préstamos hipotecarios, bien el titular del préstamo, o bien la persona que está interesada en esta cancelación notarial); es imprescindible, para que el cobro de la comisión que lo retribuye pueda considerarse procedente, que el cliente preste su consentimiento previo no solo a que la entidad realice este se le adeuden las comisiones tarifadas e informadas por este concepto.

S2

#5

Re: Cancelar Hipoteca

No se si has leido la noticia que se publicaba no hace mucho en algunos periodicos, pero segun indican, el notario y el registro tendrian que cobrar la tasa estipulada fijal, que es muy poco y no lo que estaban cobrando hasta ahora.

http://www.expansion.com/2011/11/11/juridico/1321003133.html?a=b7f0c76e07c4b3a1ccddc101a3ca1b3c&t=1321356191

http://www.cincodias.com/articulo/economia/notarios-devolveran-aranceles-justicia-exige/20111115cdscdieco_8/

Esto lo han aprobado en el Consejo de Ministros como un Real Decreto pero no se si ya esta en vigor o no, no se muy bien que tramites son los que tendra que pasar esto que han aprobado para que sea efectivo.
Si alguien sabe un poco mas de esto que aprueban los ministros que nos de un poco mas de luz.