No està nada claro, lo que ocurre es que como esto se base en sentencias del Tribunal Supremo del 23/01/2019, el próximo 23 de enero cunplirá 5 años, que en teoria supone de foma general (para lo que no al tiene específica) la caducidad de la acción en nuestro ordenamiento jurídico.
El primer problema que se plantea es que si uno ha reclamado al banco dentro del plazo, es de suponer que se habría cortado tal prescripción, pero habrá que ver que estiman los tribunales cuando se de el caso. Ten en cuenta que si los pagos de gastos se hubieran relizado en enero de 2019 estaría claro, porque hay jurisprudencia, son 5 años, y si escribes una carta y se puede demostrar que la recibieron, cortas tal prescripción, porque los 5 años vuelven a contar desde aquel momento, ahora bien, este caso no es así, porque se trata de gastos pagados mucho antes de 2019, y porque los tribunales analizaron los hechos hay setencias en dicho 23 de enero de 2019.
Por otra parte los bancos, al menos por lo visto aquí en Rankia, de Sabadell, Santander y Bankinter, como mínimo estan denegando la reclamaciones porque entienden que por las fechas de los pagos, està prescrito, es decir, entienden que la fecha a computar es la de los pagos realizados de gastos, no de las sentencias, por el contrario Caixa Banc, según manifiestan también aquí en los foros, si atiende, debe considerar que la fecha es la de las sentencias.
Como ves, sabiendo la justicia no son matemáticas, en este caso, todavía menos.