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Propiedad al 50%. Extinción de condominio.

8 respuestas
Propiedad al 50%. Extinción de condominio.
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Propiedad al 50%. Extinción de condominio.
#1

Propiedad al 50%. Extinción de condominio.

Hola a todos!
Espero que podáis ayudarme. 
Os expongo mi caso...
1. Tengo una propiedad al 50% con mi expareja en Madrid.
2. No tenemos hijos ni estamos casados (tampoco somos pareja de hecho, etc.).
3. Todavia queda hipoteca por pagar. La hipoteca se paga con una cuenta bancaria común, en la que sólo yo tengo domiciliada la nómina.
4. Mi intención es hacer una extinción de condominio y quedarme con la casa, así como asumir la hipoteca restante con una novación.
5. La casa ha aumentado su valor con respecto al precio que la compramos.

Mis preguntas son las siguientes:
1. ¿Mi expareja legalmente tiene derecho a una compensación económica a cambio de su 50% aunque no haya aportado nada y el 100% del piso lo haya estado pagando yo?

2. En caso de que la respuesta anterior fuera afirmativa y si tuviera las de ganar si me reclama una contraprestación, ¿al dinero que tendría que abonarle, se descontaría el dinero que yo he aportado? ¿o directamente le correspondería todo su 50% de la propiedad sin descontarle mis aportaciones?

Muchas gracias a todos.

#2

Re: Propiedad al 50%. Extinción de condominio.

Hola,

Supongo por lo que comentas que la casa está a nombre de ambos cuando tú has sido la única que has realizados desembolsos por ella (tanto la aportación inicial, como los pagos de la mensualidad hipotecaria).

En ese caso, como la vivienda está inscrita a nombre de ambos -de aquí surge el problema- el tiene derecho a que si se quiere extinguir el condominio, tu debas abonarle un 50% -su porcentaje de propiedad- del valor actual de la vivienda. De esa cuantía, tu podrás descontar la mitad del saldo pendiente de la hipoteca -si él también figura como deudor del préstamo, es decir, "si el también firmó la hipoteca-, ya que te vas a hacer cargo, además de la mitad de todo lo que tú has ido pagando de esa casa.

Ejemplo: Precio de compra: 200.000€, Entrada: 50.000€, Hipoteca inicial: 150.000€.
Valor actual: 250.000€, Saldo pendiente: 120.000€.
Entonces tu pareja tiene derecho a 125.000€ (1/2 del valor actual), a lo que podrás deducir 60.000€ de la hipoteca que tú asumes (1/2 saldo pendiente), así como 25.000€ de la entrada y 15.000€ de la hipoteca que has ido pagando estos años (1/2 de esos gastos). Resultado a su favor: 25.000€.

Es decir, la situación que existe es que -amparada legalmente por el Código Civil-, "por la vía del hecho" -sin mediar Contrato/documento alguno-, él ha contraído una deuda a tu favor por no haber hecho frente al pago de la vivienda cuando sí le ha correspondido una parte de la propiedad de la misma.

Si no hay acuerdo, se tiene que acudir a la vía judicial. El problema radica en que, durante el mismo, serás tú quien tendrá que poder probar que los gastos que quieres restar de lo él se tiene que llevar han sido abonados íntegramente con tus ingresos. Esa es la calve: conseguir y aportar en el proceso pruebas válidas en Derecho que demuestren que los gastos los has asumido tú y que, por tanto, hay que descontarlos de la mitad del valor actual de la finca que le corresponde a tu pareja para minorar la posible compensación que se le deba.

Un saludo, 
#3

Re: Propiedad al 50%. Extinción de condominio.

Hola!

Muchas gracias por responder tan rápido y hacer una exposición tan clara y bien explicada.

Entonces tendré que intentar demostrar mis aportaciones. 
Si la hipoteca está siendo abonada con una cuenta en común, ¿cómo puedo demostrar que sólo yo he abonado todo? ¿Mi expareja podría alegar que, al ser cotitular, el dinero de esa cuenta correspondía a los dos, aunque la única nómina domiciliada ahí sea la mía?

Muchas gracias de antemano.
Un saludo.


#4

Re: Propiedad al 50%. Extinción de condominio.

Hola,

Lo primero, muchas gracias por tus amables palabras.

Contestando a tu preguntas conjuntamente, en efecto, tu (ex)pareja podría alegar lo que indicas, pero la jurisprudencia ha determinado claramente que la cotitularidad de una cuenta solo implica que, frente al banco, ambos tienen total poder de disposición, pero no prejuzga la titularidad real, es decir, que si se demuestra que los ingresos con los que se abonan esos gastos son aquellos generados por ti (pruebas que se pueden aportar: extractos bancarios de los movimientos y tus nóminas o justificante de tus ingresos, por ejemplo, esto ya depende de lo que cada uno pueda conseguir y, sobre todo, del asesoramiento que te proporcionará el profesional que contrates para que te represente en el contencioso, quien será quien viendo el caso al detalle, sepa mejor cómo actuar y dirigir la actuación probatoria), está plenamente acreditado la pertenencia de esos fondos, aunque sea contradictoria con la titularidad formal.

Espero que así te quede mas claro,
Un saludo.
#5

Re: Propiedad al 50%. Extinción de condominio.

Buenos días!!

Muchas gracias de nuevo. Me dejas mucho más tranquila :)

Me surge otra duda. He estado investigando y he leído que las deudas entre particulares prescriben a los 5 años. ¿Es cierto?¿Eso implica que la entrada que puse para el piso en 2015 no computaría a efectos de realizar las cuentas anteriores? 

Muchas gracias, de verdad.
Muy buen día.
Un saludo.




#6

Re: Propiedad al 50%. Extinción de condominio.

Hola de nuevo,

Lo primero, perdona la tardanza en contestar. No he tenido tiempo hasta ahora para investigar acerca de lo que comentas.

A ver, como es algo "que me pilla de nuevas" lo único que te puedo decir es que, primeramente, en efecto, como indicas, el Código Civil común establece un plazo de prescripción de 5 años para las deudas. Ahora bien, no he conseguido encontrar la constatación y, por tanto, no tengo nada claro si en tu caso, "peculiar" porque que la deuda proviene de un condominio, en el que has ido asumiendo consecutiva e íntegramente todos los gastos para abonar su adquisición, de que el reembolso de el exceso -respecto de tu participación en el inmueble- en cada pago que has realizado prescriba a los 5 años de haber efectuado dicho pago en concreto.

Creo haber entendido en lo que me he informado, que en tu caso hay vías para que estos pagos "con más de 5 años de antigüedad no hayan prescrito". Pero esta información te la proporciono como participante en el foro, es decir, sin tener formación reglada en Derecho y sin que pueda aventurarme más en esta afirmación debido a la complejidad de la cuestión y las pocas fuentes -y nada claras- que he encontrado.

En este punto, para no ser deshonesta contigo, no me atrevo a asegurarte nada más y sólo me cabe recomendarte un asesoramiento profesional.

Siento no serte de más ayuda pero espero haberte aclarado un poco el marco de la situación,
Un saludo.
#7

Re: Propiedad al 50%. Extinción de condominio.

¿No prevees un posible acuerdo razonable?
No aportas info sobre la contribución de tu pareja al sostenimiento de la vida común que pueda justificar cierto porcentaje de propiedad.
#8

Re: Propiedad al 50%. Extinción de condominio.

Hola,

Buenos juicios tengas y los ganes.

Entrada dada toda tuya pero la casa la comprasteis al 50%, el día de escritura cuando os queríais lo tuyo era de el y lo que el tenía que era nada era tuyo. 

Al cabo de llámalo X la convivencia se acaba y el se da el piro y no aporta ni un euro a la casa (que nunca lo hizo pero no importaba), es ahí donde imagino que podrás reclamar lo aportado a la hipoteca antes cuando viviais juntos tenías un zánganos mantenido y al pagar su parte podría decir que le estabas haciendo una donación por amor.

Desde que salió de casa en adelante entiendo podrás hacer algo, lo anterior esta la cosa complicada. La gente ahora está más espabilada y marca porcentajes esto no es crítica sino los miles que perdí en una ocasión y me hicieron espabilar.

Ve a un abogado y que te oriente el, luego nos cuentas. Te deseo en este asunto un enorme éxito.

Saludos 





#9

Re: Propiedad al 50%. Extinción de condominio.

Hola amigos, entro en el foro para hacer una consulta por una extinción de condominio que ha realizado mi hijo en 2023. El caso es que la vivienda estaba a nombre de él y su pareja con propiedad al 50%, la hipoteca se pagaba en una cuenta a nombre de mi hijo y el acuerdo de extinción de condominio fue que la vivienda se la quedaba su pareja y él recibía una cantidad compensatoria inferior a lo que había pagado y al 50% del valor catastral y real de la vivienda.

Habitualmente realizo siempre su declaración anual del IRPF y no sé como he de reflejar este asunto en la misma, ¿podéis ayudarme?

Muchas gracias.