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Clausulas contrato de alquiler - Inquilino

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Clausulas contrato de alquiler - Inquilino
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Clausulas contrato de alquiler - Inquilino
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Clausulas contrato de alquiler - Inquilino

Buenos días!
Tengo que firmar un nuevo contrato de arrendamiento y quisiera saber si las clausulas que pone en el mismo , están dentro de la legalidad de la nueva ley de alquiler.
Adjunto las mimas , para quien sepa y me pueda ayudar!!
Es URGENTE!!

Muchas gracias!!

 SEGUNDA.- DURACIÓN Y PRÓRROGAS. El arrendamiento se pacta por un plazo inicial de UN AÑO, con lo cual el arrendamiento finalizará el próximo 30 de septiembre de 2024. Las partes se someten expresamente a los sistemas de prórrogas y preavisos establecidos en los artículos 9.1 y 10.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Las partes acuerdan que la prórroga establecida en el artículo 10.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos solo será de aplicación a este contrato en caso de que la parte arrendadora (propietario) sea gran tenedor de vivienda a tenor de la definición dada por el artículo 3k de la ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, o a tenor de la definición dada por los organismos de la comunidad autónoma en la que se ubique el inmueble objeto de este contrato. Es decir, el inquilino no tendrá derecho a dicha prórroga cuando el arrendador (propietario) no sea gran tenedor de viviendas. Las partes hacen expresa renuncia a la aplicación de las prórrogas recogidas en el artículo 10.3 de la ley de arrendamientos urbanos. A tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario podrá desistir del contrato, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses de arrendamiento y siempre que lo comunique al arrendador con un mínimo de treinta días. Llegado ese caso, el arrendatario indemnizará al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada anualidad de contrato que reste por cumplir, prorrateándose los periodos inferiores al año e indemnizando en proporción al prorrateo resultante.

 TERCERA.- NECESIDAD DE LA VIVIENDA EN BASE AL ARTÍCULO 9.3 LAU. Se hace constar de forma expresa que si tras el primer año de duración del contrato el arrendador tiene necesidad de ocupar la vivienda antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, podrá el arrendador hacer uso de la capacidad que le concede el párrafo primero del artículo 9.3 de la ley de arrendamientos urbanos, en el sentido de que podrá impedir que se prorrogue obligatoriamente el contrato. Y ello siempre y cuando el arrendador cumpla con el requisito de notificar al arrendatario la causa o causas que motivan su petición de no prórroga obligatoria y siempre que tal notificación se realice con, al menos, dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar. 

CUARTA.- PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA VIVIENDA TRAS FINALIZACIÓN CONTRATO Una vez haya transcurrido el plazo de duración del contrato y, en su caso, de la prórroga legal correspondiente, la arrendataria deberá dejar a disposición del arrendador la 4 totalidad de la vivienda cuyo uso se cede en este contrato en el mismo buen estado en que la recibió, exceptuando el desgaste que un uso normal de la vivienda pueda ocasionar por el paso del tiempo. Y ello sin necesidad de ningún requerimiento expreso dirigido al arrendador. Todo ello, salvo que las partes en su momento, lleguen a un acuerdo en cuanto a la formalización de un nuevo contrato de arrendamiento. 

QUINTA.- RENTA Y ACTUALIZACIÓN DE RENTA. La arrendataria abonará al arrendador, en concepto de renta, la cantidad de tres mil quinientos veintidós (3.522,00 €) euros anuales, a pagar por mensualidades anticipadas de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA (293,50 €) euros cada una dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso o transferencia bancaria en el número de cuenta facilitada por el arrendador. El importe de la renta se actualizará por el arrendador en la fecha en la que se cumpla cada año de vigencia del contrato, actualizándose en función de las variaciones porcentuales del IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomándose como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquél en que la arrendadora lo notifique a la arrendataria por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado. A efectos de esta notificación, será válida la efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente. SEXTA.- GASTOS GENERALES. Los gastos generales recogidos en el artículo 20.1 LAU. tales como la comunidad de propietarios, recogida de basura, etc., serán asumidos por la parte arrendataria (inquilina). El IBI será asumido por el arrendador.