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Re: Duda con gran tenedor en la nueva ley de vivienda
Buena pregunta.
Según la nueva Ley de Vivienda en España, se considera gran tenedor de viviendas aquel propietario que tenga en propiedad cinco o más inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, y que éstos se encuentren en áreas urbanas donde exista demanda habitacional acreditada o en municipios donde el precio del alquiler haya aumentado de forma desproporcionada en relación con la evolución del índice de precios de la vivienda.
Según la nueva Ley de Vivienda en España, se considera gran tenedor de viviendas aquel propietario que tenga en propiedad cinco o más inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, y que éstos se encuentren en áreas urbanas donde exista demanda habitacional acreditada o en municipios donde el precio del alquiler haya aumentado de forma desproporcionada en relación con la evolución del índice de precios de la vivienda.
La ley no especifica si el propietario debe poseer el 100% de cada inmueble para ser considerado un gran tenedor, por lo que es posible que se considere gran tenedor a una persona que posea un porcentaje de al menos cinco inmuebles en un área tensionada, siempre y cuando dicho porcentaje le otorgue un control efectivo sobre los inmuebles en cuestión. Sin embargo, es posible que haya interpretaciones diferentes sobre este punto, y lo más adecuado sería consultar a un experto en derecho inmobiliario para aclarar cualquier duda específica.