Acceder

¿Puede limitarse la duración de una asamblea general ordinaria? - Administración de fincas

6 respuestas
¿Puede limitarse la duración de una asamblea general ordinaria? - Administración de fincas
1 suscriptores
¿Puede limitarse la duración de una asamblea general ordinaria? - Administración de fincas
#1

¿Puede limitarse la duración de una asamblea general ordinaria? - Administración de fincas

He recibido notificación para la asamblea general ordinaria anual de la comunidad de vecinos.
El presidente ha establecido, por su cuenta, que la reunión debe durar como mucho dos horas, dice que por tema covid. ¿Esto es legal? ¿Qué ocurre si pasadas las dos horas no se han abordado todos los puntos del orden del día? ¿Cómo podemos oponernos a esta limitación?

Muchas gracias.
#2

Re: ¿Puede limitarse la duración de una asamblea general ordinaria? - Administración de fincas

Yo creo que es perfectamente legal.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: ¿Puede limitarse la duración de una asamblea general ordinaria? - Administración de fincas

Yo tengo en mi trabajo seis reuniones semanales que tienen el tiempo limitado.  Son muy productivas.  La clave es llegar con los temas preparados,  no irse por las ramas y asistir con ganas de resolver cosas. A partir de una hora las reuniones no solucionan nada porque se pierde totalmente el interés y la atención y la gente no resuelve. 

Vamos, que dos horas ya me parece un exceso y que lo importante es la actitud que tengais los asistentes. 

Yo cuando alguien se enrolla y veo que no me va a dar tiempo a solucionar algo un tiempo antes, media hora, o quince minutos, dependiendo de lo que tenga que resolver, voy avisando: nos queda tal cosa y son las x horas,  y tal cosa hay que resolverla.


Aumentar el tiempo de la reunión no soluciona nada, lo que soluciona es cambiar la actitud de los asistentes. Vamos, es que en mi curro esta clarisimo además quienes son los que eternizan las reuniones y nunca acaban a tiempo. Como te digo, tengo seis reuniones semanales con tiempo limitado durante años. Hoy por ejemplo teníamos una reunión que en teoría puede durar 1 hora y lo resolvimos en 15 min de forma satisfactoria para todos los implicados. Había pocos temas, fuimos al grano, todos éramos de los resolutivos, yo,   que era quien presentaba, llevaba el tema muy trillado, 15 min de reloj. La cuestión no es la duración, es la calidad, lo preparados que se lleven los temas, etc.


Saludos 
#4

Re: ¿Puede limitarse la duración de una asamblea general ordinaria? - Administración de fincas

Veo genial lo que dices, pero mi pregunta es más de tipo legal: ¿Hay alguna ley que permita a un presidente limitar el tiempo de una asamblea general ordinaria anual de vecinos? ¿Si el presidente decide, por su cuenta, poner un tiempo tope: qué se le puede decir para demostrarle que legalmente no está habilitado para tomar esa determinación? 

Os comento: el presidente lo que persigue es que no se le metan los dedos en puntos que han creado mucho malestar, y sobre todo en ruegos y preguntas.

Gracias.
#5

Re: ¿Puede limitarse la duración de una asamblea general ordinaria? - Administración de fincas

Que yo sepa (y como también te ha dicho   @juan-lackland   ) no, no hay nada que impida limitar la duración de la reunión. Ahora bien, te he dado todas las herramientas que conozco y uso habitualmente para reuniones de tiempo limitado. Si sois varios los vecinos que queréis lo mismo (cosa que por cierto a mi no siempre me ocurre) podéis poneros de acuerdo de antemano. De hecho,  podéis incluso acelerar la votación de los primeros puntos del orden del día, aunque sea tragando con cosas que no os apetece mucho o no os importan mucho, votando a favor de lo que quiere el presidente para acelerar la reunión y llegar a los puntos que os interesan. 

Saludos 
#6

Re: ¿Puede limitarse la duración de una asamblea general ordinaria? - Administración de fincas

Hay que tener en cuenta varias cuestiones establecidas en la legislación vigente:
- El presidente es quien convoca la junta y por tanto es responsable de dicha convocatoria.
- La obligación de celebrar juntas está suspendida hasta el próximo 31 de diciembre salvo asuntos urgentes que no permitan esa demora y siempre respetando las medidas anticovid establecidas por las autoridades.

Todo esto debe ser valorado por el presidente, lo más sencillo y menos riesgos tiene es no convocar la junta. Si finalmente decide convocarla respetando las medidas anticovid y añadiendo otra medida preventiva limitando la duración para reducir riesgos, pues nada que objetar, igual que si exigiera el test de antígenos previo como se exige en algunos eventos. 
Si en dos horas la junta no es capaz de alcanzar los acuerdos correspondientes, mi consejo sería aplazarla hasta 2022.

Resumiendo, legalmente está perfectamente capacitado para tomar esa decisión. Igual que si suprime el punto de "Ruegos y preguntas".

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: ¿Puede limitarse la duración de una asamblea general ordinaria? - Administración de fincas

creo que no es legal, otra cosa es que nadie lo cuestione, en mi comunidad estan tan picados que ni se hace juntas ya, hay 2 bandas y lo acuerdan todo en conversaciones previas