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Cedula a un sótano - Cédula de habitabilidad

1 respuesta
Cedula a un sótano - Cédula de habitabilidad
Cedula a un sótano - Cédula de habitabilidad
#1

Cedula a un sótano - Cédula de habitabilidad

Hola! Me gustaría obtener información sobre si un local sótano (con un patio interior y ventanas en lo alto de las paredes) podría pasar a ser vivienda (haciendo los trámites oportunos) y obteniendo la cedula d habitabilidad o al ser sótano ya no de puede?
Es en Cataluña y en la comarca del baix Llobregat
Muchas gracias


#2

Re: Cedula a un sótano - Cédula de habitabilidad

En el Ayuntamiento correspondiente tiene que haber una normativa, un Código de edificabilidad (puede tener otro nombre).  Ahi esta reflejada la normativa que tiene que cumplir una vivienda para ser vivienda, te pondran cosas como superficie mínima habitable (no construida), ventanas, tamaño de las habitaciones, etc, etc. Si cumple ese Código si te pueden dar la cédula. Si no lo cumple no. Suele haber cosas que son muy evidentes incluso para un lego en la materia, por ejemplo, que todas las habitaciones sean exteriores o den a un patio de la comunidad de más de 200 metros cuadrados o en caso contrario no pueden ser habitaciones o salones, y otras más complejas, que necesitarás a lo mejor un arquitecto para verlo, pero en general son sencillos de entender y fáciles de comprobar. 

Ojo: una vez que un espacio tiene una cédula de habitabilidad no se retira, es decir, si cumplía la normativa de 1950 y la de ahora no y se le concedió la cédula en 1950 se sigue considerando vivienda y se puede vender y escriturar como tal, pero si quieres que hoy te concedan la cédula tiene que cumplir las especificaciones del Código en vigor hoy. 

Saludos