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Vivienda habitual

8 respuestas
Vivienda habitual
Vivienda habitual
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#9

Re: Vivienda habitual

Se entiende por vivienda habitual, a efectos de la deducción, la edificación que cumpla los siguientes requisitos:
1º Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años (excepto circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo, etc.)
2º Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.

Básicamente son esos los requisitos, otra cosa es que para demostrar que vives allí lo típico es el padrón pero también como han dicho por aquí que haya un consumo de agua y luz normal y todas las cosas lógicas que se te ocurran (a veces hacienda también usa la lógica) aceptadas en derecho.

Respecto de las ayudas te pongo un enlace a ver si te puede guiar un poco:
http://www.vivienda.es/es/index.php?option=com_content&task=view&id=287&Itemid=309

Saludos