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Me quitan el redondeo al alza, dudas.

10 respuestas
Me quitan el redondeo al alza, dudas.
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Re: Me quitan el redondeo al alza, dudas.

A mí después de la carta tipo AUSBANC, me respondieron en una semana pero comunicándome por carta que tendría que elevar a escritura pública el nuevo acuerdo (corriendo yo con todos los gastos,claro), me negué y le mandé una carta al director de mi sucursal de mi puño y letra, diciendo que ó llegábamos a un acuerdo simple sin mediación de notarios(ó pagando ellos) ó mi próximo paso sería ponerme en contacto con el defensor del cliente,y si no con el Banco de España, al final ya sabes el resultado.Suerte y saludos.

El mejor faro de Gran Canaria

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#10

Re: Me quitan el redondeo al alza, dudas.

Buenos dias!Este es mi primer mensaje en este foro. Alguien me puede informar sobre si la banca tiene aún pendiente algun recurso ante la Audiencia provincial o en casación sobre este asunto,o bien hay sentencia en firme definitiva?Gracis por su atenció

#11

Re: Me quitan el redondeo al alza, dudas.

Tribunal de Luxemburgo reconoce que las legislaciones nacionales pueden establecer un control judicial del carácter abusivo de las cláusulas de los contratos, compatible con la Directiva de la UE.

El caso vuelve a manos del Tribunal Supremo español, que se espera que declare nula por abusiva la cláusula de redondeo al alza de Caja Madrid.

LA UNION EUROPEA AVALA LAS TESIS DE AUSBANC FRENTE A CAJA MADRID EN EL REDONDEO AL ALZA DE LAS HIPOTECAS

El caso del redondeo al alza en las hipotecas de Caja Madrid se acerca a su sentencia definitiva. La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea –también conocido como Tribunal de Luxemburgo–, Verica Trstrenjak ha presentado hoy, 29 de octubre, su informe acerca de las cuestiones planteadas por el Tribunal Supremo de España en el procedimiento entablado por AUSBANC CONSUMO, en julio de 2000, contra las cláusulas de redondeo al alza impuestas por Caja Madrid en sus préstamos hipotecarios a tipo variable.

Las conclusiones del informe de la letrada constituyen un triunfo histórico de las tesis defendidas por AUSBANC CONSUMO en el mencionado procedimiento, ya que señalan esencialmente:

1.- Que el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE no se opone a una normativa nacional que establece un control del carácter abusivo de las cláusulas que se refieran a la definición del objeto del contrato o a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, y los servicios o bienes que hayan de proporcionarle una contrapartida, por otra, aun cuando estas cláusulas estén redactadas de manera clara y comprensible.

2.- Que una interpretación de la mencionada Directiva que permita a un Estado miembro ejercer un control judicial del carácter abusivo de las cláusulas contenidas en los contratos, redactadas de manera clara y comprensible, que definan el objeto principal del contrato o la adecuación entre precio y retribución, por una parte, y los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, es compatible con la normativa comunitaria.

Las conclusiones del informe de la abogada general del Tribunal de Luxemburgo no son jurídicamente vinculantes para los magistrados, aunque la experiencia acredita que las sentencias de éstos suelen seguir las conclusiones de dichos informes.

Una vez que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emita su dictamen sobre las cuestiones planteadas por el Tribunal Supremo de España, quedaría totalmente expedita la vía para que éste confirme las sentencias dictadas por el juzgado de primera instancia, en 2001, y por la Audiencia Provincial de Madrid, en 2002. Sentencias ambas que consideraban abusiva y, por tanto, nula de pleno derecho la cláusula del redondeo al alza en los préstamos hipotecarios a tipo variable de Caja Madrid.