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Importe mínimo de un alquiler ¿Existe, como se calcula?

5 respuestas
Importe mínimo de un alquiler ¿Existe, como se calcula?
Importe mínimo de un alquiler ¿Existe, como se calcula?
#1

Importe mínimo de un alquiler ¿Existe, como se calcula?

Hola, tengo una empresa y quiero alquilarme a mi un piso que tiene.

Imagino que a coste cero es imposible... por eso mi duda es si existe algún mínimo por el que me pueda alquilar el piso?? Tipo compra-venta de vehículos que para ello hay unas tablas

El tema es que quiero ponerla en alquiler vacacional y creo que para poder alquilarla yo primero la empresa me la alquila a mi y luego yo la subarriendo, pero claro necesitaría saber ese precio mínimo para ver si me cuadran los números.

Un saludo y muchas gracias
#2

Re: Importe mínimo de un alquiler ¿Existe, como se calcula?

No se si lo que voy a decir es una salvajada fiscal, que me corrijan si eso, pero ¿y si la empresa te paga una "comisión" por cada cliente que reserve el piso? Me explico, el piso se alquila a nombre de la empresa, pero tu eres el intermediario y te quedas con una parte. No se si esto es posible por la actividad de la empresa, por temas fiscales o lo que sea, simplemente por darte una orientación. 
Supongo que lo normal sería poner un precio más o menos de mercado, según zona y calidades del piso, logicamente en la parte inferior de la orquilla de precios para maximizar beneficios o que por lo menos estos existan para ti, no solo para la empresa.

Saludos
#3

Re: Importe mínimo de un alquiler ¿Existe, como se calcula?

Primera parte de la respuesta:


El alquiler debe ser a precio de mercado, el mismo precio que se haría a un tercero no vinculado, y esto esta absolutamente regulado, y la Agencia Tributaria teiene mecanismos estadísticos para conocer tales "valores de mercado".

  

Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

 
Artículo 18 Operaciones vinculadas


1. Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.

2. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

a) Una entidad y sus socios o partícipes.
b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
e) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
f) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
g) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
h) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero. 

En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.

Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.


3. Las personas o entidades vinculadas, con objeto de justificar que las operaciones efectuadas se han valorado por su valor de mercado, deberán mantener a disposición de la Administración tributaria, de acuerdo con principios de proporcionalidad y suficiencia, la documentación específica que se establezca reglamentariamente. 

 
#4

Re: Importe mínimo de un alquiler ¿Existe, como se calcula?

Segunda parte de la respuesta:

La empresa puede alquilarte a ti a precio de mercado y por plazo medio o largo, luego te pude permitir el subarriendo, es un mero asunto contractual y absolutamente legal ..... y tu realquilar eso como turístico, alquilando a dicho mercado, que no es el mimo en cuando a precio a lo otro ... tus ingresos serian los subarriendos y tus gastos todos lo del alquiler a la empresa .....

Por cierto creo que te respondí lo mismo hace 15 días en este hilo  https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/4488984-alquilar-nombre-piso-empresa   y la ley por el momento no ha variado .... ni se ha cambiado el artículo 18 del I.S. que por cierto hace unos pocos años, era el 16, pero ahora es el 18 ..... 
#5

Re: Importe mínimo de un alquiler ¿Existe, como se calcula?

Petersen podemos los simples mortales saber cual es el alquiler promedio en un pueblo? Por curiosidad solamente.

Saludos
#6

Re: Importe mínimo de un alquiler ¿Existe, como se calcula?

Para cumplir con el artículo 18 de I.S., los asesores fiscales recomiendan que en cada operación vinculada entre empresas del grupo, participadas, asociadas y desde luego las relaciones económicas con los socios o administradores, abramos un expediente documental para cada tipo de operación vinculada y su justificación "de mercado" ..... 

En este caso lo que haría yo para "documentar" la operación, serían unas cuantas impresiones de pantalla  de idealista, fotocasa  habitaclia ... de fincas de la zona o lo mas equiparable posible, haria una media ... y tema resuelto.....

Por ejemplo nosotros en la facturación de la contabilidad de una filial que no tiene oficina, porque no habría trabajo para un o una empleada para estos quehaceres, pedimos tres presupuestos a distintas gestorias ... aplicamos la media y cada año se aumenta el ipc.....

Al final solo se trata de justificar, si se tercia, con documentos y datos a los que uno tiene acceso, no te van a pedir un estudio de alguna auditoria de la filial española de una consultora norteamericana, si facturas 1 millon al año o el socio mayoritario que alquiló una nave de su propiedad a la empresa que ahora dirije su hija, que es también socia.