Acceder

Prorrogas anuales - Alquiler de vivienda

2 respuestas
Prorrogas anuales - Alquiler de vivienda
1 suscriptores
Prorrogas anuales - Alquiler de vivienda
#1

Prorrogas anuales - Alquiler de vivienda

Al disponer como arrendador de un contrato de alquiler firmado en 2015 por 3 años mas 5 renovables,

Quisiera preguntar si los años de  prorroga cualquiera de las partes puede cancelar ,con preaviso de 30 dias, a la fecha de renovación anual de la prórroga.

en el contrato aparece " en cuanto a prórrogas se estará a lo dispuesto en el articulo 9 de la LAU"

 

Gracias

 

 

#2

Re: Prorrogas anuales - Alquiler de vivienda

De la lectura de la ley parece que prorrogais anualmente si no avisais cualquiera de las partes con 30 días de antelacion. Cuando llegues a la finalización del octavo año el contrato se extingue. 

Artículo 9. Plazo mínimo

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si esta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o este sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.

3. Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar esta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor, entendiéndose por tal, el impedimento provocado por aquellos sucesos expresamente mencionados en norma de rango de Ley a los que se atribuya el carácter de fuerza mayor, u otros que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.

#3

Re: Prorrogas anuales - Alquiler de vivienda

Yo tenía entendido que el propietario sólo puede dar por finalizado el contrato si avisa fehacientemente antes de 30 días de la 1ª prórroga, de no hacerlo no tiene ya derecho hasta la 5ª, y de no volver hacerlo comienzan las prórrogas tácitas y luego las tácitas reconducidas.

A ver si alguien te lo puede asegurar. Saludos.