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Extinción condominio vivienda, dudas

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Extinción condominio vivienda, dudas
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Extinción condominio vivienda, dudas
#1

Extinción condominio vivienda, dudas

Hola

He estado viendo en el foro sobre el tema pero como ya son de hace unos años puede que haya cambiado la legislación, por eso recurro a vosotros a ver si veo como orientar esto.

El tema es que me estoy planteando quedarme el piso que tengo a medias con mi ex.

Vivienda adquirida en 2002 por 70.000 euros ahora queda de hipoteca 20.000 €. yo le liquidaria la mitad de lo pagado 50.000 / 2 = 25.000 ya que lo hemos tasado y el valor actual es de unos 70.000.

Al tema vamos a realizar una extinción del condominio, le doy 25.000 euros y adquiero el 100 % de la vivienda.

De cara a la dedución de vivienda para el IRPF en la Renta podre desgravarme el 100%, solo el 50%, ....??

Otra duda que tengo es con el banco, la libreta y la hipoteca esta a nombre de los 2.

Hay forma de solventar esto? Me efectara a la deducción de vivienda de alguna manera?

Podria cambiar de banco ( estoy hasta el gorro del actual) aprovechando este movimento?

Liquidar el prestamo de los 2 y crear uno nuevo a otro banco solo a mi nombre, sin perder la deducción de vivienda habitual.

Me conviene? Que hariais vosotrosl?

 

Gracias, cualquier consejo sera bienvenido.

 

 

 

#2

Re: Extinción condominio vivienda, dudas

No puedes desgravarte por la segunda mitad porque no se ha adquirido antes de la desaparición de la desgravación (31/12/2012) Ver INFORMA  https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc05f

 

Puedes seguir deduciendote por tu mitad como siempre.

No habrá ningún problema mas en la deducción, aunque cambiaras de banco y realizaras un nuevo préstamo, el problema seguiría siendo que solo te podrás desgravar por la mitad de lo que pagues. Lo de hacer uno nuevo tendrás que valorarlo tú según las condiciones de tu hipoteca y las de los otros bancos, aunque lo normal es que para sacarla a ella del préstamo inicial, te las cambien a peor o te obliguen a meter a otro titular sustitutivo, o avalistas, etc.

 

Informa


136640-SEPARACION MATRIMONIAL: ADQUISICIÓN 50% VIVIENDA DEL OTRO CONYUGE


<ul class="AEAT_form"> <li class="ancho_16"><strong>TITULO:</strong></li> <li class="ancho_84">IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014</li> <li class="ancho_16"><strong>CAPITULO:</strong></li> <li class="ancho_84">DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL DESDE 1.1.2013. RÉGIMEN TRANSITORIO</li> <li class="ancho_16"><strong>SUBCAPITULO:</strong></li> <li class="ancho_84"> </li> </ul>< h2>Pregunta</h2>< ul>< li><strong><P>Matrimonio, propietario en proindiviso de una vivienda \rhabitual, que se separa en 2012 acordando que uno de \rlos cónyuges le adquiera al otro su parte indivisa del pleno \rdominio de la vivienda, de forma que el adquirente se convierte \ren el único propietario de la vivienda.</P>\r<P>Posibilidad por el adquirente, que venía practicando \rdeducción por adquisición de vivienda en años anteriores por el \r50% del cual era propietario, de aplicar  a \rpartir de 2013 la deducción por inversión en vivienda \rhabitual por el total de las cantidades abonadas, al pasar \ra tener el 100% de la propiedad de la vivienda.<BR></P></strong></li></ul>< h2>Respuesta</h2>< ul>< li><strong><P>A partir de 1 de enero de 2013 para la aplicación del régimen \rtransitorio de deducción por inversión en vivienda habitual, \rserá necesario que el contribuyente hubiera practicado la \rdeducción por inversión en vivienda habitual en relación con las \rcantidades satisfechas para la adquisición de dicha vivienda en \run periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de \r2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en \rel artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de \rdiciembre de 2012.</P>\r<P>La Resolución del TEAC de fecha 15 de septiembre de 2015 en \rrecurso extraordinario de alzada para unificación de criterio \rdetermina que, a efectos de los beneficios fiscales relacionados \rcon la vivienda habitual, en los supuestos de adquisición de la \rpropiedad en pro indiviso, habiendo el obligado tributario \rresidido ininterrumpidamente en la vivienda desde su \radquisición, <STRONG>para el cómputo del plazo de tres \raños</STRONG> para determinar si el inmueble tiene o no la \rconsideración de vivienda habitual, ha de estarse a la fecha en \rque se produjo la adquisición de la cuota indivisa, sin tener a \restos efectos trascendencia la fecha en que se adquirió la cuota \rrestante hasta completar el 100 por 100 del dominio de la cosa \rcomún.</P>\r<P>No obstante, para la aplicación de la deducción en vivienda \rhabitual será necesario, respecto de cada 50% adquirido, que se \rcumplan los requisitos establecidos en la Disposición \rTransitoria decimoctava, adquisición de la vivienda antes del \r01/01/2013 y haber aplicado la deducción por vivienda antes de \rdicha fecha.</P>\r<P> </P></strong></li></ul>< h2>Normativa/doctrina</h2>< ul>< li><strong>['A','1','400','10'],['Disposición transitoria##Decimoctava#Ley##35#/#2006#, de #28# de #noviembre# de #2009#Añadida L 16/2012 (27.12)Medidas Tribut Consolida Finanzas #. Consulta Vinculante de la D.G.T. #V#0761# - #2016# # # # # ## Resolución#TEAC# #, de #10# de #septiembre# de #2015#.## ']</strong></li></ul>

Pregunta

  • Matrimonio, propietario en proindiviso de una vivienda habitual, que se separa en 2012 acordando que uno de los cónyuges le adquiera al otro su parte indivisa del pleno dominio de la vivienda, de forma que el adquirente se convierte en el único propietario de la vivienda.

    Posibilidad por el adquirente, que venía practicando deducción por adquisición de vivienda en años anteriores por el 50% del cual era propietario, de aplicar  a partir de 2013 la deducción por inversión en vivienda habitual por el total de las cantidades abonadas, al pasar a tener el 100% de la propiedad de la vivienda.

Respuesta

  • A partir de 1 de enero de 2013 para la aplicación del régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual, será necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.

    La Resolución del TEAC de fecha 15 de septiembre de 2015 en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio determina que, a efectos de los beneficios fiscales relacionados con la vivienda habitual, en los supuestos de adquisición de la propiedad en pro indiviso, habiendo el obligado tributario residido ininterrumpidamente en la vivienda desde su adquisición, para el cómputo del plazo de tres años para determinar si el inmueble tiene o no la consideración de vivienda habitual, ha de estarse a la fecha en que se produjo la adquisición de la cuota indivisa, sin tener a estos efectos trascendencia la fecha en que se adquirió la cuota restante hasta completar el 100 por 100 del dominio de la cosa común.

    No obstante, para la aplicación de la deducción en vivienda habitual será necesario, respecto de cada 50% adquirido, que se cumplan los requisitos establecidos en la Disposición Transitoria decimoctava, adquisición de la vivienda antes del 01/01/2013 y haber aplicado la deducción por vivienda antes de dicha fecha.

     

Normativa/Doctrina

  • Disposición transitoria Decimoctava Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2009 Añadida L 16/2012 (27.12)Medidas Tribut Consolida Finanzas .
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0761 - 2016
  • Resolución TEAC , de 10 de septiembre de 2015 .

Un saludo

#3

Re: Extinción condominio vivienda, dudas

Hola. El año pasado realicé una extinción de condominio sobre un piso comprado antes de 2013 al 50% con mi ex pareja.
Al hacer la declaración me ha venido un apunte sobre la nueva hipoteca a la que cambié en el mismo momento de la extinción, donde indica que soy propietario al 100%. Luego como viene el tiempo de hacer la declaración del 2019, he estado buscando en Internet y he encontrado esta referencia del 22 de enero de 2016 :

https://www.cuartopoder.es/economia/2016/01/22/los-divorciados-ganan-la-batalla-por-los-beneficios-fiscales-a-la-vivienda/

Según creo entender, allí se indica que una resolución dictada en unificación de criterio (nº 06331/2013) por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) decidió que después de una extinción de condominio, el que se queda con el 100% de la propiedad, también puede deducirse el 100% en los años sucesivos.

https://serviciostelematicos.minhap.gob.es/DYCTEA/criterio.aspx?id=00/06331/2013/00/0/1&q=s%3d1%26rn%3d%26ra%3d%26fd%3d%26fh%3d%26u%3d%26n%3d%26p%3d%26c1%3d%26c2%3d00503%3a00000%3a00000%26c3%3d%26tc%3d1%26tr%3d%26tp%3d%26tf%3d%26c%3d2%26pg%3d2

¿Podríais aclararme si estoy en lo cierto?

En caso de que no esté en lo cierto, ¿dónde debo hacer el cambio en la Declaración?