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Cuenta vivienda para una vivienda que "no es mía"

74 respuestas
Cuenta vivienda para una vivienda que "no es mía"
Cuenta vivienda para una vivienda que "no es mía"
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#17

Re: Cuenta vivienda para una vivienda que "no es mía"

Estoy totalmente de acuerdo en lo que comentas de lio gordo el hacer esto, prestar dinero a tu pareja para una vivienda, ya que o lo haces con un contrato privado o como acabeis la relación por las malas te quedas sin Novia, sin Piso y sin Dinero.

#18

Re: Cuenta vivienda para una vivienda que "no es mía"

Ahora mismo me tengo que ausentar, pero dentro de un rato daré cuenta de los argumentos.
Un saludo.

#19

Re: Cuenta vivienda para una vivienda que "no es mía"

De nuevo daros las gracias. Me estáis aclarando muchas ideas que tenía en la cabeza desde hace meses.

Como ya dije la opción prudente es que ella se deduzca todo y lo pague todo, aunque realmente pague el 50%. Ya hablaría yo con ella para que me pasase algo de la deducción bajo cuerda, jeje.

Ya sin bromas, el tema es serio en el sentido que comenta Superbit, me puedo ver sin nada. ¿Qué opciones hay para tener algo a lo que "agarrarme"? Yo ya he comentado con ella el hacer un escrito contando la realidad, esto es que ambos estamos apechugando, y llevar dicho escrito, firmado por ambos, ante notario.

Pero realmente no sé qué validez puede tener dicho documento si la relación se rompe. Aunque tengo claro que si la cosa se rompe y se llega a juicio y se demuestra que efectivamente ambos hemos pagado la casa, igualmente ella puede perder la vivienda.

Creo que debe haber muchas personas que están viviendo esto mismo que cuento, y supongo que la base es la confianza en la pareja. Me ha salido la vena romanticona.

Un saludo.

#20

Re: Cuenta vivienda para una vivienda que "no es mía"

El argumento de cómo justificar los pagos, simplemente con el justificante de transferencia desde tu cuenta vivienda a la de ella, y esta cuenta sólo y exclusivamente con salidas de pago al promotor...a la vivienda.
Si no me equivoco, todavía no está contruida y hasta la construcción, son todo pagos a cuenta y contratos PRIVADOS, que hasta que no se entregan las llaves no se eleva, junto con el préstamo a escritura Publica ante Notario.
¿qué tiene que ver la relación privada entre ellos? Pueden hacer los documentos que quieran, como préstamo, deducción por financiación ajena (no tiene que ser un banco), como pagos a cuenta privados de la compraventa posterior...
Yo tengo un conocido, que dice que trabaja en Hacienda (limpia las escaleras).No sé que cargo tienes, pero los escritos, se tienen que fundamentar con articulos, como me he tomado la molestia de hacer yo.
Si se casan, nada más elevar a escritura pública ella, automáticamente aunque no se haga NADA, son de los dos, por gananciales.
Pero no hace falta tanto, simplemente con un escrito privado al notario expresando la voluntad de que la vivienda, sea de los dos, el sabrá la fórmula.
Pero todo este berenjenal, si Hacienda requiere algo...
Hay un aspecto en los pagos a cuenta al promotor, que se llama cesión, para subrogarse en los derechos y por supuesto, que habría que respetar los requisitos de VPO, pero no olvidemos que siempre hablan de Unidad Familiar en los requisitos económicos y una cosa es la SOLICITUD y otra el pago, unidad familiar, quién vive en la vivienda, los cuartos de baño, etc...
Desgravar siempre ha sido con V.
Fundamentación:

Artículo 68. Deducciones.
1. Deducción por inversión en vivienda habitual. (2)
1.º Los contribuyentes podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vi­vienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. A estos efectos, la rehabilita­ción deberá cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
La base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfe­chas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a car­go del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimo­noveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de me­didas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados ins­trumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
También podrán aplicar esta deducción por las canti­dades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o re­habilitación de la vivienda habitual, con el límite, conjun­tamente con el previsto en el párrafo anterior, de 9.015 euros anuales.
En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vi­vienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.
2.º Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras vi­viendas habituales anteriores, no se podrá practicar de­ducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no supe­ren las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.
Cuando la enajenación de una vivienda habitual hu­biera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido ob­jeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.
3.º Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber trans­currido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesa­riamente exijan el cambio de vivienda, tales como sepa­ración matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
(1) Apartado 1 del artículo 67 redactado, con vigencia desde el día 1 de enero de 2008, por la Ley 51/2007, de de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2008 (BOE del 27).
(2) Véase, la disposición transitoria decimotercera c) de esta Ley relativa a la compensación fiscal por adquisición de vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006. El procedimiento y las condiciones para la práctica de esta com­pensación en el ejercicio 2008 se contienen en la disposición transitoria sexta de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Pre­supuestos Generales del Estado para el año 2009 (BOE de 24). 612 Apéndice normativo

4.º También podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública, con las siguien­tes especialidades:
a) Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser certificadas por la Administración competente como ne­cesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad, en los términos que se es­tablezcan reglamentariamente.
b) Darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda ha­bitual del contribuyente, por razón de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.
c) La vivienda debe estar ocupada por cualquiera de las personas a que se refiere el párrafo anterior a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructua­rio.
d) La base máxima de esta deducción, independiente­mente de la fijada en el párrafo a) del apartado 1 ante­rior, será de 12.020 euros anuales.
e) El porcentaje de deducción será el 13,4 por ciento.
f) Se entenderá como circunstancia que necesariamen­te exige el cambio de vivienda cuando la anterior resulte inadecuada en razón a la discapacidad.
g) Tratándose de obras de modificación de los elemen­tos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, así como las nece­sarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad, podrán aplicar esta deducción además del contribuyente a que se refiere la letra b) anterior, los contribuyentes que sean copropieta­rios del inmueble en el que se encuentre la vivienda.
Artículo 54. Concepto de vivienda habitual.
1. Con carácter general se considera vivienda habi­tual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el ca­rácter de habitual cuando, a pesar de no haber trans­currido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matri­monial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

#21

Re: Cuenta vivienda para una vivienda que "no es mía"

Si quieres lo vemos desde otra perspectiva:

Diccionario de la Lengua Española: Adquisición= Acción de adquirir.

Adquirir= comprar (‖ con dinero).

El no esta comprando nada, sino su novia. Lo único razonable es lo que comentas tu del notario y que la voluntad de que la vivienda sea de los dos, pero esa fórmula me da que es incompatible con la VPO, y aqui lo que hemos comentado siempre es de que fuera compatible con la VPO y desgravar en hacienda. Por que una VPO no te dejan ni alquilarla durante X años y mucho menos me temo que te dejaran "compartirla".

#22

Re: Cuenta vivienda para una vivienda que "no es mía"

PUes yo optaría por pasar de la VPO y comprar una LIBRE a 'medias' de verdad.

Por varias razones.

1. Hoy el amor sin duda será declaradamente eterno... mañana puede pasar cualquier cosa... mucho ojo si no legalizas bien los temas puedes estar pagando algo que no es ni será tuyo.

2. Si queréis algo DE LOS DOS pues compradlo LOS DOS y dejad las VPO para los que la necesitan... aunque yo personalmente estoy en contra de la VPO de propiedad. De todos modos es poco ético el comportamiento por no decir 'ilegal' hasta cierto punto.

3. Consultalo con un abogado de verdad y gastate unos duretes... serán los mejor empleados pero que sea uno bueno no el del barrio que lo lleva todo todo y todo.

#23

Re: Cuenta vivienda para una vivienda que "no es mía"

Totalmente de acuerdo,ahora las facilidades de pago, el precio etc supongo que será bastante interesante la VPO. Aunque sí es como por aqui tienes la gran desventaja de no poder escojer el piso que quieres etc

#24

Re: Cuenta vivienda para una vivienda que "no es mía"

Vamos a ver si nos aclaramos.

O el chico compra la vivienda o no la compra. y si aun por encima no la compra porque es ilegal...¿como demonios va a deducir lo pagado?. Es más...¿como demonios va a hacer los pagos de forma que quede constancia???

Echale un vistazo a la ley de subvenciones, (las vpo llevan de eso), y mira que pasa en el caso de obtenerla falseando los requisitos necesarios para ello, (es este el caso)...

y luego mira el regimen sancionador...y verás lo que son multas.

mira, yo no te voy a decir que conozco a tal o a cual, sin embargo esto es un completo disparate. Y te lo digo porque lo sé.

y a titulo informativo te dire unos autonomos que falsearon los datos de una subvencion.. factura y abono... (la factura para justificar, el abono para no pagar impuestos). transferencia y devolucion de dinero...(transferencia para justificar el pago)

hacienda detecta el pago, (no declarado como ingreso), y van los de la comunidad de bienes y no se les ocurre otra cosa mejor, que "cantar" ante hacienda... Que era un truco para conseguir la subvencion.. Hacienda emplumó por los ingresos, (supuso que eran ventas), y con las confesiones notificó al de la subvencion que le metio una multa del triple de lo percibido, mas devolver, mas tres años y un dia sin subvenciones y sin contratos publicos...

Y estamos hablando de que se mete la multa minima...

Lo que estas diciendo es una burrada increible...

ya sabemos todos lo que es o no vivienda habitual, pero el tema es la palabra adquisicion, que por cierto en ningun articulo hay que definir lo que es adquisicion porque se supone que es la transmision de la titularidad de un bien, (detallito tonto que en el caso que nos ocupa no ocurre)

y para que nos aclaremos... la historia es muy peligrosa para el. porque a ver con que cara se va a juicio con un papelito que demuestra un fraude a la hacienda publica.... Y vamos... ¡lo de dejar pruebas...! ¡de nota!