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Diferencia entre subrogación y subrogación con novación

2 respuestas
Diferencia entre subrogación y subrogación con novación
Diferencia entre subrogación y subrogación con novación
#1

Diferencia entre subrogación y subrogación con novación

Tengo varias preguntas antes de empezar una subrogación.

1. A partir de qué punto una subrogación se convierte en subrogación + novación? Cuando se cambia la cantidad de la hipoteca?
Según lo que entiendo, la subrogación permite llevar su hipoteca a otra entidad con mejores condiciones, por ejemplo si el tipo de interes es más bajo.
Sin modifcar la cantidad del prestamo, si se cambia también el plazo de la hipoteca, por ejemplo bajandolo de 15 a 12 años, sigue siendo sólo una subrogación o ya es una subrogación con novación?

2. Cómo funciona exactamente el proceso de subrogación? Según lo que entiendo, mi banco tendrá un plazo de 15 días para hacer una contrapropuesta igualando las condiciones.
=> Los bancos siempre hacen contra-ofertas?
=> Tienen que hacerlo igualando todas las condiciones?
=> Y qué ocurre después?

Gracias!

#2

Re: Diferencia entre subrogación y subrogación con novación

Hola, alguién puede ayudarme sobre ese asunto?
Gracias!

#3

Re: Diferencia entre subrogación y subrogación con novación

Hola Antoinet!

Voy a tratar de contestarte en el mismo orden:

1) El término subrogación más novación no existe como tal ya que la subrogación implica la "renegociación de las condiciones de la actual hipoteca". En esas condiciones puede incluirse el aumento de la cantidad como tú dices.

2) El nuevo banco tiene que emitirte una oferta vinculante con la mejora de las condiciones de tu actual banco.

2.1) Para que el banco te haga una contra-oferta debes comparecer ante el notario mediante un apoderado, en el plazo de quince días naturales, para manifestar tu intención de formalizar la modificación de las condiciones del préstamo. Si no lo comunicas al deudor, puede que no haya contra-oferta. Tiene 15 días para contestarte. Otra opción, es que tu banco decida no igualar la oferta porque la del nuevo banco es demasiado buena para ellos o no les interese que te quedes.

2.2) Como bien comentas, tu actual banco puede hacerte una contraoferta igualándote o superando las condiciones de la nueva en lo que se denomina "enervar la subrogación". Es obligatorio igualar el diferencial del euribor, así como el plazo de la hipoteca, pero no te puedo confirmar con exactitud si tienen que igual TODAS las condiciones (seguros, vinculaciones etc.)

2.3) "Si se enerva la subrogación" tienes la obligación de quedarte con tu actual banco, aunque no te librarás de pagar los costes correspondientes, ya que se convertirá en una "novación modificativa".

Seguro que este post sobre las diferencias entre subrogación y novación te aclaran las dudas.